Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171406.
Mediante escritos presentados el 11/02/2020, 12/02/2020, 13/02/2020 y 14/02/2020 en los distintos registros de la Junta de Andalucía, ante la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Málaga, por don Antonio Solano Bonilla, como Secretario General de la Federación de Servicios FeSMC-UGT; doña María Isabel Hernández Martínez, como Secretaria de Organización de la Unión Provincial de CC.OO., de Málaga; don Juan Carlos Pedrosa Gabarrón, en calidad de Presidente de la Unión Provincial de CSIF Málaga, y don Miguel Pacheco Castro, en calidad de representante legal de la Federación Provincial de CGT Málaga, se pone en conocimiento de la autoridad laboral acuerdo de convocatoria de huelga en las empresas Ohl Servicios Ingesan, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que abarca a toda la plantilla de estas empresas, que son las actuales adjudicatarias del Servicio de Limpieza de los distintos centros e instalaciones de la Universidad de Málaga y que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del 2 de marzo de 2020 con carácter indefinido.
Esta Dirección General dictó Resolución de 3 de marzo de 2020, publicada en el BOJA del día 9 de marzo, para garantizar el mantenimiento de los servicios esenciales a la comunidad que prestan las empresas Ohl Ingesan Servicios de Limpieza, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que realizan el servicio de limpieza en la Universidad de Málaga.
La regulación inicialmente se refería únicamente a la limpieza exclusiva de baños, conforme a la propuesta de servicios mínimos comunicada por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, y sin haberse alcanzado acuerdo con la representación de los trabajadores. Se establecieron los siguientes servicios mínimos:
Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora de lunes a viernes, en turno de mañana, en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados.
Sin embargo, el conflicto laboral en las mencionadas empresas de limpieza en la Universidad de Málaga ha puesto de manifiesto la necesidad de valorar la situación planteada, especialmente atendiendo a las especiales circunstancias en las que nos encontramos como consecuencia de los contagios por coronavirus Covid-19 y las dificultades que existen en situación de normalidad, que se ven incrementadas en caso de huelga de limpieza.
Con fecha 10 de marzo de 2020, se recibe nueva propuesta de Servicios mínimos de la citada Delegación Territorial, ampliando los mismos en base a lo siguiente:
1. Ante la situación de incertidumbre y el principio de precaución se hace preciso valorar como medida de carácter preventivo las condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones de la Universidad de Málaga ponderando a su vez todos los intereses presentes en este conflicto.
Por este motivo, la Delegación Territorial a la vista de la situación sanitaria actual por la incidencia del coronavirus Covid-19, y con objeto de garantizar unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en la Universidad de Málaga, propuso dar traslado a la Consejería de Salud a efecto de que actuase en el ámbito de sus competencias y/o emitiera informe sobre la necesidad de aumentar los servicios mínimos propuestos.
2. Habiendo recibido directrices de la Dirección General de Salud y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, a través de informe de fecha 4.3.2020, se hace preciso valorar los intereses en conflicto al objeto de garantizar a todos los usuarios las condiciones higiénico-sanitarias en los espacios incluidos en el ámbito de actuación, dado que el derecho de la comunidad en estas prestaciones vitales puede ser ponderado respecto del derecho a la huelga.
De conformidad con lo expuesto y a la vista del informe recibido, y dado que la Universidad de Málaga tiene un conocimiento preciso y concreto de las instalaciones sobre la que se aplicarán los citados servicios mínimos, ante la necesidad de atender a las circunstancias coyunturales de estos momentos a fin de garantizar la salud de las personas y la seguridad de las mismas, se hace preciso adoptar medidas específicas aumentando la propuesta de servicios mínimos en base a los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El Servicio de limpieza de los centros e instalaciones de la Universidad de Málaga es un servicio esencial a la comunidad, siendo necesario en estos momentos seguir las recomendaciones realizadas en atención a las circunstancias que concurren en estos momentos aumentando las medidas de higiene y salubridad pública en lugares de gran afluencia dado que la paralización total, la interrupción o discontinuidad en la prestación del servicio derivada del ejercicio del derecho a la huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Titulo Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 de la CE.
