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Con fecha 30 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.
La citada orden, determina en el apartado a) del artículo 18 los puntos de referencia biológicos de explotación dentro de unos límites biológicos seguros. La Dirección General de Pesca y Acuicultura, atendiendo a los resultados de los estudios de evaluación y seguimiento científico de la pesquería, adaptó aquellos puntos de referencia biológicos previstos en el artículo 18, mediante Resolución de 21 de junio de 2019, por la que se aprueba el plan de pesca de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz para la campaña 2019-2020, estableciendo que de acuerdo con el asesoramiento científico, se considerará que la especie chirla (Chamelea gallina), se encuentra dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando la captura total no sea superior a 2.100 Tm, durante la campaña 2019-2020, debiendo producirse al cierre de dicho caladero una vez sea alcanzada dicha cantidad de capturas o en los supuestos recogidos en el artículo 19 de la Orden de 29 de junio de 2017.
Tras analizar las capturas registradas en el sistema electrónico de remisión de notas de venta procedentes de las lonjas del litoral atlántico de la Comunidad Autónoma de Andalucía (IDAPES), esta Dirección General comprueba que las ventas registradas han superado las 2.100 Tm, por lo que procede el cierre de la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) del Golfo de Cádiz.
Por todo lo expuesto, y en aplicación de la Orden de 29 de junio de 2017,
RESUELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas.
Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del litoral del Golfo de Cádiz.
Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución entrará en vigor el día 21 de marzo de 2020.
Sevilla, 11 de marzo de 2020.- El Director General, José Manuel Martínez Malia.
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