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En desarrollo de lo prescrito en el artículo 46 de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, establece en su artículo 10.3.3.º que la Comunidad Autónoma ejercerá sus poderes con el objetivo básico del afianzamiento de la conciencia de identidad y cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico, antropológico y lingüístico. Para ello, el artículo 37.1.18.º preceptúa que se orientarán las políticas públicas a garantizar y asegurar dicho objetivo básico mediante la aplicación efectiva, como principios rectores, el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural, así como la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía. A su vez, el artículo 68.3.1.º establece que la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de cultura que comprende las actividades artísticas y culturales que se lleven a cabo en Andalucía, así como el fomento de la cultura, en relación con el cual se incluye el fomento y la difusión de la creación y la producción teatrales, musicales, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, como entidad de Derecho Público adscrita a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, tiene encomendadas, de conformidad con lo establecido en el apartado 2.º del artículo 6 de sus Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril, la investigación, gestión, producción, fomento y divulgación de las artes plásticas, las artes combinadas, las letras, el teatro y las artes escénicas, la música, la producción fonográfica, la danza, el folclore, el flamenco, la cinematografía las artes audiovisuales, y el desarrollo, comercialización y ejecución de programas, promociones y actividades culturales, por sí o mediante la colaboración o cooperación con otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales está interesada en seleccionar espectáculos de danza, teatro, circo y música de especial interés cultural para su programación en los municipios titulares de teatros dentro de la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Por los motivos expuestos, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15 de los mencionados Estatutos, aprobados mediante Decreto 103/2011, de 19 de abril,
RESUELVO
Primero. Objeto.
Esta resolución tiene por objeto convocar la presentación de ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo para la ampliación del Catálogo conforme al que se establecerá la programación correspondiente al año 2020 de los municipios andaluces adheridos a la Red Andaluza de Teatros Públicos.
Con las compañías y formaciones titulares de los derechos de explotación de espectáculos seleccionados que finalmente sean programados por los municipios adheridos al programa, se suscribirán, tanto por la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales como por los municipios adheridos, los correspondientes contratos de representación pública, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de la Ley de Contratos del Sector Público.
Segundo. Requisitos de los participantes.
Podrán presentar sus ofertas de espectáculos de teatro, danza, música y circo las entidades con domicilio social o establecimiento permanente en Andalucía. En el caso de las formaciones musicales, el 50% de sus miembros tendrán que ser andaluces o residentes en Andalucía.
La convocatoria se dirige a compañías y formaciones profesionales, de carácter privado, constituidas en alguna de las figuras empresariales previstas por la ley, quedando expresamente excluidas las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
No podrán presentarse a la actual convocatoria los espectáculos considerados «talleres».
A los efectos de las presentes bases, tendrán la consideración de talleres aquellos espectáculos basados en un conjunto de prácticas socioeducativas con personas, grupos o comunidades que, a través de metodologías dramáticas o teatrales, genera procesos de creación cultural y persigue el empoderamiento de los participantes.
No podrán presentarse a la actual convocatoria aquellos espectáculos que habiendo sido presentados en convocatorias anteriores no hayan sido seleccionados.
La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá invitar, de las disciplinas de teatro y música, a compañías o formaciones de reconocido prestigio, no residentes en Andalucía, que serán sometidas a valoración, a efectos de seleccionar aquellas cuyos espectáculos se integren finalmente en el Catálogo. La programación, de los municipios adheridos al Programa, de espectáculos de formaciones no andaluzas no podrá suponer más del 20% de la programación general.
El espectáculo propuesto deberá haber sido estrenado con anterioridad al 1 de marzo de 2020.
Tercero. Solicitud.
1. Lugar y plazo de presentación.
La solicitud suscrita por el representante legal de la compañía o formación deberá cumplimentarse conforme al modelo que figura en la web del programa www.redandaluzadeteatrospublicos.es.
La solicitud generada (Anexo I), suscrita por el representante legal de la compañía o formación y dirigida a la persona titular de la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, se presentará preferentemente a la atención de «Red Andaluza de Teatros Públicos», en la Unidad de Música y Artes Escénicas, de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales mediante correo electrónico: informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es (en caso de disponer de firma digital).
Podrá también presentarse de manera presencial o mediante correo certificado a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales sita en el Edificio Estadio Olímpico, puerta M, Isla de la Cartuja, s/n, 41092 Sevilla, o cualquiera de las vías establecidas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso, deberán comunicarlo al correo electrónico informacion.redandaluzadeteatros.aaiicc@juntadeandalucia.es.
El registro de solicitudes que se presenten directamente en la Agencia, finalizará a las 14:00 horas del último día de plazo.
2. Se presentará una sola solicitud por espectáculo.
En caso de ofertarse para su representación tanto en sala como en calle, se presentará una sola solicitud. En este caso se especificará en la modalidad espacio = sala-calle.
Se podrá presentar más de una solicitud para el mismo espectáculo siempre que se oferte para su representación en diferentes formatos.
En este supuesto, podrá existir diferencia de caché dependiendo del número de componentes, en cuyo caso se especificará, junto al título del espectáculo, el número de componentes.
