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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 590/2019. Negociado: 1.
NIG: 2906744420190007528.
De: Don Santiago Méndez Lozano.
Contra: Cambal Builders, S.L., y State Construction Engineering, S.L.
EDICTO
Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.
En los Autos número 590/2019, a instancia de Santiago Méndez Lozano contra Cambal Builders, S.L., y State Construction Engineering, S.L., en la que se ha dictado sentencia 23/20 cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
«SENTENCIA núm. 23/20
En la ciudad de Málaga, a 22 de enero de 2020.
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. doña Rocío Anguita Mandly, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Nueve de esta ciudad y su provincia, vistos los autos seguidos a instancias de don Santiago Méndez Lozano contra la empresa Cambial Builders, S.L., y State Construccion Engineering, S.L., con citación del Fogasa, sobre cantidad con el núm. 590/19.
FALLO
Estimar la demanda formulada por don Santiago Méndez Lozano contra las empresas Cambial Builders, S.L., y State Construccion Engineering, S.L., condenando a la demandada a abonar al actor la suma de 3.736,02 € por los conceptos expresados, más el 10% por mora total 4.109,62 €.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente y líbrese testimonio de la misma para su constancia en autos y notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de suplicación.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.»
Y para que sirva de notificación en legal forma a Cambal Builders, S.L., y State Construction Engineering, S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto.
Dado en Málaga, a veinticuatro de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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