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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2017 la entidad Eólica San Cristóbal, S.L., solicita ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, Autorización Administrativa Previa, Autorización Administrativa de Construcción y Declaración de Utilidad Pública para el proyecto línea aérea 30 KV para evacuación del Parque Eólico San Cristóbal, en los términos municipales de Estepa, Pedrera y La Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga).
Segundo. Con fecha 20 de diciembre de 2017 la Dirección General de Industria, Energía y MInas remite a las entonces Delegaciones Territoriales de Málaga y Sevilla (actualmente Delegaciones del Gobierno), la solicitud y documentación para su tramitación al tratarse de una instalación interprovincial, según establece la Instrucción 1/2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, correspondiendo a las Delegaciones la tramitación y a la Dirección General la resolución de la misma.
Tercero. La actuación promovida se encuentra sometida a autorización ambiental unificada. En este sentido, y en el ejercicio de las competencias que ostenta la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en materia medioambiental, mediante Resolución de 5 de abril de 2018 de la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOJA núm. 72, de 16 de abril de 2018) delegó en la persona titular de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Sevilla la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental unificada que se cita.
Cuarto. Con fecha 21 de diciembre 2018 se recibe escrito de la empresa titular Eólica San Cristóbal, S.L., en el que comunican que han llegado a un acuerdo con el propietario de la única parcela afectada por la instalación en la provincia de Málaga, lo que hace innecesaria la tramitación de la Utilidad Pública, en concreto, por lo que solicitan el desistimiento de dicho trámite.
Quinto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en cumplimiento del artículo 32.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad del Ambiental, que establece que dicho trámite se cumplimentará por el órgano sustantivo, la Delegación Territorial de Sevilla sometió el expediente a información pública. También la solicitud de reconocimiento, en concreto, de utilidad pública, junto con el documento técnico, se sometió al trámite de información pública conjunta según la instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de Autorización de las instalaciones de Energía Eléctrica, durante el plazo de veinte días, mediante la inserción de anuncio, con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por el procedimiento. Se han insertado anuncios en:
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Pedrera de fecha 10 de enero de 2019.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de Estepa de fecha 12 de diciembre de 2018.
• Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Roda de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2018.
• BOE número 278, de fecha 17.11.2018.
• BOJA (AAU) número 232, de fecha 30.11.2018.
• BOJA (UP) número 232, de fecha 30.11.2018.
• BOP de Sevilla número 287, de fecha 13.12.2018.
• ABC de Sevilla (4.2.2019).
Desde el 14 de diciembre de 2018 hasta el fin del plazo de alegaciones, los documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública y el Anteproyecto de instalaciones fueron expuestos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Además, se han remitido desde la Delegación del Gobierno en Sevilla escritos a las personas identificadas en la relación de bienes y derechos afectados, al objeto de informarles sobre la apertura de la fase de Información Pública, fechas de publicación y plazo de alegaciones.
En relación al periodo de información publica cabe indicar que no se han producido alegaciones durante el periodo de exposición pública.
Así mismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe que correspondiera:
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Endesa distribución Eléctrica, S.L.U.
• Delegación Territorial en Sevilla de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
• A.D.I.F.
• Red Eléctrica de España, S.A.
• Promotores ZEDE Tajo.
• Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca, y Desarrollo Sostenible en Sevilla.
• Ecologistas en Acción.
• Ayuntamiento de Pedrera.
• Ayuntamiento de la Roda de Andalucía.
• Ayuntamiento de Estepa.
Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con los organismos afectados en los términos que obran en el expediente. Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho con el resultado que consta en el expediente.
Sexto. También, de acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en cumplimiento del artículo 32.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas sometidas a instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles y se modifica el Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad del Ambiental, que establece que dicho trámite se cumplimentará por el órgano sustantivo, la Delegación Territorial de Málaga sometió el expediente a información pública.
Se ha insertado anuncio en BOP de Málaga número 30, de 13 de febrero de 2019, no produciéndose alegaciones durante la tramitación, lo que se le comunica a Medio Ambiente mediante escrito de fecha 2 de abril 2019.
Desde el 14 de febrero de 2019 hasta el fin del plazo de alegaciones, los documentos correspondientes a la Declaración de Utilidad Pública fueron expuestos en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía.
Así mismo y conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se han remitido separatas a los siguientes organismos con el fin de que remitan la conformidad u oposición a la autorización administrativa solicitada así como establezcan los condicionantes técnicos procedentes:
• Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
• Comunidad de Bienes ZEDE TAJO.
• Excmo. Ayuntamiento de Sierra de Yeguas.
Los cuales, en los plazos reglamentarios, hicieron efectivo su derecho dando su conformidad a la separata del proyecto remitida.
Séptimo. Con fecha 25 de septiembre de 2019, la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/21010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada, en el cual se determina a solo los efectos ambientales, la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.
Octavo. Con fecha 25 de octubre de 2019 se evacua informe propuesta de la Delegación Territorial del Gobierno en Málaga, en sentido favorable al otorgamiento de la autorización administrativa.
Noveno. Con fecha 31 de octubre de 2019 se evacúa informe propuesta de la Delegación Territorial del Gobierno en Sevilla, relativo a la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración en concreto de Utilidad Pública, del proyecto promovido, en sentido favorable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias en materia de industria y energía recaen en la Dirección General de Industria, Energía y Minas en virtud del Decreto 573/2019, de 1 de octubre, por el que se modifica el Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la Estructura Orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía. Es competente para la autorización de instalaciones y actividades energéticas de generación, almacenamiento, transporte y distribución, así como el régimen de energías renovables; de conformidad con la ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1955/2000, de de 1 de diciembre, por el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica; así como la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.
