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En ejecución de la oferta de empleo público para el año 2017 del Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 13 de marzo de 2017 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre, este rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con su artículo 2.2.e), y con los artículos 3.e), 48 y 140.12 de los Estatutos de esta Universidad, tras la preceptiva autorización de la Consejería de Economía y Conocimiento de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 26 de diciembre de 2017 y con el fin de atender las necesidades de Personal de Administración y Servicios Laboral en la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar pruebas selectivas para proveer una plaza de Personal Laboral en la categoría de Técnico Auxiliar de STOEM, por el sistema de concurso-oposición, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Normas generales.
1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, por turno libre, una plaza de Técnico Auxiliar de STOEM, Grupo IV, en régimen de Personal Laboral Fijo, por el sistema de concurso-oposición.
1.2. La presente convocatoria se regirá por lo previsto en estas bases y anexos correspondientes y, en su defecto, por lo establecido en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, los Estatutos de la Universidad de Córdoba, el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y demás normativa de pertinente aplicación.
1.3. En consideración a la naturaleza profesional y a las tareas a realizar por el personal a seleccionar, el sistema de selección será el de concurso-oposición, con arreglo a lo que se especifica en el Anexo I.
1.4. El Programa que ha de regir las pruebas se especifica en el Anexo II.
1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizadas, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
1.6. Toda la información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas participantes e interesadas se publicará en la siguiente dirección de la página web de la Universidad de Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral.
1.7. El orden de actuación de las personas opositoras se iniciará alfabéticamente por el opositor cuyo primer apellido empiece por la letra «M», de conformidad con el sorteo de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 26 de 7 de febrero de 2020), salvo que el llamamiento sea en una sola tanda.
1.8. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (BOE núm. 4, de 4 de enero de 1985).
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, conforme a los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de los trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y los descendientes de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Asimismo, podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Quienes tengan la condición de discapacitado reconocida oficialmente deberán tener catalogada la discapacidad acreditando su compatibilidad con las funciones de las plazas a las que se opta, funciones descritas en el Anexo II del IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en BOJA núm. 36, de 23 de febrero de 2004.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar o equivalente, Formación Profesional de Primer Grado, o experiencia laboral equiparable con la categoría profesional reconocida en Convenio Colectivo.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
A efectos de equiparación con las titulaciones exigidas para acceder al Grupo IV, la experiencia laboral que, en cualquier caso, habrá de acreditarse documentalmente, mediante contrato laboral, se considerará equivalente al título exigible, siempre que corresponda a la categoría profesional o área profesional que las plazas convocadas y cuente con una temporalidad de 6 meses.
2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de contrato como PAS laboral fijo de la Universidad de Córdoba.
3. Solicitudes.
3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud que estará disponible en el Servicio de Planificación de Recursos Humanos (Sección de Procesos Selectivos) de esta Universidad y en la página web de la Universidad de Córdoba (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral).
3.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Universidad de Córdoba (Avda. Medina Azahara, núm. 5), en los Registros Auxiliares de la misma o en cualquiera de las formas establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado o en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si la publicación en este Boletín fuera posterior a la primera y se dirigirán al Señor Rector Magnífico de la Universidad de Córdoba.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas antes de ser certificadas.
Las solicitudes y cualquier escrito de reclamación que presenten los aspirantes en otro Registro diferente al General de la Universidad de Córdoba, deberán comunicarlo en el mismo día de presentación, mediante correo electrónico a la dirección pefectivos@uco.es, con el asunto «avance solicitud/reclamación Técnico Auxiliar STOEM», indicando nombre y apellidos, fecha y lugar de presentación y referencia del proceso selectivo.
La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de los aspirantes.
3.3. Los derechos de participación serán de 20 euros, y deberán ser ingresados en la cuenta del Banco Santander Central Hispano, número ES21 0049 2420 38 2014628248 a nombre de la Universidad de Córdoba, haciendo constar «Concurso-oposición libre, Técnico Auxiliar de STOEM».
