Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171507.
Mediante escrito presentado por don Francisco Moro Fernández, Secretario General de la Coordinadora de Trabajadores de Andalucía, CTA Andalucía, se comunica convocatoria de huelga que podrá afectar a todos los trabajadores y trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio que realizan su actividad en la empresa Monsecor, S.L., que gestiona el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Montilla (Córdoba). La huelga que tendrá carácter indefinido, se extenderá desde las 08:00 horas de los sábados a las 24:00 horas de los domingos, así como todos los festivos, comenzando el día 14 de marzo de 2020.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
En consecuencia y dada la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, siendo en este caso el servicio esencial «La Ayuda a Domicilio» en la ciudad de Montilla (Córdoba), cuya paralización podría afectar a la vida y la salud de los usuarios, la falta de prestación del referido servicio colisiona frontalmente con los derechos a la vida y la salud, proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.
El día 11 de marzo de 2020 son convocadas en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y representantes de los trabajadores, así como el Ayuntamiento de Montilla y la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia adscrita a la Delegación Territorial con competencias en materia de igualdad, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y el fin último de consensuar dichos servicios. Asisten a la reunión todas las partes citadas, a excepción de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia, que excusa su asistencia y queda a disposición para cualquier aclaración dentro del ámbito de sus competencias.
La propuesta de CTA Andalucía, convocante de la huelga es «que solo se admitiría servicio mínimo al cuidado de personas determinadas, en casos excepcionales, que se acrediten por escrito por parte de los Servicios Sociales».
Por parte de la empresa se propone que «hay que prestar servicio durante los fines de semana y festivos por sus especiales necesidades, aportando informe de los Servicios Sociales Municipales de Montilla en relación al Servicio de Ayuda a domicilio».
El Ayuntamiento de Montilla facilita datos del número de usuarios atendidos por el Servicio y manifiesta que «el derecho reconocido de las personas que reciben este servicio hay que respetarlo en todo caso y, por ello, con independencia del grado de dependencia reconocida a las personas dependientes, se debería atender a todos los usuarios del Servicio de Ayuda a domicilio el 100% de los servicios, dadas las condiciones de vida en que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga».
Finalizada la reunión sin acuerdo entre las partes, y una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería en Córdoba procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General. Tal propuesta se considera adecuada atendiendo las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
Primera. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, esto es, la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales. Según los datos facilitados por el Excmo. Ayuntamiento de Montilla, los fines de semana se da cobertura a 115 usuarios de los 383 beneficiarios a los que se presta servicio de manera ordinaria. Los casos a los que desde Servicios Sociales se les prescribe el servicio en fines de semana o festivos, han sido valorados previamente por los técnicos considerando sus especiales necesidades. Como norma, los fines de semana se prescribe el tiempo en horas estrictamente necesario para atender necesidades básicas a los siguientes perfiles de personas:
- Personas que requieren tareas de aseo personal, normalmente personas encamadas con incontinencia, que requieren además cambios posturales.
- Personas sin familiares directos encargados del aseo tanto personal como de la alimentación y del control de la administración del tratamiento médico.
- Personas que necesitan ayuda al levantarse y acostarse.
- Situaciones personales en las que precisamente es el fin de semana el que se valora como necesario para la descarga de la persona cuidadora habitual.
En el contrato suscrito con la empresa Monsecor se recoge que, teniendo en cuenta que las personas a las que se presta el servicio son habitualmente personas mayores, en situación de dependencia o similar, es importante que la entidad adjudicataria trate de que haya los mínimos cambios en la atención al usuario con el fin de evitar desorientaciones y desajustes en la intimidad familiar.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga, servicios que se configuran como vitales en muchos casos, dado que las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
Segunda. Los distintos grados de dependencia que establece el artículo 26 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:
Grado I. Dependencia moderada: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Grado II. Dependencia severa: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal.
Grado III. Gran dependencia: Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona o tiene necesidades de apoyo generalizado para su autonomía personal.
Tercera. Dadas las características de la huelga convocada y la naturaleza de los bienes jurídicos que deben de ser protegidos (la salud y la vida) y teniendo en cuenta que no existen alternativas al servicio prestado y dada la situación de dependencia severa, es determinante la necesidad de garantizar el 100% de los servicios básicos por afectar a personas en situaciones límites para sus vidas.
Cuarta. Los precedentes administrativos regulados por la Resolución de 17 de mayo de 2019 (BOJA núm. 97, de 23 de mayo de 2019), la Resolución de 30 de octubre de 2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre de 2019), y la más reciente Resolución de 26 de noviembre de 2019 (BOJA núm. 233, de 3 de diciembre de 2019), huelgas de similares características.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, se establece el contenido que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Propuesta, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Monsecor, S.L., que presta el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Montilla. La huelga se llevará a cabo con carácter indefinido desde las 08:00 horas de los sábados a las 24:00 horas de los domingos, así como todos los festivos, comenzando el día 14 de marzo de 2020, y podrá afectar a todos los trabajadores y trabajadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio que realizan su actividad en la mencionada empresa.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de marzo de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS
(Expte. H 23/2020 DGTBL)
En la atención a personas en situación de gran dependencia: el 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
En la atención a personas en situación de dependencia severa: el 60% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
En la atención al resto de personas en situación de dependencia: el 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debe quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales siempre.
Del mismo modo podrán verse modificados algunos horarios para una prestación adecuada del servicio y una organización de los mismos establecidos como mínimos.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento del titular del servicio.
Descargar PDF