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Vista la propuesta formulada por el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas de consolidación de empleo temporal para el acceso a la condición de personal laboral fijo en la categoría profesional de Subalterno (Grupo V. Opciones: Ordenanza, Conductor, Reprógrafo y Telefonista) de la Cámara de Cuentas de Andalucía, convocadas por Resolución de 5 de abril de 2019 (BOJA núm. 72, de 15 de abril de 2019), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede la contratación como personal laboral fijo del personal seleccionado en las categorías profesionales convocadas.
En su virtud, el Presidente de la Cámara de Cuentas, en uso de la competencia que le confiere el artículo 21.f) de la Ley 1/1988, de 17 de marzo, resuelve:
Primero. Aprobar la siguiente relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados, y de acuerdo con la puntuación total obtenida:
PERSONA SELECCIONADA | DNI | LOCALIDAD | DENOMINACIÓN PUESTO ADJUDICADO |
RODRÍGUEZ CHAVES, MANUEL FRANCISCO | ***8722** | SEVILLA | ORDENANZA |
SOLTYSIAK MOYA, PEDRO JORGE | ***0420** | SEVILLA | CONDUCTOR PRESIDENTE |
GARCÍA BLANCO, MIGUEL | ***4992** | SEVILLA | CONDUCTOR CONSEJEROS |
SOLTYSIAK MOYA, JOSÉ CARLOS | ***8855** | SEVILLA | REPRÓGRAFO |
GAMITO VARGAS, ROSARIO | ***1206** | SEVILLA | TELEFONISTA |
GONZÁLEZ LÓPEZ, MANUEL FERNANDO | ***0243** | SEVILLA | CONDUCTOR CONSEJEROS |
Segundo. El personal seleccionado comparecerá ante la Secretaria General de la Cámara de Cuentas de Andalucía, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Cámara de Cuentas Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el presente procedimiento.
La presente resolución podrá ser impugnada por las personas interesadas en los casos y forma previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 27 de febrero de 2020.- El Presidente, Antonio M. López Hernández.
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