La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de solicitudes no es subsanable y determinará la exclusión de los aspirantes.
En ningún caso, la sola presentación del justificante de ingreso de los derechos de participación supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en estas bases.
Estarán exentos del pago de los derechos de examen:
- Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Administración Pública competente.
- Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos/as.
- Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubiesen rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
Los informes relativos a la condición de demandante de empleo, se solicitarán en la Oficina de Empleo que corresponda, debiendo figurar en ella todos y cada uno de los requisitos señalados en el párrafo anterior. Ambos documentos, el informe de periodos de inscripción y el de inscripción y rechazo, deberán acompañarse a la solicitud. Junto a la documentación anterior se deberá adjuntar informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de Seguridad Social.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante según el modelo que se acompaña como Anexo III, debiendo acompañarse a la solicitud.
- Las familias numerosas en los términos establecidos en el artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa: tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.
3.4. Las personas aspirantes con discapacidad, podrán indicarlo en la solicitud y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios necesarios para la realización de las pruebas en las que esta adaptación sea necesaria, debiendo adjuntar el Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de discapacidad, en el que se acredite de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que se pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada y se acredite la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a las plazas a las que optan.
3.5. Los meros errores de hecho que pudieran advertirse como tales en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.
3.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos y documentación que hayan hecho constar o aportado en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en el concurso, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.
En cualquier caso, el Tribunal Calificador podrá requerir de las personas aspirantes la presentación de los originales de la documentación aportada, siendo excluidas del concurso-oposición si no cumplimentaran el requerimiento.
3.7. A la solicitud se acompañará necesariamente:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. Los aspirantes extranjeros deberán presentar documento que acredite que es nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Los familiares de los anteriores deberán presentar una fotocopia compulsada de un documento que acredite esta condición. Todos los documentos deberán estar traducidos al español.
b) Justificante original de haber abonado los derechos de participación.
c) Fotocopia del documento que acredite la Titulación exigida para participar en las pruebas selectivas, y en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán presentar también fotocopia de la credencial que acredite su homologación.
d) Las personas aspirantes que posean la experiencia profesional necesaria para participar en las pruebas selectivas en ausencia de titulación académica oficial, deberán presentar, junto con su solicitud, la documentación que acredite dicha circunstancia.
e) En el caso de exención de tasas, justificante acreditativo de la correspondiente condición a que da derecho, de acuerdo con lo establecido en la base 3.3.
f) Se deberá presentar asimismo, unida a su solicitud, relación circunstanciada de los méritos alegados para la fase de concurso, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa mediante fotocopia firmada por la propia persona interesada, responsabilizándose expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas la leyenda «es copia de su original» y firmando a continuación, o bien acompañando declaración jurada, firmada por la propia persona interesada, de que toda la documentación que se aporta es copia fiel del original.
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», en la que se indicará el lugar donde se encuentran expuestas las listas completas de personas admitidas y excluidas, así como la relación de personas excluidas, en la que constarán nombre, apellidos, número de Documento Nacional de Identidad o pasaporte codificados, en su caso, y causa/s de exclusión.
4.2. Las personas excluidas expresamente, así como las que no figuren en las relaciones de personas admitidas ni en las de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la anterior Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.
Las personas aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidas en la relación de personas admitidas, serán definitivamente excluidas de la participación en las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes deberán comprobar, bajo su exclusiva responsabilidad, no sólo que no figuran incluidas en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de personas admitidas.
4.3. Finalizado el plazo de subsanación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Córdoba dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Dicha Resolución contendrá la relación definitiva de personas excluidas, con indicación de las causas de exclusión, e indicará los lugares en los que se encuentran expuestas al público las listas completas de personas admitidas y excluidas.
Contra dicha resolución que agota la vía administrativa se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la citada resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
4.4. Procederá la devolución de los derechos de participación, previa solicitud de las personas interesadas, en los supuestos de exclusión por causas no imputables a las mismas. La devolución se efectuará una vez culminado el proceso selectivo.