3. El plazo para la presentación de solicitudes finalizará a los 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
4. Contenido de la solicitud:
Además del formulario de solicitud debidamente cumplimentado las solicitudes se acompañarán de:
- Dossier del espectáculo. En el dossier del espectáculo en la modalidad de música se especificará el programa que se interpretará.
- Necesidades técnicas.
- Enlace a vídeo completo del espectáculo al que se hace referencia en el formulario de solicitud.
Únicamente en el caso de conciertos o música instrumental se podrá enviar alguna grabación parcial de los mismos, aunque siempre deberá tener el contenido suficiente para su valoración de entre 7 y 10 minutos.
A excepción de los espectáculos de música, se recomienda además la presentación de un link de un mínimo de 10 segundos para la promoción del mismo.
Cuarto. Trámite de subsanación.
Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañara de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 7 días naturales subsane y/o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución.
El acto de subsanación se notificará de forma conjunta a todas las compañías interesadas publicándose en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. Procedimiento de selección.
Las propuestas presentadas serán objeto de una valoración por parte de los gestores culturales de los teatros municipales adheridos al programa. Esta valoración supondrá un 50% de la valoración total, el porcentaje restante corresponderá al personal técnico de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con la posibilidad de invitar a expertos del sector a formar parte de dicha valoración.
Serán seleccionados aquellos espectáculos que hayan obtenido mayor valoración, teniendo la Agencia la potestad para determinar el número de espectáculos que finalmente formarán parte de los respectivos Catálogos. Éste responderá a criterios de pluralidad y equilibro de estilos, así como de diversidad de formatos y públicos, heterogeneidad de los espacios escénicos y singularidad de las acciones ofertadas por las compañías para la captación y fidelización de espectadores.
Estos espectáculos conformarán los Catálogos correspondientes a las modalidades de teatro, música, danza y circo respectivamente, de los que los gestores culturales de los teatros adscritos seleccionarán los que compondrán sus programaciones.
Una vez publicado el catálogo los espectáculos permanecerán en vigor el año 2020.
Requisitos para los seleccionados.
En un plazo de 7 días hábiles a partir de la publicación del catálogo, se aportará la siguiente documentación de los espectáculos que lo conformen:
- Documentación acreditativa de la cesión de los derechos de autor. En el supuesto de que el espectáculo a representar se trate de una obra no sujeta a la autorización del autor, el solicitante deberá presentar una declaración responsable sobre esta no sujeción.
- Factura proforma con tipo de IVA que aplica.
En caso de no presentar esta documentación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud.
Sexto. Evaluación de las ofertas.
Para la evaluación de las ofertas presentadas se tomará en consideración los siguientes criterios:
- Valoración artística del espectáculo.
- Valoración de la trayectoria de la compañía/formación.
- Innovación y apuesta por la creación contemporánea.
- Adecuación a la programación del espacio escénico.
- Compromiso con los derechos de la infancia y la contribución a la formación artística del público infantil y juvenil.
- Oferta económica (caché).
Séptimo. Condiciones de desarrollo del programa.
- Los cachés propuestos tendrán carácter estimativo, la empresa artística podrá establecer dos presupuestos diferentes en función del kilometraje (<250 km, >250 km). En todo caso, el caché no podrá ser superior a 8.000 € (IVA incluido).
- Existirá un Catálogo único para cada una de las modalidades por lo que los responsables de los teatros podrán seleccionar indistintamente espectáculos de teatro, danza, música y circo ya sea para público adulto o infantil, sin tener que limitarse a una modalidad concreta. Solo tendrán la obligación de incluir al menos un espectáculo de danza por temporada y uno de música ya sea de calle o de sala.
- El caché acordado con la empresa artística, de conformidad con las condiciones establecidas en la convocatoria, será abonado al 50% por cada teatro y la Agencia por lo que, una vez concretadas las representaciones, la compañía/formación deberá establecer los preceptivos contratos de representación pública tanto con el ayuntamiento (o entidad jurídica pública que ostente la representación del teatro) como con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales. Del mismo modo deberá emitir contra cada una de las instituciones la factura correspondiente a su parte del total del caché.
- La Agencia Andaluza de Instituciones Culturales podrá no aceptar una determinada representación en un determinado teatro si constata una falta de adecuación entre las necesidades técnicas de un espectáculo y las características o la dotación del teatro. En este caso se invitaría al teatro a elegir otro espectáculo.
Octavo. Forma de pago.
La Agencia abonará a las compañías/formaciones la parte correspondiente del caché de las representaciones realizadas en el programa, previa presentación de las correspondientes facturas emitidas con las formalidades legalmente establecidas, una vez realizada la representación.
Noveno. Devolución de solicitudes originales.
La documentación de las propuestas no seleccionadas quedará a disposición de los interesados durante el plazo de un mes a contar desde la notificación de la resolución, en la oficina de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, Unidad de Artes Escénicas y Música.
La documentación no retirada en esta fecha pasará a formar parte de los fondos de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, con fines de documentación y archivo.
Sevilla, 27 de febrero de 2020.- La Directora, María del Mar Sánchez Estrella.
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