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NIG: 2906942C20170008082.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1034/2017. Negociado: 04.
Sobre: Contratos en general.
De: BMW Bank GMBH Sucursal en España.
Procuradora: Sra. María Luisa Benítez Donoso García.
Contra: Mónica Fernández Quero y Martínez Cano y Cano Asesores, S.L.P.
E D I C T O
En el presente Procedimiento Ordinario 1034/2017, seguido a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España frente a Mónica Fernández Quero y Martínez Cano y Cano Asesores, S.L.P., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
SENTENCIA 93/19
En Marbella, a 31 de mayo de 2019.
Vistos por Miguel del Castillo del Olmo, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el número 1034/17, a instancia de BMW Bank GMBH Sucursal en España, representada por Sra. Benítez Donoso García, frente a Martínez y Cano Asesores, S.L.P. y Mónica Fernández Quero, en rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por BMW Bank GMBH Sucursal en España, íntegramente frente a Martínez y Cano Asesores, S.L.P., y parcialmente respecto a Mónica Fernández Quero, y, en su consecuencia, se declarará que ambos demandados adeudan solidariamente a la actora la cantidad de 8.648,01 euros, más:
- Por parte de Martínez y Cano Asesores, S.L., los intereses de demora pactados al 18% anual, devengados desde el día 5 de septiembre de 2016 hasta que se efectúe el pago total.
- Por Mónica Fernández Quero, los intereses de demora calculados sobre la base del interés remuneratorio pactado, devengados desde el día 5 de septiembre de 2016 hasta que se efectúe el pago total.
En relación con Martínez y Cano Asesores, S.L., las costas serán a cargo de la demandada.
En relación con Mónica Fernández Quero, cada parte abonará las costas ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.
Notifíquese a las partes.
Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Marbella.
Procedimiento: 1034/2017.
Marbella, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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