5. Tribunales Calificadores.
5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas tendrán la composición prevista en el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía, en lo que no contradiga al artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, procurando la presencia equilibrada de hombres y mujeres. Se anunciará en la resolución por la que se apruebe la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
5.2. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.3. Cambio de la composición. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará y en la página web de la Universidad de Córdoba, resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2. o por otras causas debidamente justificadas.
5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal, con la asistencia, al menos, del Presidente y del Secretario, o en su caso de quienes los sustituyan y de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes. En dicha sesión, cada Tribunal acordará las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, titulares o suplentes.
5.6. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas en las funciones de las plazas convocadas. Las personas asesoras se limitarán, sin voto, al ejercicio de sus especialidades técnicas, exclusivamente colaborando con el Tribunal correspondiente. Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia del 18 de febrero de 1985 o cualquier otro equivalente, siempre que la naturaleza del ejercicio o prueba así lo permita. El tribunal excluirá a aquellas personas opositoras en cuyo ejercicio figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de las mismas.
5.8. A los efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba, Avda. Medina Azahara, s/n. El Tribunal dispondrá que, en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.9. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, a efectos económicos, tendrá la categoría cuarta recogida en el Anexo V del Presupuesto de la Universidad de Córdoba.
En ningún caso el Tribunal Calificador podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.
6. Procedimiento de selección.
6.1. El sistema de selección será el de concurso-oposición.
6.2. La fase de oposición constará de dos ejercicios que se desarrollarán y se calificarán conforme a lo establecido en el Anexo I.
El lugar, fecha y hora de realización de los ejercicios, se anunciará en la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral, con una antelación no inferior a quince días, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución por la que se eleve a definitiva la relación de personas admitidas y excluidas.
6.3. La fase de concurso está determinada por el baremo recogido igualmente en el Anexo I, que será de aplicación solamente a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7. Relación de personas aprobadas y calificación final.
7.1. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad de Córdoba http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral una relación provisional de aspirantes que hayan superado dicha fase, con las puntuaciones obtenidas, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.
7.2. Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en el medio indicado anteriormente la relación definitiva de aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
7.3. El Tribunal hará pública en la página web de la Universidad la puntuación obtenida en la fase de concurso por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, aplicando para ello el baremo del Anexo I, y se otorgará un plazo de diez días hábiles para posibles reclamaciones.
7.4. Culminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones, si las hubiere, y se publicará en el medio anteriormente citado la valoración definitiva de la fase de concurso.
7.5. Asimismo, el Tribunal publicará en la página web de la Universidad (http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/pas-laboral) la relación definitiva de aspirantes que hayan superado ambas fases con la calificación final del proceso selectivo, que será la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate se dirimirá éste a favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor calificación en la fase de oposición, y de persistir el empate se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso, primeramente, por experiencia profesional en un puesto de igual categoría y área en la Universidad de Córdoba, y, seguidamente, por antigüedad en la Universidad de Córdoba.
El número de personas aspirantes definitivamente aprobadas no podrá superar el número de plazas convocadas.
El Tribunal podrá, igualmente, hacer pública una relación complementaria en la que figure la puntuación obtenida por el resto de las personas aspirantes no seleccionadas y, en el caso de la persona aspirante propuesta no llegase a formalizar el correspondiente contrato, se incluirá en la propuesta la persona aspirante que le siga en el orden de puntuación.
7.6. El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista de personas aprobadas al Rector de la Universidad, especificando el número de personas aprobadas y puntuación obtenida en la fase de oposición, la puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas puntuaciones.
