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El 11 de marzo de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV) como una Pandemia, ya que su propagación internacional y el número de países afectados supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada.
En Andalucía se han producido numerosos casos de COVID-19. Ante ello, una de las obligaciones principales de los poderes públicos consiste en garantizar la prestación de los servicios públicos.
El artículo 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma las competencias en materia de Administración de Justicia de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial. En base a las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma se hace necesario adoptar medidas excepcionales que afectan al ámbito de la Administración de Justicia.
Con fecha 13 de marzo de 2020, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía acuerda «autorizar cautelarmente la posible suspensión de las actuaciones judiciales programadas, a partir del 16 de marzo y hasta el 31 de marzo de 2020, por existir riesgo para la salud de las personas y de propagación de la enfermedad».
La situación planteada con motivo del estado de emergencia sanitaria, que afectará a funcionarios de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, determina la procedencia de adoptar las medidas que garanticen los servicios esenciales.
Con dicho establecimiento se debe armonizar el aseguramiento de unos servicios indispensables que, limitando lo menos posible el contenido del derecho, sean a la vez suficientes para garantizar la actividad ininterrumpida de la Administración de Justicia en aquellos aspectos cuya paralización pueda suponer perjuicio no reparable para los derechos e intereses de los ciudadanos, bien por hacer imposible con carácter irreversible su protección jurisdiccional, bien por generar una situación contraria al principio de seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales, pues en ambos casos se produciría un resultado abiertamente lesivo del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva garantizado por el artículo 24 de la Constitución y, como reflejo de ello, de los bienes constitucionalmente protegidos, cuya protección garantiza el Estado mediante el ejercicio de la potestad jurisdiccional.
Desde la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se han adoptado las medidas necesarias para ordenar que queden salvaguardado el servicio público y la integridad de los funcionarios de la Administración de Justicia dependiente de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y, previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, con motivo del COVID-19.
Sevilla, 13 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
BOJA Extraordinario nº 6 de 14/03/2020