Tanto la Sentencia 11/1981 como sentencias posteriores (STC 53/1986,…) han tratado de delimitar el sentido del término «Servicios Esenciales», si bien no ha llegado a definirse, estableciendo que en la medida en que la destinataria y acreedora de tales servicios es la comunidad entera y los servicios son al mismo tiempo esenciales para ella, la huelga no puede imponer el sacrificio de los destinatarios de los servicios esenciales. El derecho de la comunidad a estas prestaciones vitales es prioritario respecto del derecho de huelga.
Esta indeterminación exige a la Autoridad Gubernativa fijar en cada caso lo que debe considerarse como servicio esencial.
El Tribunal Constitucional, en sus Sentencias 26/1981 y 51/1986, ha establecido que la esencialidad del servicio viene referida a la aptitud instrumental de ser condición material para el ejercicio y disfrute por parte de los ciudadanos de los derechos y bienes constitucionalmente protegidos.
La esencialidad del servicio proviene del resultado que con dicha actividad se pretende, esto es, «por la naturaleza de los intereses a cuya satisfacción la prestación se endereza», de forma que «para que el servicio sea esencial deben ser esenciales los bienes e intereses satisfechos», debiendo considerarse como tales «los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos» (STC 26/1981).
Según la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/1981 «un servicio no es esencial tanto por la naturaleza de la actividad que se despliega como el resultado que con dicha actividad se pretende» por tanto, la esencialidad del servicio no se refiere a la actividad realizada sino a los intereses que dicha actividad satisface, y por tanto, «solo serán esenciales aquellas que satisfacen derechos o bienes constitucionalmente protegidos, y en la medida y con la intensidad con que los satisfagan» ( STC 51/1986 Y 43/1990).
En principio ninguna actividad productiva es esencial, sino solo aquellas en que la satisfacción de los intereses constitucionalmente protegidos exijan el mantenimiento del servicio (STC 43/1990 y 51/86); «como bienes e intereses esenciales hay que considerar los derechos fundamentales, las libertades públicas y los bienes constitucionalmente protegidos» (STC 26/1981, 51/1986,...).
Segundo. El TC en su Sentencia 53/1986, de 5 de mayo, (BOE núm. 120, de 20 de mayo de 1986), ha definido los servicios mínimos como la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual.
En concreto en el Fundamento de Derecho Tercero de la citada Sentencia se dice «(…). Mantener un servicio implica la prestación de los trabajos necesarios para la cobertura mínima de los derechos, libertades o bienes que el propio servicio satisface, pero sin alcanzar el nivel de rendimiento habitual».
Sigue diciendo el TC en su Sentencia 53/1986, de 5 de mayo, «(…) Qué tipo de «garantías» ordenadas al mantenimiento de los servicios esenciales pueden ser adoptadas sin menoscabo del derecho consagrado en el art. 28.2 C.E es cuestión que no puede ser resuelta apriorísticamente, remitiendo a la ponderación, de un lado, de las circunstancias concurrentes en la huelga y en la comunidad sobre la que incide (extensión territorial, duración, etc.) y, de otro, a la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que repercute. La valoración de estos factores ha de servir precisamente para enjuiciar la acomodación constitucional de la «garantías» adoptadas, esto es, para elucidar la adecuación y proporcionalidad entre la protección del interés de la comunidad y la restricción impuesta al ejercicio del derecho a la huelga».
Tercero. En el caso que nos ocupa procede tener en cuenta las siguientes circunstancias y criterios:
- Que la situación anormal en la que se encuentran las instalaciones y centros de la Universidad de Málaga desde el primer día de la huelga, al observarse restos orgánicos, sólidos y/o líquidos en alguno de los espacios comunes que pueden ser susceptibles de descomposición y que, parece ser que, no corresponden a los residuos que con carácter general se generan en estas instalaciones.
- Que las condiciones de salubridad e higiene generales de los espacios comunes son básicas y necesarias para evitar riesgos de contagio de agentes infecciosos en condiciones normales de convivencia humana, tomando mayor relevancia ante situaciones como las actuales provocadas por la aparición del Covid-19, en espacios donde existe una alta afluencia de personas.
- Que en el caso de los aseos, las condiciones de salubridad e higiene cobran mayor importancia en la evitación de difusión de agentes infecciosos.
- Que la Universidad de Málaga cuenta actualmente con más de 40.000 personas entre alumnos, profesores y personal propio, lo que conlleva esperar una alta frecuentación de los aseos de acceso público existente en la misma.
- Que entre las medidas generales de prevención de este y otros virus respiratorios, se recomienda el lavado frecuente de manos y el uso de pañuelos desechables, por lo que ambas medidas deben ser potenciadas entre la población universitaria.
-Que las condiciones de higiene de los aseos deben ser las adecuadas respecto a su limpieza para no provocar ningún tipo de reparo o rechazo a la hora de ser usados, disminuyendo las medidas recomendadas.
- Que ante esta situación se considera procedente garantizar las condiciones de salubridad de los aseos y espacios comunes de la Universidad de Málaga.
- Que la Universidad de Málaga, como titular de las instalaciones, es la que tiene un conocimiento preciso y concreto de las instalaciones sobre las que se aplican.
Cuarto. Valorando la extensión de la huelga, los centros afectados, el informe remitido a fin de valorar el aumento de los servicios mínimos, el elevado número de alumnos y personal docente que confluyen diariamente en las instalaciones y centros que pertenecen a la Universidad de Málaga, el carácter indefinido de la huelga, las concretas necesidades del servicio, servicios que en estos momentos no pueden sufrir interrupción y/o cuya prestación debe mantenerse en alguna medida garantizando y manteniendo las condiciones higiénico sanitarias, y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquella repercute.
Quinto. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características indicadas en la Resolución de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de 3 de marzo de 2020, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas Ohl Ingesan Servicios de Limpieza, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que realizan el servicio de limpieza en la Universidad de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
Sexto. Los servicios mínimos propuestos deben ser aumentados con objeto de garantizar una condiciones mínimas de salubridad e higiene en la Universidad de Málaga garantizando la limpieza de baños y de los espacios comunes en atención a la propuesta realizada por la Universidad dado que es esta la que tiene un conocimiento preciso y concreto de las instalaciones de la misma por parte de la Universidad.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo; y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Modificar la Resolución de esta Dirección General de 3 de marzo de 2020, publicada en el BOJA de 9 de marzo de 2020, y establecer los servicios mínimos que figuran en el Anexo, ampliando el contenido de los inicialmente establecidos en la anterior Resolución, a fin de regular la situación de huelga convocada en las empresas Ohl Servicios Ingesan, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que abarca a toda la plantilla de estas empresas, que son las actuales adjudicatarias del Servicio de Limpieza de los distintos centros e instalaciones de la Universidad de Málaga, para la huelga convocada desde las 00:00 del día 2 de marzo de 2020, con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores de las empresas que prestan los citados servicio.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor al día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de marzo de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
ANEXO
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2020 DGTBL MODIFICADA)
Para la limpieza exclusiva de baños:
En aquellos centros en los que haya prestación del servicio en turno de mañana y de tarde: un trabajador o trabajadora de lunes a viernes en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados (1 persona en turno de mañana y 1 persona en turno de tarde. Total de trabajadores/as 2).
En aquellos centros en los que no haya prestación de servicio en turno de tarde: 1 trabajador/a en turno de mañana de lunes a viernes en su horario habitual en cada uno de los centros afectados (Total de trabajadores/as 1).
Para la limpieza general, un trabajador o trabajadora dos días en semana (1 trabajador/a en turno de mañana) en cada uno de los centros afectados y en su horario habitual.
La labor de las personas designadas será exclusivamente para atender los trabajos afectados anteriormente descritos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Universidad como titular del servicio.
Descargar PDF