8. Presentación de documentos.
8.1. La persona aspirante que supere las presentes pruebas selectivas, presentará en el Registro General de la Universidad, dentro de los veinte días hábiles siguientes a aquel en que se publique por el Tribunal la propuesta de adjudicación de la plaza, los siguientes documentos:
a) Fotocopia, debidamente compulsada, del Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Número de Identificación de Extranjero. En el supuesto de descendientes de españoles o de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, contemplados en la Base 2.1.a) deberán acreditar, además, el vínculo de parentesco y en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo de español o nacional de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo.
b) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título Académico Oficial exigido en la Base 2.1.e) o de la justificación acreditativa de haber solicitado y abonado los correspondientes derechos de expedición del mismo, o, en su defecto, de la documentación acreditativa de la experiencia laboral equivalente.
c) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas mediante sentencia penal firme.
Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea que no ostenten la nacionalidad española habrán de acreditar, mediante documento suficiente, debidamente traducido al castellano, no estar sometido a sanción disciplinaria o condena legal que impida en su Estado el acceso al Empleo Público.
d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio. Este certificado deberá ser expedido por el facultativo de medicina general de la Seguridad Social que corresponda al interesado, y en el caso de que éste no esté acogido a ningún régimen de la Seguridad Social, se expedirá por los Servicios Provinciales del Ministerio de Sanidad y Consumo u Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
e) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de discapacitados, deberán aportar certificado vigente del órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, así como la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones propias de la categoría de la plaza convocada.
8.2. Quienes tengan la condición de empleado público estarán exentos de justificar documentalmente dicha condición y demás requisitos ya probados para obtener su anterior empleo, debiendo, en cambio, presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependan, para acreditar su condición de empleado público.
8.3 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base 2, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieren incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
9. Formalización de los contratos.
9.1. El órgano competente procederá a la formalización de los contratos, momento hasta el cual la persona aspirante no tendrá derecho a percepción económica alguna.
9.2. En el contrato que se suscriba se fijará el periodo de prueba que determine el Convenio Colectivo y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.
9.3. El contrato una vez formalizado se inscribirá en el Registro Central de Personal.
10. Tratamiento de datos personales.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 12 y 13 del Reglamento UE 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos), la información básica del tratamiento de datos personales es la siguiente:
Responsable del Tratamiento: Universidad de Córdoba.
Legitimación: Tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte o para la aplicación a petición de ésta de medidas precontractuales. Tratamiento Necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable a la persona responsable del tratamiento.
Finalidad: Selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas
Cesiones o Comunicaciones: Al Registro de personal. Dirección General de Función Pública. Boletín Oficial Correspondiente (BOE, BOJA, BOUCO). Usuarios de la web en la que se publica el proceso selectivo.
Plazo de conservación: Durante el tiempo que dure el proceso selectivo y el necesario para determinar las responsabilidades derivadas del mismo. En el supuesto de que la persona candidata se incorpore a la UCO, durante el tiempo necesario para el mantenimiento de la relación con la misma. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.
Ejercicio de derechos: La persona interesada puede ejercer los derechos previstos en la legislación sobre protección de datos a través de la sede electrónica de la UCO. La dirección de contacto del Delegado de Protección de Datos es dpdatos@uco.es
Se puede ampliar la información en la siguiente dirección:
https://www.uco.es/organizacion/secretariageneral/proteccion-de-datos
11. Género gramatical.
Algunas de las referencias a personas y colectivos en estas bases figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.
12. Normas finales.
12.1. La Convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados en forma y plazo establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
12.2. Transcurrido un año desde la publicación de la resolución del proceso selectivo, sin que se hubiera interpuesto recurso alguno, esta Universidad procederá a devolver la documentación presentada por las personas interesadas que así lo soliciten en el plazo de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse retirado la documentación, se entenderá que la persona aspirante renuncia a su recuperación, decayendo en su derecho a ello y se procederá seguidamente a su destrucción.
12.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Córdoba, 26 de febrero de 2020.- El Rector, José Carlos Gómez Villamandos.
ANEXO I
SISTEMA DE SELECCIÓN
El proceso selectivo constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.
1. Fase de oposición.
Las pruebas específicas de aptitud deberán estar relacionadas con el programa específico que se detalla en el Anexo II.
