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El pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud elevó a pandemia internacional la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 80, que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el título V del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía y la legislación estatal.
Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en concreto, a su Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.1 y 3.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y en los artículos 1.f) y 11 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, adoptó una serie de medidas restrictivas respecto de la movilidad de las personas, lo que motivó la aprobación de diversas resoluciones por parte del Ministerio de Justicia referentes a los servicios esenciales de la Administración de Justicia durante la pandemia COVID-19 y la dotación de los mismos, reduciéndose así, el número de personas funcionarias que debían desplazarse diariamente para realizar presencialmente su trabajo. Estas resoluciones fueron aplicadas por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, en el ejercicio de las competencias atribuidas a este órgano respecto del personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, competencias que se conservan durante la vigencia del estado de alarma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
El estado de alarma ha sido prorrogado hasta las 00:00 horas del día 12 de abril de 2020, mediante el Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con posterioridad a dicha prórroga, se ha aprobado el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de lucha contra el COVID 19, que ha supuesto una ampliación de las medidas restrictivas de la movilidad de las personas, respecto de las adoptadas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Partiendo de la premisa de que el Servicio Público de Justicia exige garantizar la ineludible prestación de determinados servicios a la ciudadanía, que tienen la consideración de esenciales, con fecha de 30 de marzo de 2020, se ha dictado Resolución del Ministro de Justicia, por la que se adapta la cobertura de servicios esenciales de la Administración de Justicia al Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo de 2020, con el objeto de reducir al mínimo posible la presencia física en sus centros de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y la resolución anteriormente citada justifican la necesidad de que, por parte de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, se hayan dictado, con fecha de 1 y 6 de abril de 2020, respectivamente, instrucciones en las que se establecen el régimen de cobertura a prestar en los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las indicadas instrucciones, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución del Ministro de Justicia de 30 de marzo de 2020, establecen que los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía se prestarán, con carácter general, en régimen de disponibilidad, salvo aquellos servicios que expresamente se detallan, para los que se exige su prestación en régimen de presencialidad: servicios de juzgado de guardia, guardias de fiscalías de menores, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer, actuaciones de Registro Civil y las actuaciones urgentes en causas con presos.
Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, en las citadas instrucciones se garantizan un régimen de presencialidad básica en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, con el objeto de coordinar las actuaciones de registro, reparto y decanato.
Asimismo se concreta el número de personas funcionarias que deberán prestar sus servicios en régimen de presencialidad.
Por todo ello, teniendo en cuenta la repercusión que las citadas instrucciones tienen, no sólo para el personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía y aquellos otros sectores profesionales relacionados con el servicio público judicial, sino también para toda la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente que las mencionadas instrucciones sean conocidas por el Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020,
ACUERDA
Tomar en consideración las medidas adoptadas por la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, en relación con los servicios esenciales de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sevilla, 8 de abril de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
JUAN ANTONIO MARÍN LOZANO | |
Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local |
BOJA Extraordinario nº 14 de 09/04/2020