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NIG: 4103842C20130007392.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 670/2013. Negociado: 4.
Sobre: Reclamación de cantidad.
De: Sofinloc IFC SA SE
Procuradora: Sra. Sara González Gutiérrez.
Contra: Don Marco Remigio Villa Aveiga.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 670/2013 seguido a instancia de Sofinloc IFC SA SE frente a don Marco Remigio Villa Aveiga se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
FALLO
Estimar parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González, en nombre y representación de la entidad Sofinloc IFC SA SE, sobre reclamación de cantidad, y en consecuencia, condenar a don Marco Remigio Villa Ameiga a la cantidad de nueve mil cuatrocientos siete euros con noventa y ocho céntimos (9.407,98 euros) de principal. Dicha suma devengará exclusivamente el interés de la mora procesal del artículo 576 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución hasta su completo pago, sin expresa imposición de las costas, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia el día de su fecha, por el Sr. Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
Diligencia. Seguidamente se expide testimonio de la anterior resolución para su unión a los autos de su razón. Doy fe.
Llevase el original al libro de Sentencias.
Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarla a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Marco Remigio Villa Aveiga, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Dos Hermanas, a doce de febrero de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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