La fase de oposición consta de dos ejercicios y será valorada con un total de 65 puntos, siendo ambos ejercicios eliminatorios.
Primer ejercicio:
Consistirá en la realización de un examen de 80 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, de las cuales solo una será la correcta, sobre los bloques común y específico del temario recogido en el Anexo II. Al final del cuestionario se incluirán además 5 preguntas de reserva.
Las preguntas de reserva forman parte del ejercicio, si bien únicamente serán corregidas en caso de producirse alguna anulación del resto de preguntas, en cuyo caso se procederá a su corrección por orden correlativo de igual número al de preguntas anuladas.
La duración de este ejercicio será de dos horas.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 25 puntos, quedando facultado el Tribunal para establecer los criterios de valoración y el mínimo para superar el ejercicio.
Cada respuesta errónea se penalizará con un cuarto de respuesta correcta, de manera que, a efectos de obtener la calificación del ejercicio, el número de aciertos vendrá dado por la aplicación de la siguiente fórmula:
AN=A-(F x 0,25)
Siendo AN el número de aciertos a considerar a efectos del cómputo de la calificación, A el número de aciertos obtenidos en el ejercicio y F el número de errores obtenidos en el ejercicio. Las preguntas no contestadas no se tendrán en cuenta estos efectos.
Segundo ejercicio:
Consistirá en la realización de dos supuestos teóricos-prácticos relacionados con las funciones que corresponden al puesto de trabajo al que se concurre y basados en el contenido del bloque específico del temario.
Se realizará en una única sesión o en dos sesiones dependiendo del número de personas aspirantes.
La duración de este ejercicio será como máximo de cuatro horas.
Cada supuesto se calificará de 0 a 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos en cada uno de ellos.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 40 puntos siendo necesario para aprobar un mínimo de 20 puntos.
Calificación final de la fase de oposición:
La calificación de la fase de la oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios y será necesario obtener un mínimo de 32,5 puntos para acceder a la fase de concurso.
2. Fase de concurso.
La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorará de 0 a 35 puntos distribuidos en los siguientes epígrafes:
1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 14 puntos).
a) Por servicios prestados en la Universidad de Córdoba, en puestos de la misma área a la que se aspira adquirida en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y con cargo al Capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,200 puntos por mes o fracción.
b) Por servicios prestados, no computados en el apartado anterior, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira, adquirida en la Universidad de Córdoba y no incluidos en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía: 0,030 puntos por mes o fracción.
c) Por servicios prestados en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida en el ámbito de otras Administraciones Públicas no computados en los apartados anteriores: 0,013 puntos por mes o fracción.
d) Por servicios prestados, no computados en los apartados anteriores, en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a la categoría profesional a la que se aspira adquirida fuera de la Administración Pública: 0,007 puntos por mes o fracción.
Solamente se computará la experiencia profesional que se acredite mediante la aportación de documentos que concreten suficientemente las funciones desempeñadas: contrato de trabajo, certificado de funciones acorde al contrato de trabajo expedido por la empresa, en el que se haga constar la antigüedad y el tipo de actividad y funciones desempeñadas, informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y, en el caso de ser empleados públicos, la hoja de servicios y certificado actualizado del Organismo en el que se haga constar antigüedad y el tipo de actividad y funciones realizadas.
2. Antigüedad (hasta un máximo de 12,25 puntos).
a) Adquirida en la Universidad de Córdoba en la misma categoría profesional a la que se aspira o en otra del mismo ámbito funcional, establecidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y del capítulo I del Presupuesto de la Universidad de Córdoba: 0,20 puntos por mes o fracción.
b) Adquirida en la Universidad de Córdoba fuera del ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y no computados en el apartado anterior en categoría profesional idéntica a la de la plaza a la que se aspira o en otra similar con contenido funcional coincidente: 0,060 puntos por mes o fracción.
c) Adquirida en otras Administraciones Públicas en categoría profesional idéntica a la de la plaza a la que se aspira o en otra similar con contenido funcional coincidente, establecidas en el ámbito de aplicación del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y no computados en los apartados anteriores: 0,025 puntos por mes o fracción.
