Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 9 de julio de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido, dimanante de autos núm. 856/2016. (PP. 2232/2019).

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NIG: 0490242C20160004221.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 856/2016. Negociado: C4.

De: Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

Procurador: Sr. Joaquín María Jáñez Ramos.

Letrada: Sra. Vanesa María López Méndez.

Contra: Cafetería Wuily.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 856/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido (UPAD núm. 3) a instancia de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., contra Cafetería Wuily sobre, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 136/2018

En la ciudad de El Ejido, a 29 de noviembre de 2018, vistos por doña Amparo López Pérez, Juez Stta. del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Ordinario tramitados en este Juzgado con el número 856/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante, Joaquín María Jáñez Ramos, Procurador de los Tribunales, y de Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con CIF B82846817, bajo la dirección de doña Pilar Rodríguez Peón, contra Cafetería Wuily (CIF B04638185), con domicilio en Ejido (El) (Almería), en la C/ Hiedra, 24-loc., C.P. 04700, en situación de rebeldía procesal. Sobre reclamación de cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Endesa Distribución Eléctrica, S.L., con CIF B82846817, contra Cafetería Wuily (CIF B04638185), en situación de rebeldía procesal, condeno al demandado en su condición de parte deudora de las cantidades que son objeto de reclamación, por un total de quince mil doscientos cinco euros con treinta y siete céntimos (15.205,37 €), más la cantidad de intereses y costas devengados y que se devenguen, todo ello sin perjuicio de ulterior liquidación.

Y los intereses del 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.

Procede la condena en costas a la parte demandada por ser desestimadas todas sus pretensiones.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cafetería Wuily, extiendo y firmo la presente en El Ejido a nueve de julio de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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