Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras, dimanante de autos núm. 710/2017. (PP. 465/2020).

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NIG: 1100442C20170004038.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 710/2017. Negociado: SU.

Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.

De: Gas Natural Servicios SDG, S.A.

Procuradora: Elena Medina Cuadros.

Letrada: Amelia Cuadros Espinosa.

Contra: Servicios y Marketing Mao, S.L.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 710/2017, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Algeciras (antiguo Mixto núm. Uno) a instancia de Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Servicios y Marketing Mao, S.L., sobre Obligaciones: Otras cuestiones, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA 340/2018

En Algeciras, a veintiuno de noviembre del año dos mil dieciocho.

Vistos por mí, María José Sanz Alcázar, titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario número 710/2017, seguido a instancias de Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Servicios y Marketing Mao, S.L., en ejercicio de acción de resolución contractual, y con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Basa la actora su demanda en los siguientes hechos: El 24.3.2004 suscribió con la demandada un contrato de servicios de prestación de agua caliente y electricidad, de diez años de duración, emitiendo las correspondientes facturas así como gestionando las cuotas de financiación de la instalación requerida para la adecuada prestación del servicio; la demandada dejó de abonar facturas por importe de 3.493,70 euros y el importe total de la financiación (150.258,49 euros).

1. Declarar resuelto el contrato adjunto como documento 2 de la presente demanda, respecto del inmueble sito en calle Belchite, 2, de Sevilla, en base al incumplimiento grave de las obligaciones de pago exigibles al cliente demandado Servicio y Marketing Mao, S.L., condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.

2. Condenar a la parte demandada a pagar a la actora 153.852,19 €, más intereses legales desde la fecha de la demanda, en concepto de facturas impagadas, y financiación de las instalaciones, más los intereses que procedan en derecho.

3. Se condene a Servicio y Marketing Mao, S.L., igualmente, al pago de los pertinentes intereses moratorios pactados, respecto a la cantidad correspondientes a las facturas impagadas, a computar desde que fueron impagadas cada una de las mismas, de conformidad a lo dispuesto en la cláusula quinta, del contrato de prestación de servicios de gestión energética de fecha 24 de marzo de 2014.

4. Y todo ello con expresa imposición de las costas del juicio a la parte demandada.

Segundo. La parte demandada fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Tercero. Celebrada la audiencia preliminar, y no proponiendo la parte actora otra prueba que la documental, quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación de Gas Natural Servicios SDG, S.A., contra Servicios y Marketing Mao, S.L., declaro resuelto el contrato suscrito entre las partes el 24.3.2004, respecto del inmueble sito en calle Belchite, 2, de Sevilla, en base al incumplimiento de las obligaciones de pago exigibles a la demandada, condenando a esta a estar y pasar por la anterior declaración, y condenándola en consecuencia:

- A abonar a la actora ciento cincuenta y tres mil ochocientos cincuenta y dos euros con diecinueve céntimos (153.852,19).

- A abonar los intereses legales correspondientes, calculados conforme a lo expresado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

- Al pago de las costas causadas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer contra ella recurso de apelación conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública ordinaria, ante mí, acto seguido a su pronunciamiento. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Servicios y Marketing Mao, S.L., extiendo y firmo la presente en Algeciras, a siete de febrero de dos mil veinte. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieren un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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