Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 05/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 3 de octubre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de El Ejido, dimanante del procedimiento núm. 659/2018. (PP. 35/2020).

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NIG: 0490200120180002583.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 659/2018. Negociado: C1.

Juzgado de procedencia: Procedimiento Origen:

De: Banco Santander, S.A.

Procuradora: Sra. María Belén Sánchez Maldonado.

Letrado: Sr. José Francisco del Saz Hernández.

Contra: Ignorados ocupantes vivienda, sita Avd. de la Luz, núm. 50, 1.º A, 04700.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 659/2018, seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2, El Ejido (UPAD 2), a instancia de Banco Santander, S.A., contra ignorados ocupantes vivienda, sita Avd. de la Luz, núm. 50, 1.º A, 04700, sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Juez que la dicta: Don Eduardo Martínez Gamero.

Lugar: El Ejido.

Fecha: Veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Parte demandante: Banco Santander, S.A.

Abogado: Don José Francisco del Saz Hernandez.

Procurador: Doña María Belén Sánchez Maldonado.

Parte demandada: Ignorados ocupantes vivienda, sita Avd. de la Luz, núm. 50, 1.º A, 04700.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta doña María Belén Sánchez Maldonado, en representación de Banco Santander, S.A., contra los ignorados ocupantes de la finca sita la avenida de la Luz, número 50, 1.º A, El Ejido, Almeria (CP 04700), y, por ende:

1. Declaro el desahucio por precario de dicha vivienda, condenando a los ignorados ocupantes de la finca sita en la avenida de la Luz, número 50, 1.º A, El Ejido, Almería (CP 04700), a estar y pasar por esta declaración y a desalojar la mencionada vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y a disposición de la actora dentro del plazo legal, con apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieran.

2. Condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas en el presente procedimiento.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 L.E.C.). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 L.E.C.).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander nº , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr./Sra. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en El Ejido, a veintiocho de junio de dos mil diecinueve.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes vivienda sita Avd. de la Luz, núm. 50, 1.º A, 04700, extiendo y firmo la presente.

El Ejido, a tres de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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