Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171377.
BDNS (Identif): 386364.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en el presente BOJA y en la base de datos nacional de subvenciones.
Primero. La Orden de 15 de febrero de 2018, por la que efectúa convocatoria para el ejercicio 2018 de las ayudas para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2), al amparo de la orden de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 24 de enero de 2018, establece para la convocatoria 2018 el importe disponible de 21.002.903,38 euros para la línea 3 «Apoyo a proyectos de inversiones materiales e inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas en el sector oleícola y aceituna de mesa», enmarcada en la operación 4.2.2.
Mediante la presente Orden se da publicidad con carácter previo a la resolución de concesión y en los mismos medios que la convocatoria, a la fijación de una cuantía adicional de doce millones de euros (12.000.000 de euros) para la mencionada operación 4.2.2.
Segundo. Beneficiarios.
Línea 3: Las personas físicas o jurídicas del sector del olivar, consideradas Pyme o gran empresa, que ejerzan y asuman las actividades de transformación, comercialización o desarrollo de productos agrícolas o subproductos agrarios. El resultado del proceso de producción podrá ser un producto no agrícola.
Tercero. Objeto.
Dar publicidad a la cuantía adicional de crédito de la operación 4.2.2 en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.d) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y en el artículo 6.3 de la mencionada Orden de 15 de febrero de 2018, que prevé la posibilidad de incrementar el crédito máximo disponible con una cuantía adicional, todo ello con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión y sin necesidad de una nueva convocatoria.
Cuarto. Bases reguladoras.
Orden de 24 de enero de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización o desarrollo de nuevos productos agrícolas, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.2, operaciones 4.2.1 y 4.2.2).
Quinto. Importe.
La dotación de la convocatoria 2018 de la línea 3 queda fijada en 31.836.657,23, de acuerdo a lo indicado en la siguiente tabla:
Línea | Submedida | Operación | Anualidad | Total | Partida Presupuestaria | ||
2020 | 2021 | 2022 | |||||
3 | 4.2 | 4.2.2 | 13.836.657,23 | 18.000.000 | 1.166.246,15 | 31.836.657,23 | 1300110000G/71E/77102/00 C13A0422GO 2016000397 |
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes no se ve alterado por la fijación de una cuantía adicional, de manera que es el indicado en la Orden de 15 de febrero de 2018.
Sevilla, 21 de febrero de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
Descargar PDF