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Por parte del Ministerio de Sanidad y las autoridades sanitarias de las Comunidades Autónomas se están adoptando determinadas medidas preventivas y recomendaciones en relación con la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), entre las que se incluye la suspensión de la actividad de los centros educativos.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, al igual que otras Comunidades Autónomas, ha acordado la suspensión temporal de la actividad educativa presencial en todos los centros de formación del sistema educativo, durante quince días.
Asimismo, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se ha considerado que, por las mismas razones de prevención, esta medida de suspensión de la actividad educativa se ha de aplicar en el ámbito de los centros y entidades de formación que imparten acciones formativas de formación profesional para el empleo en modalidad presencial, así como en la parte presencial en la modalidad de teleformación.
Actualmente, mediante Decreto 100/2019, de 12 de febrero, se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, correspondiéndole, entre otras, el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre la coordinación y el impulso de las políticas activas de empleo y la intermediación laboral atribuidas por el artículo 3 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo; los programas de tiempo libre y las competencias en materia de formación profesional para el empleo.
En la ejecución de estas competencias los centros privados y públicos, así como las entidades adscritas a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo realizan actividades que diariamente agrupan a un número elevado de actores, tales como el alumnado, el profesorado y los asistentes a las residencias de tiempo libre que hacen confluir en espacios acotados a un número elevado de personas, suponiendo un claro factor de contagio externo, lo que hace que estas actividades puedan suponer un posible foco de difusión del coronavirus. Además hay que tener en cuenta que la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo carece de los medios necesarios para controlar el origen de los usuarios de estas actividades.
Con motivo de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19) y ante el riesgo extraordinario para la salud de la población, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, y en el artículo 24 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, esta Consejería ha propuesto a la Consejería de Salud y Familias adoptar las siguientes medidas:
1. La suspensión de la actividad formativa de formación profesional para el empleo, por los mismos periodos de suspensión acordados para la actividad educativa presencial del sistema educativo, respecto de los centros y entidades de formación públicas y privadas, así como respecto de la Red de Centros Propios de formación profesional para el empleo, en los que se impartan acciones formativas de formación profesional para el empleo, en modalidad presencial, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La suspensión de las acciones formativas en curso de las Escuelas de Formación adscritas a la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, así como de las prácticas laborales derivadas de las mismas.
3. La suspensión de todas las actuaciones derivadas de los programas contenidos en el Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y el Decreto 192/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Programa de Fomento del Empleo Industrial y Medidas de Inserción Laboral en Andalucía, que conlleven desplazamiento o reuniones sean de carácter informativo o formativo.
Esta suspensión no afecta a las acciones subvencionadas de carácter individual que se desarrollarán preferentemente por medios telemáticos y no presenciales.
4. La suspensión temporal de la actividad al público de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.
Las medidas preventivas adoptadas serán de aplicación desde el 16 de marzo de 2020 y tendrán una vigencia hasta el día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.
Estas medidas serán implementadas y desarrolladas siguiendo lo establecido en las instrucciones y protocolos elaborados por esta Consejería.
Por tanto, a la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta su importancia, se considera oportuno y conveniente que sean objeto de conocimiento expreso por parte del Consejo de Gobierno las medidas adoptadas de suspensión de las actividades arriba referenciadas realizadas por los centros privados y por los centros y entidades adscritos o dependientes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y de los centros privados como consecuencia de la evolución del coronavirus (COVID-19).
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración las medidas preventivas adoptadas en las actividades realizadas en los centros privados y en los centros y entidades adscritas o dependientes de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo como consecuencia de la evolución del coronavirus (COVID-19).
Sevilla, 13 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
ROCÍO BLANCO EGUREN | |
Consejera de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo |
BOJA Extraordinario nº 6 de 14/03/2020