Segundo. La actuación solicitada por la entidad Eólica San Cristóbal, S.L., se encuadra en la categoría 2.15. «Construcción de líneas aéreas de transmisión de energía eléctrica de longitud superior a 3.000 metros. Se exceptúan las sustituciones que no se desvíen de la traza más de 100 m», a la cual le corresponde el instrumento de Autorización Ambiental Unificada (AAU). Conforme al artículo 30.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, cuando se trate de actuaciones privadas que sean declaradas de utilidad e interés general por una ley o un decreto, se seguirá procedimiento previsto en su artículo 32, «Procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía», si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un Informe de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental competente. Dicho Informe contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan al órgano ambiental competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.
En este sentido, la actuación promovida tiene la consideración de actuación de utilidad e interés general, a tenor de lo preceptuado en el 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, siéndole por tanto de aplicación el procedimiento establecido en el artículo 32 del citado decreto, que articula un procedimiento coordinado integrador de las competencias atribuídas a distintos órganos para aquellas actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía sometidas a autorización ambiental.
Tercero. La empresa promotora solicita autorización administrativa previa, de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública el 9 de noviembre de 2017.
Dispone el artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre que «la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la autorización administrativa.»
En este sentido, el artículo 125, relativo al trámite de información pública para la autorización administrativa refiere que «en el supuesto que se solicite simultáneamente la autorización administrativa y la declaración de utilidad pública, la información pública (...) se efectuará conjuntamente con la correspondiente a la de la declaración de utilidad pública.»
En consecuencia, el trámite de información pública para la declaración de utilidad pública se ha efectuado junto a la autorización administrativa que en la presente se resuelve.
Cuarto. Las actuación promovida se considera actuación de interés público a los efectos del Capítulo V del Título I de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. A tal fin, la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, «en el procedimiento de autorización de dichas actuaciones ( actuaciones de construcción o instalación), la Consejería competente en materia de energía requerirá informe a la Consejería competente en materia de urbanismo sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación propuesta».
En su virtud, vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, habiéndose realizado los trámites preceptivos y emitido el informe vinculante por el órgano ambiental competente, de conformidad con el procedimiento establecido en el 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, en el uso de sus competencias,
RESUELVE
Primero. Otorgar Autorización Administrativa Previa y Administrativa de Construcción del proyecto de «Línea aérea 30 KV Para evacuación del Parque Eólico San Cristóbal, tt.mm. de Estepa, Pedrera y La Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga)», promovido por la entidad Eólica San Cristóbal, S.L., y declaración, en concreto, de Utilidad Pública, solamente en los términos municipales de la provincia de Sevilla mencionados, que implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en la tabla anexa, e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa Eólica San Cristóbal, S.L. la condición de Beneficiaria en el expediente expropiatorio.
Las características más importantes de la línea aérea son:
Peticionario: Eólica San Cristóbal, S.L. (B-90326943).
Domicilio: Calle Mesones, núm. 26, C.P. 41560, Estepa (Sevilla).
Término municipal afectado: Sierra de Yeguas en la provincia de Málaga, y La Roda de Andalucía, Pedrera y Estepa en la provincia de Sevilla.
Finalidad de la Instalación: Evacuación de la energía eléctrica generada en la instalación de generación de energía mediante la instalación Eólica denominada «PE San Cristóbal».
Características principales:
Origen: P.E. San Cristóbal (X-335.277, Y-4.124.539).
Final: Posición 30 kV SET El Puntal II (X-335.879, Y-4.118.327).
Tensión: 30 kV.
Longitud: 6.473 metros (tramo subterráneo de 70 metros).
Tipo: Aérea, doble circuito.
Frecuencia: 50 Hz.
Núm. conductores por fase: 1.
Núm. apoyos: 25.
Términos municipales afectados: Estepa (442,94 metros), Pedrera (4.613,75 metros), La Roda de Andalucía (1.155,96 metros), y Sierra de Yeguas (261,10 metros).
Segundo. La Autorización Administrativa de Construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.
El plazo de puesta en marcha será de dos años contados a partir de la fecha de notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente resolución. El titular podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Dirección General en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a las Delegaciones del Gobierno (Servicios de Industria, Energía y Minas) en Sevilla y de Málaga, respectivamente, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.
La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Tercero. Estas autorizaciones se otorga en el ejercicio de las competencias de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el informe vinculante emitido por el órgano ambiental (autorización ambiental unificada) el pasado 19 de agosto del 2019 quedan incorporadas a esta Resolución por la que se otorga la Autorización Administrativa previa y la Autorización Administrativa de Construcción al proyecto de ejecución de la línea aérea 30 KV para evacuación del Parque Eólico San Cristóbal, tt.mm. de Estepa, Pedrera y La Roda de Andalucía (Sevilla) y Sierra de Yeguas (Málaga), pudiendo consultarse de forma pública en la web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en el siguiente enlace: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/.
Cuarto. Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de Eólica San Cristóbal, S.L., con los propietarios.
Notifíquese a los interesados en el procedimiento y Publíquese en BOE, BOJA y BOP, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Real Decreto 1955/20000, de 1 de diciembre, así como dese traslado de la misma al Servicio periférico de la Delegación del Gobierno en Málaga y en Sevilla, a los efectos oportunos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de, Industria, Energía y Minas, en el plazo de 1 mes, de conformidad con lo establecido en los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Sevilla, 11 de febrero de 2020.- El Director General, Francisco Javier Ramírez García.
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