Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 20 de 25/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad

Orden de 23 de abril de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con Fondos FEDER.

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Mediante el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, se han establecido medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Las medidas adoptadas están directamente vinculadas con la aparición y evolución de la situación de emergencia sanitaria. La pandemia de COVID-19 ha provocado una crisis sanitaria de extraordinario alcance a nivel mundial de tal forma que la enfermedad por coronavirus se ha propagado rápidamente por todo el mundo en las últimas semanas.

Entre otras medidas, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, establece actuaciones concretas para incentivar la investigación científica sobre el virus SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, ya que de los datos disponibles respecto al patrón de propagación de la infección, el perfil de las poblaciones de riesgo, los factores de susceptibilidad y la mortalidad, entre otros parámetros, surgen numerosas cuestiones y retos que deben ser afrontados en aras de conseguir un diagnóstico más temprano y unos tratamientos más eficaces. Igualmente relevante es el análisis de la respuesta de salud pública, fruto del cual se podrían implementar medidas de mejora de forma urgente.

Así, en su artículo 8.1, se habilita a esta Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, para la concesión de subvenciones, con base en el interés público y social derivado de la situación sanitaria actual, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y el COVID-19, a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento.

El citado Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, establece la finalidad de los proyectos de investigación que podrán ser objeto de subvención, que estará directamente vinculada con:

a) Nuevos materiales y sistemas de detección precoz en la población asintomática.

b) Estudios genómicos/epidemiológicos de la infección y de los mecanismos de transmisión.

c) Caracterización celular y molecular del virus SARS-COV-2 y de su ciclo vital.

d) Nuevas terapias de rápida implantación.

e) Respuesta inmune, patología y severidad de la infección. Inmunoterapia.

f) Técnicas de inteligencia artificial aplicadas al análisis y control del COVID-19.

g) Actuaciones, protocolos y sistemas de organización en gestión logística de emergencias.

h) Impacto socio-económico del COVID-19.

El artículo 8.3 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, determina que el procedimiento de concesión de estas subvenciones se desarrolle en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueben mediante Orden del Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en artículo 118.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Dentro de las medidas excepcionales que prevé el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, se contempla que el pago de las subvenciones concedidas, podrá tener carácter de anticipo por el total del importe de las mismas, pudiendo efectuarse antes de la realización y justificación de la actividad que motive la concesión, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones. No obstante, con objeto de garantizar una correcta gestión y aplicación de los fondos públicos, antes de proponerse el pago a las entidades beneficiarias, deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Administración de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público.

Igualmente, en el marco de estas medidas excepcionales, para favorecer la pronta puesta en funcionamiento de esta línea de ayudas a la investigación sobre el virus SARS-COV-2 y COVID-19, el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, en su artículo 8.5, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por razones de interés público, acordó que el procedimiento de aprobación de las bases reguladoras y su convocatoria se tramitasen de urgencia, quedando, por tanto, reducidos a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

En cuanto al procedimiento de concesión de las subvenciones, el artículo 8.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por las razones de interés público acreditadas, acordó su tramitación de urgencia, por lo que quedan reducidos a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario de concesión, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

En cuanto a la financiación de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, estarán cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivo específico 1.2.3. Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes», siendo el importe de cofinanciación el 80% del total de la ayuda.

En cuanto a la competencia, el artículo 54 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de investigación científica y técnica, la competencia exclusiva en relación con los centros y estructuras de investigación de la Administración de la Junta de Andalucía y con los proyectos financiados por ésta, que incluye, entre otras atribuciones, el establecimiento de líneas propias de investigación y el seguimiento, control y evaluación de los proyectos y la regulación y gestión de las ayudas convocadas y financiadas por la Administración Autonómica. Igualmente, es objetivo básico de la Comunidad Autónoma de Andalucía conforme al artículo 10.3.11.º del Estatuto de Autonomía, el desarrollo industrial y tecnológico basado en la innovación, la investigación científica, las iniciativas emprendedoras públicas y privadas, la suficiencia energética y la evaluación de la calidad, como fundamento del crecimiento armónico de Andalucía. Por su parte, el artículo 37.1.13.º de la misma norma, recoge como principio rector de las políticas públicas que orientarán a los poderes de la Comunidad Autónoma, el fomento de la capacidad emprendedora, la investigación y la innovación, reconociéndose en estos ámbitos la necesidad de impulsar la labor de las universidades andaluzas.

