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El Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, deroga el Decreto 439/2010, de 14 de diciembre, y establece en su disposición adicional tercera que, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, la persona titular de la Consejería competente en materia de salud procederá al nombramiento del Comité de Bioética de Andalucía conforme a lo dispuesto en su artículo 5. Este nombramiento podrá incluir personas que ya hayan sido miembros del Comité de Bioética de Andalucía.
El artículo 5.1 del mencionado Decreto 8/2020, de 30 de enero, dispone que el Comité de Bioética de Andalucía estará integrado por:
a) La Presidencia, designada y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud entre personas de reconocido prestigio, profesional y científico en el campo de la bioética.
b) La Vicepresidencia que corresponderá a la persona designada como responsable de la Coordinación de la Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
c) Las vocalías, en número no superior a quince, que serán designadas y nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, entre personas de reconocido prestigio profesional y científico relacionadas con la bioética, las ciencias de la salud, la investigación biomédica, el Derecho y las ciencias sociales, con excepción de la vocalía que corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de calidad e investigación en salud de la Consejería competente en materia de salud.
De conformidad con el artículo 10 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, corresponden a la Consejería de Salud y Familias las competencias que tenía atribuidas la Consejería de Salud.
En su virtud, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 8/2020, de 30 de enero,
D I S P O N G O
Primero. Cesar a los miembros del Comité de Bioética de Andalucía, nombrados con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía
Segundo. Nombrar Presidente del Comité de Bioética de Andalucía a don Eloy Girela López.
Tercero. Nombrar titular de la Vicepresidencia del Comité de Bioética de Andalucía a la persona responsable de la Coordinación de la Estrategia de Bioética del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Cuarto. Nombrar vocales del Comité de Bioética de Andalucía a las personas que a continuación se indican:
- Don Demetrio Mariano Aguayo Canela.
- Doña Josefa Aguayo Maldonado.
- Don Francisco José Alarcos Martínez.
- Don Enrique Villanueva Cañadas.
- Doña María Castellano Arroyo.
- Doña María Concepción Ruiz Villén.
- Doña María Dolores Espejo Arias.
- Don Joaquín Fernández-Crehuet Navajas.
- Doña Rosa María Marín Montero.
- Don Jaime Boceta Osuna.
- Don Miguel Melguizo Jiménez.
- Don Francisco Oliva Blázquez.
- Doña Irene Sobrino Guijarro.
- Don David Rodríguez-Arias Vailhen.
- La persona titular de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.
Quinto. Nombrar Secretaria del Comité de Bioética de Andalucía a la persona titular de la jefatura del Servicio de Calidad y Procesos de la Secretaría General de Investigación, Desarrollo e Innovación en Salud.
Sexto. La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 25 de febrero de 2020
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |