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El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales.
En el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, quedan establecidas las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable.
En el artículo 46 del mencionado Real Decreto se determina que serán también inhábiles para el trabajo retribuidos y no recuperables, hasta dos días de cada año natural con carácter de fiestas locales que por tradición le sean propias en cada municipio, determinándose por la autoridad laboral competente –a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente–, y publicándose en el correspondiente Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Por Decreto 461/2019, de 7 de mayo, publicado el día 14 de mayo de 2019 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se determinó el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, indicando en su artículo 3 que la propuesta de cada municipio de hasta dos fiestas locales se realizará ante esta Consejería, en el plazo de dos meses a contar desde día siguiente al de la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
De este modo la Resolución de 13 de diciembre de 2019 (BOJA núm. 244, de 20 de diciembre de 2019), por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, recoge en su Anexo la relación de fiestas acordadas por el Pleno de los Ayuntamientos u órgano competente por expresa delegación del Pleno, que constaban comunicadas hasta la fecha a la Autoridad Laboral.
No obstante, la crisis provocada por el COVID-19 y la declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (en la actualidad prorrogado), que limita la circulación y los desplazamientos de los ciudadanos por las vías públicas (artículo 7) y prohíbe la celebración de verbenas y fiestas populares (artículo 10.5), hacen imposible que se puedan organizar los actos de celebración de las festividades inicialmente fijadas por muchos municipios, lo que ha sido comunicado a este centro directivo por las Entidades Locales referidas en la presente Resolución.
Como consecuencia de esta situación no pueden celebrarse las fiestas y ferias que estaban previstas durante el tiempo que coincide con la declaración del estado de alarma, y para las que los Ayuntamientos de Andalucía habían declarado festivos de carácter local. La situación es además tan excepcional que hace muy difícil predecir en qué momento será posible disfrutarlas, dadas las sucesivas prórrogas del estado de alarma y el probable mantenimiento de las medidas restrictivas de actividades más allá del mismo.
Ello ha llevado a algunos municipios a la suspensión de las fiestas locales inicialmente acordadas y otros Ayuntamientos las han sustituido por días concretos. Los acuerdos adoptados por los Ayuntamientos se han comunicado a esta Dirección General que en consecuencia ha dictado la Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 13 de diciembre de 2019, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020 (BOJA de 25 de abril).
En la presente resolución, que complementa la anterior de 23 de abril, se han incluido los acuerdos municipales recibidos con posterioridad a la misma y hasta la fecha en la que esta resolución se remite al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación.
En la actual situación de estado de alarma y conforme con lo establecido en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según el cual «el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones: (…) k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación», se han atendido las comunicaciones remitidas por las Corporaciones Locales, tanto las relativas a los Acuerdos adoptados tanto por el Pleno como, en su caso, por la Alcaldía de la Entidad Local, entendiendo siempre que son modificaciones de acuerdos remitidos en 2019 e incluidos en el anexo de la Resolución de 13 de abril de 2019.
Por todo anterior se hace preciso modificar el anexo de la citada resolución y proceder a su publicación. A tal efecto, esta Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, en uso de las facultades que están conferidas, en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
RESUELVE
Primero. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, anulando los días festivos locales correspondiente a las siguientes entidades locales, los cuales serán sustituidos por los que cada una de ellas proponga en su momento:
ALCALÁ DE GUADAÍRA | 5 de junio |
ALGAR | 8 de junio |
BAÑOS DE LA ENCINA | 11 de mayo |
BRENES | 11 de junio |
CAMPANA (LA) | 11 de mayo |
CARMONA | 15 de mayo |
CARPIO (EL) | 4 de mayo |
CONQUISTA | 8 de mayo |
ESPIEL | 24 de abril |
GERENA | 30 de mayo y 1 de junio |
LEPE | 11 de mayo |
LOPERA | 18 de mayo |
MEDINA SIDONIA | 1 de junio |
MOGUER | 11 de mayo |
PALOMARES DEL RIO | 1 de junio |
POZOBLANCO | 8 de mayo |
PRADO DEL REY | 18 de mayo |
PUEBLA DE DON FADRIQUE | 1 de junio |
ROTA | 4 de mayo |
SANLÚCAR DE BARRAMEDA | 25 de mayo |
VILLAMANRIQUE DE LA CONDESA | 1 y 2 de junio |
Segundo. Modificar el anexo de la Resolución de esta Dirección General de fecha 13 de diciembre de 2019, por la que se determinan las fiestas locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, estableciendo las fiestas locales correspondiente a las siguientes entidades locales en las siguientes fechas:
ALJARAQUE | Sustituye el 4 de mayo por 14 de agosto y 8 de junio por 4 de diciembre |
ALMENSILLA | Sustituye el 29 de junio por el 30 de octubre |
ALMONTE | Sustituye el 1 de junio y 6 de julio por el 19 de agosto y 28 de septiembre |
BELALCAZAR | Sustituye el 27 de abril por el 5 de octubre |
BONARES | Sustituye el 15 de mayo por el 23 de octubre |
BORMUJOS | Sustituye el 27de mayo por el 4 de diciembre |
CHICLANA DE LA FRONTERA | Sustituye el 12 de junio por el 7 de septiembre |
CUERVO (EL) | Sustituye el 30 de mayo por el 19 de diciembre |
CUMBRES MAYORES | Sustituye el 11 de junio por 14 de agosto |
ESTEPA | Sustituye el 18 de mayo por el 18 de diciembre |
GIBRALEÓN | Sustituye el 18 de mayo por el 16 de octubre |
GRANADA | Sustituye el 11 de junio por el 15 de septiembre |
HINOJALES | Sustituye el 30 de abril y el 4 de mayo por el 7 y 10 de agosto |
JEREZ DE LA FRONTERA | Sustituye el 11 de mayo por el 9 de octubre |
NERJA | Sustituye el 15 de mayo por el 29 de septiembre |
PEDRERA | Sustituye el 12 de junio por el 24 de agosto |
POSADAS | Sustituye el 4 de mayo por el 10 de octubre |
PAYMOGO | Sustituye el 4 de mayo por el 9 de octubre |
PUEBLA DE GUZMÁN | Sustituye el 28 de abril por el 28 de agosto |
PUEBLA DEL RÍO | Sustituye el 15 de junio por 9 de octubre |
PUERTO DE SANTA MARÍA (EL) | Sustituye el 25 de mayo por el 7 de septiembre |
PUERTO REAL | Sustituye el 8 de junio por el 30 de octubre |
SAN MARTÍN DEL TESORILLO | Sustituye el 25 de mayo por el 7 de septiembre |
VILLANUEVA DE LAS CRUCES | Sustituye el 4 de mayo por el 9 de octubre |
VILLAVERDE DEL RÍO | Sustituye el 25 de mayo por el 9 de septiembre |
Tercero. Corrección de errores. Advertido error de hecho en la referida Resolución de 23 de abril de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, deducido del contenido de los acuerdos municipales adoptados, se procede a la siguiente corrección:
Barbate.
Donde dice: «Sustituye 30 de abril por 3 de julio».
Debe decir «30 de abril festivo anulado por la entidad local pendiente de nueva determinación».
Castellar de la Frontera.
Donde dice: «4 de abril».
Debe decir: «4 de mayo festivo anulado por la entidad local pendiente de nueva determinación».
Cuarto. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 21 de mayo de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
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