El artículo 9 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, establece las competencias básicas de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad.

El Decreto 104/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, atribuye en su artículo 1 a esta Consejería, la competencia sobre el fomento y la coordinación de la investigación científica y técnica y la transferencia del conocimiento y la tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento, estableciendo el régimen de incentivos de I+D+i para los agentes de este Sistema, su seguimiento y evaluación, con especial atención a la formación de las personas dedicadas a la investigación, los proyectos de investigación y aplicación del conocimiento, la difusión de la ciencia a la sociedad y de sus resultados al tejido productivo.

El mismo Decreto 104/2019, de 12 de febrero, atribuye en su artículo 7 a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, las funciones relacionadas con las políticas en materia de I+D+i, y el impulso y la coordinación de la investigación científica y técnica.

De acuerdo con todo ello, mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones previstas en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, que se ajustan a las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades interesadas aporten ningún otro documento.

La presente disposición además de desarrollar el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, se alinea con el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020), aprobado mediante Acuerdo de 15 de marzo de 2016, del Consejo de Gobierno. El PAIDI 2020, se configura como el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de Investigación, Desarrollo Tecnológico y de Innovación de la Administración de la Junta de Andalucía, asumiendo y resaltando la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y de la modernización de Andalucía. Asimismo, se alinea también con la primera de las tres prioridades de la estrategia del Programa Operativo FEDER en Andalucía para el período 2014-2020: «Crecimiento inteligente: una economía basada en el conocimiento y la innovación», la estrategia económica general de la Junta de Andalucía para el periodo 2014-2020, recogida en la Agenda por el Empleo-Plan Económico de Andalucía 2014-2020 y, específicamente, la Estrategia de Investigación e Innovación para la Especialización Inteligente de Andalucía (RIS3–Andalucía).

Las bases reguladoras se adaptan a la regulación sobre protección de datos de carácter personal, concretamente, a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las subvenciones previstas en esta Orden no tendrían carácter de ayudas de Estado, de acuerdo con la normativa europea de competencia y, en concreto, en las normas reguladoras de las ayudas de Estado que recoge el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en sus artículos 107, 108 y 109. En concreto, atendiendo a las entidades beneficiarias, Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento con la condición de organismos de investigación prevista en el punto 15.ee del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01), y atendiendo a las condiciones de difusión de los resultados de la actividad investigadora subvencionada para el general aprovechamiento de la sociedad, de acuerdo con lo previsto tanto en el punto 31 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (2016/C 262/01), como en el punto 19 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01).

Asimismo, teniendo en cuenta que las entidades beneficiarias tendrán la consideración de Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, se establece la obligación para las mismas de relacionarse con la Administración utilizando únicamente medios electrónicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, quedando además acreditado el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Teniendo presente el interés científico que suponen las actividades objeto de las subvenciones reguladas en la presente orden, la naturaleza jurídica pública, las estructuras permanentes amortizables y los gastos de funcionamiento de las entidades beneficiarias, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida y no se aplicarán a la actividad subvencionada, sino que se destinarán a los gastos de funcionamiento global de las entidades. Por el contrario, no serán subvencionables con cargo a los créditos presupuestarios previstos ninguna partida específica destinada a atender los costes indirectos imputables a la actividad subvencionada.

En su procedimiento de aprobación y su contenido, las presentes bases reguladoras han tenido en cuenta el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la concesión de subvenciones a los Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para la financiación de proyectos de investigación sobre el SARSCOV-2 y el COVID-19, está prevista en el Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, una medida legislativa dictada por el Consejo de Gobierno en un caso de extraordinaria y urgente necesidad, contemplándola en consecuencia, como una medida eficaz para complementar el conjunto de medidas adoptadas por la Administración de la Junta de Andalucía, en la lucha contra la situación de crisis sanitaria generada por el SARS-COV-2 y el COVID-19; se ajustan al principio de proporcionalidad, incluyendo la regulación necesaria e imprescindible para conseguir la finalidad perseguida; al principio de seguridad jurídica, al estar ajustado al procedimiento regulado para la aprobación de este tipo de normas, y resultar coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea; al principio de transparencia, ya que sin perjuicio de las acreditadas razones de urgencia y la concurrencia de razones graves interés público, que han requerido la supresión de los trámites de consulta, audiencia e información públicas, hay que tener en cuenta que en su elaboración se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboración, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía; al principio de eficiencia, pues se ha tratado de evitar cualquier carga administrativa que resulte innecesaria y llevar a cabo una adecuada racionalización de los recursos públicos.