3. Formación (hasta un máximo de 8,75 puntos).
a) Por tener una titulación académica oficial distinta y de igual o superior nivel académico a la exigida para acceder al grupo al que se aspira, hasta un máximo de 3 puntos, en la forma siguiente:
i. Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente: 3 puntos.
ii. Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o Título equivalente: 2 puntos.
iii. BUP, Bachiller o Formación Profesional de Segundo Grado, superación de la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o equivalente: 1 punto.
En el caso de contar con más de una titulación académica oficial que cumpla con los requisitos de este punto, sólo se valorará una de ellas.
b) Cursos (hasta un máximo de 5,75 puntos):
i. Por cursos recibidos contemplados como específicos del área de la plaza convocada en el Plan de Formación del PAS de la UCO vigente a la fecha de terminación de presentación de solicitudes y en aquellos aprobados en los 5 años anteriores: 0,760 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 1,150 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 2 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
ii. Por cursos recibidos específicos del área y directamente relacionados con las funciones del área a la que se aspira, no computados en el apartado anterior: 0,200 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,300 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,500 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración.
Se valorarán los cursos cuyos contenidos estén directamente relacionados con el área de la plaza a la que se opta, y, en todo caso, los cursos de Calidad Universitaria, Tecnologías de la Información y la Comunicación, Prevención de Riesgos Laborales, Idiomas e Igualdad.
Se valorarán los cursos organizados, impartidos u homologados por la Universidad de Córdoba, INAP, Organizaciones Sindicales en el marco del Acuerdo de Formación Continua o por Asociaciones sin ánimo de lucro cuya actividad principal sea la formación.
ANEXO II
TEMARIO
Bloque común
1. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Derechos y Deberes. Código de Conducta. Régimen Disciplinario.
2. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Derechos y Deberes trabajadores.
3. Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
4. Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.
5. Decreto 212/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre.
Bloque específico
MÓDULO I. INSTALACIONES DE FRÍO Y CALOR
1. Montaje de instalaciones de climatización y ventilación-extracción.
Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo.
Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios y sus correcciones posteriores). Mantenimiento de las instalaciones. IT 1.2 Exigencia de eficiencia energética. IT 3. Mantenimiento y uso. Apéndice 1. Términos y Definiciones. Apéndice 3. A3.1. Conocimientos básicos de instalaciones térmicas
2. Montaje y Mantenimiento de Instalaciones Frigoríficas. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo. Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias. Instrucción IF-01 Terminología. IF-02 Clasificación de los refrigerantes. IF-03 Clasificación de los sistemas de refrigeración. IF-06 Componentes de las instalaciones. IF-11 Cámaras frigoríficas, cámaras de atmósfera artificial y locales refrigerados para proceso. IF-14 Mantenimiento, revisiones e inspecciones periódicas de las instalaciones frigoríficas. IF-18 Identificación de tuberías y símbolos a utilizar en los esquemas de las instalaciones frigoríficas.
MÓDULO II: INSTALACIONES ELÉCTRICAS, ELECTRÓNICAS Y TELECOMUNICACIONES
3. Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo. Tipos de cables en telecomunicaciones. Regletas de corte y prueba, que son para que se utilizan. Repartidores para rack, que son y como se conectan. Clases de Empalmes telefónicos, elementos de empalmes. Conectores para telefonía. Herramientas propias en telecomunicaciones.
4. Cableado estructurado. Definiciones, tipos y características. Conexionado. Tipos de conectores. Estándares. Herramientas. Certificador de redes.
