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El 30 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró el brote del coronavirus COVID-19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), instando a los países a la adopción de medidas para contener la enfermedad e interrumpir la propagación del virus.
Posteriormente, se aprueba por el Gobierno de la Nación, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A fecha actual, la declaración de estado de alarma se encuentra prorrogada hasta el próximo 12 de abril mediante Real Decreto 476/2020, de 27 de marzo, habiéndose anunciado ya la tramitación de una nueva prórroga una vez finalice esta.
El citado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
La producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos y servicios necesarios para su funcionamiento y que resulten imprescindibles en este momento.
Por otro lado, la declaración del estado de alarma implica el establecimiento de limitaciones a la libre circulación de las personas de forma que solo puedan ser utilizadas las vías de uso público en determinados supuestos entre los que se encuentra el desplazamiento al lugar de trabajo, si bien con la exigencia del cumplimiento de determinados condicionantes establecidos en la Orden TMA/254/2020, de 18 de marzo, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se dictan instrucciones en materia de transporte por carretera y aéreo en cuanto a número de personas por vehículo.
Estas limitaciones a la movilidad están teniendo un efecto directo en el sector agroalimentario dificultando el acceso de los trabajadores a las fincas agrícolas y a las industrias del sector. Así por ejemplo, la recogida de las frutas y hortalizas, así como su posterior preparado y envasado para la distribución devienen esenciales en el correcto funcionamiento de la cadena alimentaria para garantizar el suministro a la población. En este sentido, la Comisión Europea ya ha aprobado el 30 de marzo de 2020 las directrices prácticas para garantizar la libre circulación de los trabajadores críticos reconociendo que, en determinadas circunstancias, los trabajadores de temporada de la agricultura desempeñan funciones críticas en la cosecha, la siembra y el cuidado del cultivo.
Por su parte, el Gobierno Andaluz viene adoptando desde el inicio de la esta crisis todas aquellas medidas que, dentro del ámbito de sus competencias, contribuyen a frenar la expansión del COVID-19, a paliar sus efectos sobre las personas y las empresas, y a garantizar el funcionamiento de aquellas actividades que son consideradas como esenciales.
Entre estas medidas se encuentran las aprobadas mediante Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), donde se determina la tramitación de emergencia para cualquier tipo de contratación que precisen los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía, de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos para hacer frente al COVID-19.
En este contexto, desde la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en atención también a las propias demandas realizadas por parte del sector agrario y agroalimentario, se entiende necesario articular a través de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA) y de las Oficinas Comarcales Agrarias adscritas a la misma, el establecimiento de medidas específicas dirigidas a posibilitar o favorecer el traslado o la movilidad dentro del ámbito de la comunidad autónoma hacia las explotaciones agrarias o las industrias del personal integrante de colectivos laborales de estos sectores, es decir, de los trabajadores por cuenta ajena pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por cuenta ajena agrarios del Régimen General de la Seguridad Social así como del resto de personal contratado por cuenta ajena en las industrias agroalimentarias, en aquellos supuestos que sean estrictamente necesarios para garantizar la prestación laboral de tal manera que dicho transporte se efectúe evitando las aglomeraciones y en estricta observancia de la normativa de excepción dictada por las autoridades competentes.
A tales efectos, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de AGAPA, tramitará, de acuerdo con la previa interlocución establecida con las organizaciones profesionales agrarias más representativas y otros agentes del sector agrario, y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, la contratación de emergencia del servicio de transporte de estos colectivos mientras permanezcan las limitaciones a la movilidad derivadas de la declaración de estado de alarma, mediante el establecimiento de rutas que serán determinadas por la Consejería de acuerdo con criterios objetivos para atender a las necesidades del sector agrario.
Dada la importancia de la adopción de esta medida por su contribución a posibilitar el correcto funcionamiento de unas actividades y sectores que, hoy más que nunca, se manifiestan como esenciales para la ciudadanía en cuanto suponen la garantía del necesario y vital suministro alimentario para el conjunto de la sociedad ahora y siempre, pero en especial en tanto se mantenga la actual situación de crisis sanitaria y estado de alarma, se considera oportuno y necesario su conocimiento por parte del Consejo de Gobierno.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27, apartados 1 y 23, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 8 de abril de 2020, se adopta el siguiente
ACUERDO
Tomar conocimiento de la iniciativa puesta en marcha por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, a través de la Agencia Agraria y Pesquera de Andalucía (AGAPA), para facilita la movilidad de las personas trabajadoras del sector agrario y de las industrias agroalimentarias con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.
Sevilla, 8 de abril de 2020
JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
Presidente de la Junta de Andalucía | |
CARMEN CRESPO DÍAZ | |
Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible |
BOJA Extraordinario nº 14 de 09/04/2020