Por otra parte, tal y como se establece en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha aplicado la perspectiva de la igualdad de género, tanto en el procedimiento de aprobación, como en el conjunto de medidas que se establecen en las bases reguladoras.

En la tramitación del expediente de la presente Orden se ha dictado Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de fecha 8 de abril de 2020, por la que se ha acordado la no apertura del trámite de audiencia e información públicas en el procedimiento para la aprobación del proyecto de Orden, en virtud de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, fundamentada en razones de urgencia y la concurrencia de razones graves de interés público acreditados.

Respecto a la petición de informes facultativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1.b) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, se han remitido peticiones para que presenten observaciones a los siguientes centros directivos: en el ámbito de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, a la Secretaría General de Economía y a la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, al Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía. En el ámbito del resto de la Administración de la Junta de Andalucía: a las Secretarías Generales Técnicas del resto de las Consejerías.

Con carácter preceptivo, se habrían solicitado informes a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, de conformidad con lo previsto en el Decreto 162/2006, de 12 de septiembre, por el que se regulan la memoria económica y el informe en las actuaciones con incidencia económica-financiera; a la Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.c) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo; a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de conformidad con lo previsto en el Decreto 17/2012, de 7 de febrero, por el que se regula la elaboración del informe de evaluación del impacto de género; a la Intervención General de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 118.2 del texto refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo; a la Dirección General de Fondos Europeos, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.3.b) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y el artículo 8 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento, para proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19, cofinanciados con fondos FEDER.

2. Las bases reguladoras se encuentran integradas por:

a) Un texto articulado, que se considerará parte integrante de las bases reguladoras que ahora se aprueban, que se corresponde con el aprobado por Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, del lunes 30 de diciembre de 2019 (corrección de errores en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 46, del lunes 9 de marzo de 2020).

b) El cuadro resumen con la determinación de las particularidades, especificaciones y concreciones para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a proyectos de investigación sobre el SARS-COV-2 y la enfermedad COVID-19,  para Agentes Públicos del Sistema Andaluz del Conocimiento con cargo a fondos FEDER.

Disposición adicional primera. Inicio e instrucción del procedimiento administrativo de concesión.

De conformidad con lo previsto en el apartado cuarto de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,  se podrán iniciar y tramitar los procedimientos administrativos para la concesión de las subvenciones previstas en la presente orden, por estar referida su concesión a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, y tener la consideración de actuaciones de interés público para la protección del interés general.

A estos efectos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.4 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, por el que se establecen medidas administrativas extraordinarias y urgentes en el ámbito social y económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), la convocatoria de las subvenciones previstas en esta orden, se realizará mediante resolución de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional segunda. Tramitación de urgencia.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.5 del Decreto-ley 6/2020, de 30 de marzo, y con fundamento en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razones de interés público, se ha acordado la tramitación de urgencia del procedimiento de concesión de estas subvenciones, por lo que quedarán reducidos a la mitad todos los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 101 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se delega el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para la resolución de los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en esta orden.

Igualmente, se delega en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología la competencia para la formalización del convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora previsto en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) En relación con los procedimientos de reintegro de las subvenciones previstas en esta orden, se delega en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento la competencia para iniciar e instruir los expedientes, y en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para su resolución.

c) Se delega en la persona titular de la Dirección General de Investigación y Transferencia del Conocimiento la competencia para iniciar e instruir los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones previstas en esta orden, y en la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, la competencia para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones administrativas cometidas en relación con las mismas.

d) De acuerdo con lo previsto en el artículo 102.5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se exceptúa del ámbito de las delegaciones de competencias previstas en esta disposición adicional tercera, la resolución de los recursos que se interpongan contra los actos dictados en el ejercicio de las competencias delegadas en esta Orden. Para la resolución de los citados recursos, se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, de 9 de mayo de 2019, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.

Disposición adicional cuarta. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología para dictar cuantas resoluciones, instrucciones y circulares sean necesarias en desarrollo, interpretación y aplicación de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor de la orden.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de abril de 2020

ROGELIO VELASCO PÉREZ

Consejero de Economía, Conocimiento,
Empresas y Universidad
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