Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de junio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Dieciocho de Málaga, dimanante de autos núm. 1415/2018. (PP. 2549/2019).

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NIG: 2906742120180037923.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1415/2018. Negociado: 05.

Sobre: Juicio ordinario.

De: Endesa Energía XXI, S.L.

Procurador: Sr. Joaquín María Jañez Ramos.

Contra: BSA 2012, S.A.

EDICTO

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1415/2018, seguido a instancia de Endesa Energía XXI, S.L., frente a BSA 2012, S.A., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA núm. 162/2019

En Málaga, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, doña Ana Matilla Rodero, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Dieciocho de Málaga, los presentes autos de juicio ordinario, registrado con el número 1415/2018, y seguido entre partes de una y como demandante la entidad mercantil Endesa Energía XXI, S.L., provista del CIF núm. B82846825, representada por el Procurador don Joaquín Jañez Ramos y asistida por la Letrado doña María José Cosmea Rodríguez, y de otra y como demandada la entidad merantil BSA 2012, S.L., provista del CIF núm. B93130185, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, y atendidos los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda formulada por la entidad mercantil Endesa Energía XXI, S.L., representada por el Procurador don Joaquín M.ª Jañez Ramos, contra la entidad mercantil BSA 2012, S.A., en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la expresada demandada a que abone a la actora la suma de once mil ciento sesenta y ocho euros con cincuenta y ocho céntimos (11.168,58 euros), así como al pago de los intereses de dicha cantidad, desde la interpelación judicial hasta su completo pago, calculados al tipo de interés legal del dinero, incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. Ello con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

Llévese testimonio de la presente resolución a los autos de su razón, quedando el original en el Libro de los de su clase.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, citando la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC, en redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Notifíquese la presente resolución a las partes de este procedimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

E/.

Y encontrándose dicho demandado, BSA 2012, S.A., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Málaga, a veinticuatro de junio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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