5. Fibra Óptica. Definiciones, tipos y características. Conexionado. Tipos de conectores. Estándares. Herramientas.
6. Montaje y mantenimiento de instalaciones eléctricas de baja tensión. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo. Instrucción Técnica Complementaria de Baja Tensión 09 (ITC BT 09): Alumbrado Exterior: puntos del 4 al 10 de la Instrucción. ITC BT 017: Dispositivos de mando y protección: punto 1. ITC BT 018: Puesta a Tierra: puntos 1,3 y 4. ITC BT 019: Prescripciones Generales: puntos 2.2.1; 2.2.2; 2.2.4; 2.8; 2.10 y 2.11. ITC BT 021: Tubos y Canales Protectoras puntos 2, 3 y 4. ITC BT 024: Protección contra Contactos Directos e Indirectos: puntos 1, 2 y 3.
7. Instalaciones de locales de pública concurrencia e instalaciones especiales. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo. ITC BT 028 Instalaciones de Pública Concurrencia: puntos 1, 3 y 4. ITC BT 034: Inst. de ferias y stands. ITC BT 039: Inst Cercas para el ganado. ITC BT 43: Inst Receptores prescripciones generales. ITC BT 44: Inst. Receptores de Alumbrado. ITC-BT 047. Inst. Receptores Motores. ITC BT 048: Inst. Receptores Transformadores, Reactancias y Condensadores. ITC BT 049: Inst. Receptores Muebles.
8. Montaje y mantenimiento de sistemas inmóticos y automatización. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo ITC-BT-51. Instalaciones de sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios. Guía Técnica de aplicación del REBT actualizada en revisión noviembre de 2019. GUÍA BT-51. UNE-EN 50491-6-1:2014. Requisitos generales para sistemas electrónicos para viviendas y edificios (HBES) y sistemas de automatización y control de edificios (BACS). Parte 6-1: Instalaciones HBES. Instalación y planificación.
MÓDULO III. MANTENIMIENTO BÁSICO DE EDIFICIOS
9. Instalación y mantenimiento de tuberías y sanitarios. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo.
10. Trabajos de albañilería y pintura. Proceso y preparación de equipos y medios en trabajos de albañilería y pintura. Pastas, morteros, adhesivos y hormigones. Mamparas y empanelados técnicos desmontables. Pintura y materiales de imprimación y protectores en construcción.
11. Otras operaciones básicas de mantenimiento y conservación en edificios. Carpintería de madera. Cerrajería. Persianas. Organización y ejecución del montaje. Puesta en marcha y regulación. Mantenimiento preventivo y correctivo.
MÓDULO IV. SEGURIDAD LABORAL Y MEDIOAMBIENTE
12. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales (Capítulos I al IV).
13. Seguridad y salud en materia de trabajos en altura. Real Decreto 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio.
14. Protección de la salud y Seguridad de los Trabajadores Frente al Riesgo Eléctrico R.D. 614/2001. Artículos: 1 a 6. Anexos: I a VI.
15. Normativa aplicable referente a Calidad Universitaria y Medio Ambiente.
ANEXO III
1.er APELLIDO: ....................................... 2.º APELLIDO: ...................................................
NOMBRE: ............................................................ DNI: .........................................................
A efectos de la exención del pago de derechos de participación en las pruebas selectivas para el ingreso en la plaza de Técnico Auxiliar de STOEM de la Universidad de Córdoba,
DECLARA, BAJO SU RESPONSABILIDAD, que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional.
En......................................., a ........ de .................................... de 2020.
(Firma)
Se debe adjuntar a este Anexo III los siguientes informes que serán expedidos por la oficina de empleo correspondiente.
La fecha de expedición de estos informes, debe estar comprendida en el periodo de presentación de solicitudes.
1. INFORME DE PERIODOS DE INSCRIPCIÓN en el que figuren los datos como demandante de empleo durante el plazo de, al menos, un mes anterior a la fecha de publicación de la presente convocatoria.
2. INFORME DE INSCRIPCIÓN Y RECHAZO de no haber rechazado oferta de empleo adecuado, ni haberse negado a participar salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
3. INFORME DE LA VIDA LABORAL.
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