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El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que «las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por cien».
De conformidad, asimismo, con el artículo 13.1 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, que establece que «1. Durante el año 2020 se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público andaluz, hasta el máximo que se establezca por la legislación básica estatal».
Los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en aplicación de la previsión contenida en el artículo 134.4 de la Constitución, y en el artículo 38.1 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, fueron prorrogados de forma automática para el año 2019. Dichos presupuestos han vuelto a ser prorrogados para el año 2020.
Asimismo, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece en el artículo 19.7 el procedimiento de cálculo de la tasa de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso.
El cálculo de la tasa de reposición de efectivos, en función del número de personal de administración y servicios fijos que durante el año 2019 han dejado de prestar servicios en esta Universidad, conforme al cálculo previsto, asciende a 12 plazas.
Conforme a lo establecido en el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018; en el artículo 13 de la Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2018, y en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de abril de 2019.
Este Rectorado, en virtud de las competencias que le están atribuidas conforme a la ley, y efectuada negociación con los órganos de representación del Personal de Administración y Servicios, ha resuelto:
Primero. Publicar la Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, para el año 2020, aprobada por acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de febrero de 2020.
Segundo. En la Oferta de Empleo Público se incluyen las necesidades de recursos humanos de carácter permanente en el ámbito de administración y servicios con asignación presupuestaria, que se determina en el anexo.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la convocatoria para cubrir las plazas anunciadas se realizará mediante resolución del Rector que se publicará en los Boletines Oficiales correspondientes y se ejecutará dentro del plazo máximo establecido.
Sevilla, 3 de marzo de 2020.- El Rector, Vicente C. Guzmán Fluja.
ANEXO
Oferta de Empleo Público del Personal de Administración y Servicios de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla
Año 2020
Grupo | Cuerpo/Categoría/Escala | Plazas |
TASA DE REPOSICIÓN | ||
A1 | Escala Superior de Técnicos de Administración | 1 |
A2 | Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos | 1 |
A2 | Escala de Gestión de Sistemas e Informática | 1 |
C2 | Escala Auxiliar | 9 |