Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171545.
La Organización Mundial de la Salud, con fecha 31 de enero de 2020, ha declarado el brote de SARS-CoV-2, conocido como Coronavirus COVID-19, como Emergencia de Salud Pública de importancia internacional.
Desde el Gobierno andaluz se están adoptando una serie de medidas con el fin de controlar esta enfermedad transmisible en materias competencialmente atribuidas a los distintos departamentos autonómicos, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro.
Establece el artículo 21 de la Ley 2/1988, de 2 de junio, de Salud de Andalucía, que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competecias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud, posibilitando la adopción de cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud, pudiendo, en este sentido, decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.
Por su parte, el artículo 83 de la Ley 16/11, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, recoge la posibilidad de establecer medidas cautelares por parte de las autoridades sanitarias, entre ellas el cierre preventivo de instalaciones o la suspensión del ejercicio de actividades.
En este marco competencial, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible entiende necesaria la adopción de medidas específicas correspondientes a materias incluidas en su ámbito competencial a fin de que las mismas puedan contribuir, dentro de lo posible, a frenar la expansión en Andalucía del Coronavirus COVID-19 a la vista de los graves perjuicios causados, y que puede causar, tanto desde el punto de vista de la salud de la ciudadanía como desde el punto de vista económico general.
Actualmente existen 150 equipamientos de uso público con atención personalizada correspondientes a las siguientes tipologías: aulas de la naturaleza, centros de visitantes, puntos de información, ecomuseos, refugios, campings, casas rurales, hoteles de montaña, jardines botánicos, áreas recreativas con kiosco-bar y parques de fauna silvestre, cuya gestión se lleva a cabo bajo diferentes modalidades.
A tal fin, se estima necesario proceder a la adopción de las siguientes medidas específicas con el objetivo fundamental de disminuir el contacto entre las personas para evitar el riesgo de transmisión de la enfermedad:
- Cierre temporal de los equipamientos de uso público de la Red de Espacios Naturales de Andalucía, como son los equipamientos de recepción e información al visitante (centros de visitantes, puntos de información y ecomuseos), así como los equipamientos de educación ambiental (aulas de naturaleza).
- Cierre temporal de la Red de Jardines Botánicos, así como la suspensión temporal de todas las visitas a los Centros de Recuperación de Especies Amenazadas (CREAs) y Centros de Especies Marinas Amenazadas (CEGMAs).
- Suspensión temporal de las visitas a los Centros de Defensa Forestal (CEDEFOs) en el ámbito de la prevención social y a otros centros dependientes de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía.
- No serán autorizadas por la Administración ambiental todas aquellas actividades que requieren de autorización porque se prevean realizar en espacios protegidos y que impliquen la participación de grupos de personas. En concreto, todas aquellas actividades de turismo activo reguladas por la Orden de 20 de marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente.
- De la misma manera, no serán autorizadas todas las actividades de uso público sometidas al régimen de autorización reguladas en los PORN y PRUG de los espacios protegidos.
- Dejar sin efecto temporalmente las autorizaciones ya emitidas por las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y Espacios Naturales Protegidos para la realización de actividades de uso público futuras que impliquen la participación de grupos de personas.
De igual forma, en el ámbito de las competencias que corresponden al Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, IFAPA, en concreto, en lo que se refiere a las actividades de formación, se adopta la siguiente medida:
- Suspensión temporal de las actividades formativas de carácter presencial impartidas por el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, IFAPA.
Las presentes medidas resultarán de aplicación desde el día 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de marzo de 2020, ambos incluidos, sin perjuicio de su posible prórroga.
Dada la importancia y trascendencia de las citadas medidas a los efectos de contribución a la contención de la transmisión de la enfermedad, se considera necesaria la toma en consideración de las mismas por parte del Consejo de Gobierno y, en su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de marzo de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento de las medidas propuestas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en su ámbito competencial para la contención de la expansión del Coronavirus COVID-19.
Sevilla, 13 de marzo de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
BOJA Extraordinario nº 6 de 14/03/2020