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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 22, garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley.
El artículo 62 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
En el mismo sentido, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 83.1.f), dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar, cualquiera ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.
La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus SARS-CoV-2, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.
Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.
No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
Por otro lado, la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, mediante la Orden de 15 marzo de 2020, ha determinado los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19, donde se ha señalado que los servicios de la Consejería de Salud y Familias y sus entes instrumentales serán considerados en su totalidad servicios esenciales.
La aparición del coronavirus SARS-CoV-2, la contagiosidad de la enfermedad COVID-19 por él provocada y la severidad de la misma en determinados casos, han provocado la aparición de múltiples instrucciones, protocolos y recomendaciones con medidas todas orientadas a la gestión de esta crisis sanitaria y que se han visto culminadas con la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
En el ámbito de este real decreto, el sector de la alimentación se sitúa en un marco estratégico y de servicio esencial, de los pocos que no pueden dejar de prestar servicio a los ciudadanos. Es por ello de gran importancia garantizar las máximas garantías en seguridad alimentaria, ya que sería difícilmente asumible una crisis alimentaria en esta situación.
En relación con la transmisión potencial del virus a través de los alimentos, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), ha señalado que no hay pruebas de que los alimentos puedan ser una fuente o una vía de transmisión del virus, pero sí pueden ser el vehículo de trasmisión entre personas. Sin embargo, se afirma que existe la posibilidad de que una persona infectada pueda contaminar los alimentos al prepararlos o manipularlos con las manos sucias o al exponerlos a gotas infecciosas al toser y estornudar. Por tanto, aplicadas adecuadamente, las buenas prácticas de higiene son una forma efectiva de prevenir la contaminación de los alimentos con el virus.
Por ello, las autoridades competentes de seguridad alimentaria, deben actuar para evitar riesgos para la salud derivados del consumo de alimentos que podrían agravar la situación actual, siguiendo dos objetivos fundamentales: evitar la trasmisión del virus a través de los alimentos y evitar una crisis alimentaria.
El Ministerio de Sanidad, ha publicado recientemente un conjunto de recomendaciones de fácil comprensión y amplias en su ámbito de aplicación, denominado «Guía de buenas prácticas para los establecimientos del sector comercial», que van dirigidas entre otros a establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, etc. de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Teniendo en cuenta estas recomendaciones y con el ánimo de ayudar a las empresas del sector agroalimentario a implantar un plan de contingencia adaptado a las características de cada empresa, con las medidas necesarias para minimizar el riesgo de impacto por aparición de COVID-19, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha elaborado unas recomendaciones que pretende recopilar, siempre de fuentes fidedignas, aquellas pautas y conocimientos actualizados que mejor sirven para tal fin.
Por otra parte, el suministro de alimentos es una actividad esencial y crítica que debe garantizarse, especialmente en el estado de emergencia sanitaria, para ofrecer a la población un servicio básico y fundamental, así como, trasladar tranquilidad a la sociedad al disponer de acceso a fuentes seguras y suficientes de alimentos básicos.
En la situación actual es más necesario, si cabe, mantener las medidas de higiene y las garantías de seguridad alimentaria en las empresas alimentarias y establecimientos minoristas de alimentación así como de aquella restauración que realice venta a domicilio.
El aumento de la demanda generada puede determinar la aparición de modificaciones importantes en las empresas alimentarias y establecimientos minoristas que mantengan su actividad, al igual que la aparición de nuevos flujos de comercio de alimentos con el nacimiento de nuevos proveedores.
Del mismo modo, el cese de la actividad de la restauración ha provocado un cambio importante a determinado tipo de consumidores, que no suelen elaborar los alimentos que consumen, sino que comían en bares y restaurantes o se abastecían de establecimientos de comidas preparadas con servicio a domicilio. Esta situación actual ha propiciado la incorporación de muchos establecimientos de restauración que no realizaban la actividad de reparto de comidas preparadas a domicilio, a llevar a cabo esta nueva actividad para dar servicio a la demanda que el confinamiento domiciliario está generando.
Además de lo anterior, los establecimientos minoristas de alimentación se han convertido en casi los únicos lugares donde se produce la coincidencia de personas, por lo que la observancia de las medidas recomendadas para evitar contagios de COVID-19 cobra gran importancia.
En virtud de ello, con fecha 16 de marzo de 2020 se señalaron desde la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, las actuaciones esenciales de control oficial realizadas por el Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, uno de cuyos objetivos es contribuir al aseguramiento de la cadena de suministro de alimentos y garantizar las actuaciones que tiene incidencia directa en la salud de los ciudadanos dentro de la competencia de protección de la salud.
Por último, el Ministerio de Sanidad, como autoridad delegada, ha publicado el 24 marzo las recomendaciones de la AESAN para el control oficial de empresas alimentarias y alimentos durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en la que se indica que «A la vista de esta situación, la Comisión Europea ha alertado de la posible existencia de más casos de fraudes y de problemas de seguridad alimentaria. Recomienda priorizar controles oficiales derivados de notificaciones en RASFF y ACA que afectan a la salud pública, y recalca la importancia de mantener la seguridad alimentaria en establecimientos alimentarios. (…) mientras dure el periodo de alarma se programen los controles oficiales teniendo en cuenta la situación actual, reasignando o ampliando los recursos existentes a las situaciones de mayor riesgo y, en particular, al control de mataderos, establecimientos de hostelería que sirven comidas preparadas a domicilio, establecimientos clasificados de mayor riesgo, comercio minorista y todas las notificaciones en RASFF y ACA que afecten a la salud pública».
Como consecuencia de todos los antecedentes expuestos, la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica ha dictado la Instrucción 135/2020 sobre el Control oficial de empresas alimentarias y alimentos, distintas de control permanente, durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, en la que se establece la programación específica de controles oficiales, teniendo en cuenta lo señalado por el Ministerio de Sanidad, que tendrán como objetivos:
a) Disponer de información de las empresas alimentarias que permita anticipar situaciones que pudieran derivar en incidencias en el abastecimiento de productos alimentarios de primera necesidad así como establecer prioridades de control de las empresas fabricantes/envasadoras, re-envasadoras y almacenistas a temperatura regulada de alimentos.
b) Comprobar que las empresas alimentarias fabricantes/envasadoras priorizadas mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que producen/envasan.
c) Comprobar que los establecimientos minoristas de alimentación abiertos al público mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que comercializan.
d) Comprobar que aquellos establecimientos de restauración que realizan el servicio de entrega a domicilio mantienen las medidas preventivas de seguridad alimentaria respecto a los alimentos que entregan.
e) Comprobar que en los anteriores establecimientos se observan las recomendaciones realizadas por el Ministerio de Sanidad respecto a la prevención contra COVID-19.
Tanto la instrucción como las recomendaciones han sido objeto de publicación en la página web de la Consejería de Salud y Familias pudiendo ser consultadas en las siguientes urls:
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/Instruccion%20135_2020%20CONTROLES%20EN%20INDUSTRIAS%20Y%20MINORISTAS%20COVID_19%2027.03.2020(F).pdf
https://juntadeandalucia.es/export/drupaljda/RECOMENDACIONES_IND_ALIMENTARIAS_COVID19REV0.pdf
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que los documentos referidos tienen tanto en la industria alimentaria radicada en Andalucía así como en las personas consumidoras andaluzas, se considera oportuno y conveniente que el contenido tanto de la Instrucción como de las recomendaciones, que se anexa al presente acuerdo, sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020,
ACUERDA
Tomar conocimiento de la Instrucción 135/2020, de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica, sobre el control oficial de empresas alimentarias y alimentos distintas del control permanente, así como de las Recomendaciones para industrias alimentarias, durante el periodo de vigencia del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19.
Sevilla, 8 de abril de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
BOJA Extraordinario nº 14 de 09/04/2020