Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 17 de septiembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, dimanante de autos núm. 921/2016. (PP. 371/2020).

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NIG: 2906742C20160021009.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 921/2016. Negociado: 01.

Sobre: Reclamación cantidad.

E D I C T O

Rosa María Colmenero Díaz, Letrado/a en sustitución de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Málaga, Hace saber, que en este tribunal se siguen autos de Juicio Verbal (250.2) 921/2016, en el que son parte Anita María Christina Velthuizen y Adriaan Scheltens.

Se ha dictado la Sentencia núm. 61/2017 de fecha veintidós de marzo de dos mil diecisiete del tenor literal, «Que, estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Carlos González Olmedo, en nombre y representación de doña Anita María Christina Velthuizen, contra don Adriaan Scheltens, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a este a abonar a la parte actora la suma de mil setecientos diez euros con noventa y nueve céntimos (1.710,99 euros), más los intereses legales de la cantidad antedicha, incrementados en dos puntos desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago. Todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas procesales causadas haciéndole saber que contra la misma no cabe recurso.

En Málaga, a diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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