Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171931.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 22, que se garantiza el derecho constitucional previsto en el artículo 43 de la Constitución Española a la protección de la salud. El artículo 36 establece la obligación de todas las personas de colaborar en situaciones de emergencia. En su artículo 55.2, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. Por último, el artículo 61, dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de servicios sociales, que en todo caso incluye, entre otras cuestiones, las prestaciones técnicas con finalidad asistencial.
El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, determina que las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Igualmente, en su artículo 2, se establece que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por último, de conformidad con su artículo 3, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.
La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 26, establece que en caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, así como que la duración de las medidas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó.
La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, establece, en su artículo 54, que con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la ley. Igualmente determina que, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la autoridad competente podrá adoptar, mediante resolución motivada, entre otras las siguientes medidas el cierre preventivo de las instalaciones, establecimientos, servicios e industrias o la suspensión del ejercicio de actividades.
El artículo 21 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, establecerán y acordarán limitaciones preventivas de carácter administrativo respecto de aquellas actividades públicas y privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud. Asimismo, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas, sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo. Por otra parte, en su artículo 62, se establece que corresponderán a la Consejería competente en materia de salud, entre otras, la competencia de adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.
En el mismo sentido, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en su artículo 83.1.f), dispone que las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar, mediante resolución motivada, como medida cautelar, cualquiera ajustada a la legalidad vigente si existen indicios racionales de riesgo para la salud.
La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogodependencias de Andalucía, crea un marco normativo que recoge, entre otras, un conjunto de medidas destinadas a la incorporación social de las personas drogodependientes y aquellas otras afectadas por otro tipo de adicciones. Esta ley plantea el modelo de atención a las drogodependencias, incluyendo la prevención y la integración social, estableciendo además el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a personas afectadas por el consumo de drogas y otras adicciones. En cuanto a la asistencia a dichas personas, la ley dispone que se realice sin discriminación alguna, en igualdad de condiciones que el resto de la población. Asimismo, establece el marco general de coordinación de los servicios sanitarios y sociales a drogodependientes, a fin de alcanzar la integración familiar y social como culminación del proceso de atención.
El III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2016, establece como áreas de actuación las de prevención, atención socio-sanitaria, incorporación social y gestión de conocimiento, contemplando entre los objetivos generales evitar el consumo y/o retrasar la edad de inicio al consumo de las diversas sustancias y conductas susceptibles de convertirse en adicciones, potenciar espacios de cooperación y coordinación que garanticen la atención a las personas en tratamiento, y el favorecer la incorporación social y laboral de las personas con problemas de drogodependencias y adicciones.
En materia de drogodependencias el primer nivel de atención de los problemas derivados por las adicciones lo constituyen los Centros de Tratamiento Ambulatorio, en adelante CTAs, centros que se dedican a la prevención, orientación, desintoxicación, deshabituación-rehabilitación y reinserción social, en régimen abierto, de las personas con este tipo de problemas. Se constituyen en recursos de atención primaria, y en caso de ser necesario derivan a recursos de segundo nivel. En cuanto a los CTAs, la red asistencial es mixta, disponiendo tanto de centros públicos como privados concertados, con estos últimos la Consejería de Salud y Familias mantiene una relación jurídica contractual de servicios públicos, modalidad conciertos.
La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.
En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. El citado Comité es un órgano colegiado interdepartamental de carácter decisorio, ejecutivo, seguimiento y evaluación, adscrito a la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, para la vigilancia, prevención y control de las actuaciones conjuntas que se desarrollen para hacer frente a las distintas situaciones especiales que pudieran producirse. En el preámbulo de dicha orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».
Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.
En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, adoptó diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.
En dicha orden se establecía, entre otras cuestiones, la suspensión de la actividad de los centros de adicciones. Igualmente, se establecía, en relación con las Comunidades terapéuticas gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, la suspensión las visitas a residentes salvo causas justificadas, así como de nuevos ingresos, salvo causa de urgencia social decretada por la Consejería con competencia en servicios sociales.
No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6, se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma.
Así pues, ante la necesidad de garantizar la asistencia a las personas con problemas de drogodependencias y adicciones atendidas en los CTAs, evitando cualquier perjuicio que en la continuidad del tratamiento ya iniciado pudiera ocasionarse, contemplando las garantías de seguridad para la salud tanto de las personas que los prestan como de aquellas que los reciben, así como, minimizando el perjuicio que supondría la interrupción de la prestación que se realiza en dichos centros, y teniendo en cuenta que en la Orden de 13 de marzo de 2020 de esta Consejería no se aborda como debe realizarse la prestación del servicio realizado en dichos centros en las circunstancias extraordinarias descritas, el Sr. Consejero de Salud y Familias, con fecha 31 de marzo, ha dictado una orden mediante la que se facilita la continuidad en la prestación de los CTAs a personas con adicciones, que a modo de resumen, expone lo siguiente:
1. La dirección de los Centros de Tratamiento Ambulatorio, garantizará la continuidad de las intervenciones de forma no presencial. Para ello:
a) Cada CTA pondrá a disposición de sus equipos profesionales los medios necesarios, telefónicos o digitales, para que puedan establecer contacto directo con las personas que están siendo atendidas en dichos centros, así como a sus familias.
b) Se utilizará preferentemente como medio de comunicación con las personas con problemas de drogodependencias y adicciones atendidas en los centros y sus familias, además de la atención telefónica, la videollamada para favorecer el contacto visual, en caso de ser posible.
c) No obstante, los CTAs adaptarán, en la medida de lo posible, los canales de comunicación establecidos, a las necesidades de cada persona que esté siendo atendida o que demande atención en dichos centros, de manera que aquellas que no dispongan de acceso a medios digitales o telefónicos se articule la medida que se considere más adecuada.
d) Las intervenciones grupales, en caso de realizarse, se harán mediante videoconferencia.
2. La facturación y abono de las prestaciones se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el correspondientes pliegos que rigen la contratación en la forma que se viene realizando en la ejecución del contrato, independientemente de que la atención se haya realizado por medios telemáticos, digitales, telefónicos o presenciales.
3. El personal de los CTAs que acuda a los mismos, bien porque sean centros con dispensación de metadona, bien por realizar alguna prestación presencial o por cualquier otra circunstancia deberán seguir estrictamente las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias para la contención de la epidemia.
Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que estas medidas tiene en un colectivo vulnerable de la sociedad andaluza así como en los trabajadores que prestan sus servicios en dichos centros, se considera oportuno y conveniente que el contenido de la orden referida sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración la Orden de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19, para facilitar la continuidad de la prestación en los centros de tratamiento ambulatorio (CTAs) a personas con adicciones.
Sevilla, 8 de abril de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ | |
Consejero de Salud y Familias |
BOJA Extraordinario nº 14 de 09/04/2020