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El artículo 60.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos para la actualización de conocimientos de idiomas y para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales.
De conformidad con el artículo 6.5 del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. Asimismo, en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la citada norma, las enseñanzas de nivel Básico de los idiomas tendrán las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.
Conforme a lo estipulado en la disposición adicional primera del Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales, y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas, de acuerdo con lo que determine por orden la Consejería competente en materia de educación.
En la sociedad andaluza actual existe una necesidad de refuerzo de determinadas competencias en idiomas relacionadas con colectivos que las requieren para mejorar sus condiciones de acceso y promoción en el mercado laboral. La Consejería de Educación y Deporte, haciéndose eco de esta demanda social, ha determinado convocar a las escuelas oficiales de idiomas para que puedan ofertar cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas adaptados a las necesidades de determinados colectivos.
En su virtud, a propuesta de la Directora General de Ordenación y Evaluación Educativa, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera del Decreto 499/2019, de 26 de junio,
DISPONGO
Primero. Objeto y ámbito de la convocatoria.
1. La presente orden tiene por objeto convocar a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la oferta de cursos para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencias en idiomas durante el curso 2020/21 dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas en los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2.
2. Asimismo tiene por objeto convocar a las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la oferta de estos cursos en el nivel Básico A1 y en el nivel Básico A2.
3. Será de aplicación en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía autorizadas a tal efecto.
Segundo. Descripción de los cursos.
Los cursos para la formación del profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, para las personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas, tienen por objeto la actualización lingüística, la adquisición de un lenguaje específico, el desarrollo de las habilidades comunicativas de un perfil profesional determinado, el perfeccionamiento de la competencia comunicativa mediante la práctica sistemática de una o varias actividades de la lengua o la adquisición de las competencias propias de un determinado idioma y nivel.
Los cursos tienen como referencia los niveles establecidos en la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El acceso a estos cursos será definido por los centros sin perjuicio de lo establecido en la Orden de 20 de abril de 2012 por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Se podrán establecer requisitos específicos para el acceso a un curso determinado en función de su tipología y las características propias del mismo.
Tercero. Organización de los cursos.
1. Cada centro podrá diseñar la oferta de cursos en función de la demanda y de las dotaciones de medios materiales y humanos de las que disponga, previa valoración de la disposición y el compromiso del profesorado de los diferentes departamentos didácticos. En ningún caso supondrá un incremento del número de unidades autorizadas por la Consejería competente en materia de educación.
2. Los centros deberán elaborar un proyecto para cada curso en el que se contemplen los siguientes aspectos:
a) Denominación del curso.
b) Colectivo al que va dirigido.
c) Actividad o actividades de lengua objeto de estudio.
d) Idioma y nivel de competencia.
e) Requisitos de acceso específicos de cada curso.
f) Currículo del curso que desarrolle los siguientes aspectos:
i. Justificación.
ii. Objetivos.
iii. Contenidos y temporalización.
g) Cómputo total de horas lectivas semanales y número total de horas del curso.
h) Compromiso de impartición del departamento y plan de sustitución del profesorado en caso de ausencias.
i) Previsión aproximada del total de alumnado solicitante.
j) Criterios por los que se regirá la admisión del alumnado en caso de que la demanda superase la oferta.
3. Los cursos se deberán impartir en modalidad presencial coincidiendo con el calendario escolar.
4. El cómputo de horas lectivas de los mismos será el equivalente, a todos los efectos, al de una unidad de régimen oficial o dos para los cursos intensivos. Se podrán organizar de la siguiente manera:
a) Cursos cuatrimestrales de 4 horas y 30 minutos semanales.
b) Cursos cuatrimestrales de 9 horas semanales (solo para los intensivos).
c) Cursos anuales de 4 horas y 30 minutos semanales.
d) Cursos cuatrimestrales de 2 horas y 15 minutos semanales.
En el caso de los cursos cuatrimestrales deberán ofertarse dos cursos, uno en cada cuatrimestre, para que equivalgan a una unidad escolar de régimen oficial en el curso académico completo, de modo que se pueda asignar el correspondiente horario al profesorado que los imparta. Los cursos intensivos se corresponderán con dos unidades de régimen oficial al cuatrimestre. Para los cursos de 2 horas y 15 minutos semanales se deberán ofertar dos cursos en cada cuatrimestre.
Cuarto. Solicitud.
1. La solicitud de autorización para cada curso se cumplimentará mediante el formulario que estará disponible en el Sistema de Información Séneca del 10 al 20 de marzo.
2. La solicitud deberá ir acompañada del correspondiente proyecto del curso propuesto.
3. Cada solicitud, así como el proyecto que la acompaña, requerirá la aprobación del Consejo Escolar de la escuela oficial de idiomas y, en caso de que el curso fuese autorizado, la inclusión del correspondiente proyecto en el Plan de Centro.
Quinto. Autorización de los cursos.
1. Recibidas las solicitudes y, tras análisis y estudio de las mismas, determinada su idoneidad, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa comunicará a cada centro en el mes de abril los cursos que le hayan sido autorizados. De este modo, las personas titulares de la dirección de los centros anunciarán la oferta de cursos de manera conjunta con la programación educativa que establezca la normativa de escolarización.
2. La autorización para estos cursos quedará condicionada a que, finalizado el plazo de admisión, el número de solicitudes sea igual o superior a 25 personas por curso. En caso de no alcanzarse este número, se deberá reasignar el cómputo total de horas lectivas semanales a la enseñanza de régimen oficial del año académico 2020/21.
3. La oferta de cursos autorizados en las escuelas oficiales de idiomas de Andalucía, así como toda aquella información relacionada con los mismos que pudiera ser de interés, se hará pública en los tablones oficiales y en las páginas web de estos centros y, a título informativo, en la página web de la Consejería competente en materia de educación.
Sexto. Gestión, Calendario y tasas.
1. Una vez autorizado, la gestión, puesta en marcha y desarrollo de cada curso corresponderá al centro educativo.
2. El calendario de actuaciones para la gestión y la adscripción del alumnado a cada curso se ajustará a lo establecido para el acceso a las enseñanzas de idiomas de régimen especial.
3. La inscripción del alumnado en estos cursos estará sujeta al abono de la parte proporcional, en función de la tipología de curso, de las tasas correspondientes a las enseñanzas de las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Séptimo. Certificación.
Al finalizar el curso se expedirá un certificado de aprovechamiento a aquellas personas cuya asistencia haya sido de al menos un 85% de la duración total, en el que se hará constar el título, las horas de duración y los datos identificativos de la persona participante, según el modelo que estará disponible para su expedición en el Sistema de Información Séneca.
Octavo. Producción de efectos.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de febrero de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |