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El Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo establece las normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural («FEADER»). De acuerdo con el considerando 39, es preciso que el FEADER preste asistencia técnica a las medidas de aplicación de los programas de desarrollo rural, incluyendo la financiación de asistencia técnica en el artículo 51 del citado Reglamento. De esta manera, en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía se ha incorporado la Medida 20, «Asistencia técnica a iniciativa de los Estados miembros», dentro de la cual se incluye la Submedida 20.1 «Apoyo a la Gestión de FEADER» que ejecutan los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2006, se designó a la Consejería de Agricultura y Pesca (actual Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en virtud del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías), como Organismo Pagador en Andalucía de los gastos financiados con cargo a los Fondos Europeos Agrícolas.
En virtud del artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Organismo Pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales excepto la relativa a la ejecución del pago. Asimismo, en el Anexo I, apartado 1.C) del Reglamento Delegado (UE) 907/2014 se establecen las condiciones que deben cumplirse en el caso de que alguna de las tareas del organismo pagador se delegue en otro órgano en virtud del citado artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) 1306/2013.
Por otro lado, el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del organismo pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, hace referencia en su artículo 5 a la delegación de funciones del organismo pagador estableciéndose que el Organismo Pagador podrá delegar la ejecución de funciones propias del mismo, con excepción del pago de las subvenciones, debiéndose adecuar a las condiciones establecidas en el apartado 1 (C.1) del Anexo 1 del Reglamento Delegado (UE) núm. 907/2014, de la Comisión de 11 de marzo de 2014.
Asimismo, se atribuye a la Secretaría General Técnica las solicitudes de los pagos correspondientes a la actuaciones enmarcadas en la Submedida 20.1, y con carácter específico, la función de control en fase de compromiso de las ayudas, así como el control administrativo y sobre el terreno de las solicitudes de autorizaciones de pagos presentadas por los distintos centros directivos de la CAGPDS, conforme a lo previsto en los artículos 48 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio.
No obstante, de acuerdo con el artículo 62 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, los controles sobre la operación de asistencia técnica deberán ser llevados a cabo por una entidad que sea funcionalmente independiente de la entidad que autorice el pago de dicha asistencia y en aras de una mayor operatividad, eficacia, eficiencia y racionalización en la ejecución de los controles y considerando la situación de recursos humanos y medios materiales vinculados al ejercicio de las competencias que corresponden a la Secretaría General Técnica, se considera conveniente, al amparo de la normativa comunitaria, delegar el ejercicio de funciones en cuanto a la realización de los controles en fase de compromiso, administrativos y sobre el terreno de las operaciones de la Submedida 20.1 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía se encuentra regulada por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía si bien, y atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma, no se encuentra integrada en el Organismo Pagador.
Mediante Resolución de 4 de noviembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, se delegó en AGAPA el control en fase de compromiso, administrativo y sobre el terreno de las solicitudes de pago correspondientes a las operaciones que se lleven a cabo mediante el nombramiento de personal interino, contempladas en la medida 20.1 del PDR 2014/2020.
Por todo lo anteriormente expuesto, la presente Resolución delega en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones de control en fase de compromiso, administrativo y sobre el terreno de las solicitudes de autorizaciones de pagos correspondientes a las operaciones de la medida 20 del PDRA que se lleven a cabo mediante la figura de encargos y contratos.
En su virtud, y de conformidad con el artículo 7.1 del citado Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, los artículos 101 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular, por el artículo 5 del Decreto 70/2016, de 1 de marzo, y demás normativa aplicable en la materia, y en uso de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones de control en fase de compromiso de las ayudas y el control administrativo y sobre el terreno de las solicitudes de autorizaciones de pagos correspondientes a las operaciones que se lleven a cabo mediante encargos y contratos contemplados en la Submedida 20.1. «Apoyo a la Gestión de FEADER» del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020.
Segundo. De acuerdo con las exigencias del Reglamento (UE) núm. 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, y con la finalidad de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las funciones que se delegan, así como al objeto de coordinar las actuaciones para una eficiente gestión de las citadas ayudas y articular el ejercicio de las competencias de control en fase de compromiso, administrativo y sobre el terreno, se dictará la correspondiente instrucción conjunta.
La Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía Agencia asignará los medios humanos y procedimientos necesarios para el desempeño de las funciones que se delegan garantizando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y el artículo 9.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Tercero. Las funciones que se delegan se ejercerán desde el día siguiente a su publicación en el BOJA. En los actos y resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.
Sevilla, 10 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.
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