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Expte. VP@1692/2018.
Examinado el expediente que acompaña la propuesta de desafectación parcial del trazado de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo primero en el ámbito de la actuación UPI-03-S3, en término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, se desprenden los siguientes:
HECHOS
Primero. La vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, está clasificada por Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1963, publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 247, de fecha 15 de octubre de 1963, y en el BOP núm. 257, de fecha 29 de octubre de 1963.
Segundo. Mediante Resolución de 13 de enero de 2010, de la Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales, se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla. Publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 19, de fecha 29 de enero de 2010.
Tercero. Mediante Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se acuerda el inicio del procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, por reunir los requisitos exigidos en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, según informe emitido con fecha 30 de octubre de 2017.
El tramo de la vía pecuaria descrito anteriormente discurre por suelo clasificado como urbano consolidado según las Normas Subsidiarias Municipales de Planeamiento de Arahal aprobadas definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla el 2 de marzo de 1994 y documento complementario aprobado el 29 de junio de 1994, publicado en BOP núm. 38, de 16 de febrero de 1995, así como su adaptación parcial a la LOUA, aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009.
Cuarto. Mediante Resolución de 9 de octubre de 2019, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se acuerda la retroacción del expediente y la ampliación del plazo del procedimiento administrativo para dictar la resolución de desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en término municipal de Arahal, provincia de Sevilla.
Quinto. Redactada la Proposición de Desafectación, se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 34, de fecha 11 de febrero de 2019, así como una segunda exposición pública anunciada mediante avisos y comunicaciones reglamentarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla, número 290, de fecha 17 de diciembre de 2019.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.
Tercero. Durante la instrucción del procedimiento no se han formulado alegaciones.
Considerando que la presente desafectación ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de ejecución, cualquiera que sea el sistema de actuación determinado para llevar a cabo la ejecución del planeamiento, existan bienes de dominio público y el destino urbanístico de estos sea distinto del fin al que están afectados, la Administración titular de los mismos quedará obligada a las operaciones de mutación demanial o desafectación que sean procedentes en función de dicho destino. La Administración actuante deberá instar ante la titular, si fuera distinta, el procedimiento que legalmente proceda a dicho efecto».
Vistos, la propuesta favorable de desafectación de 2 de marzo de 2020, formulada por la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Sevilla.
RESUELVE
Aprobar la desafectación parcial de la vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el tramo primero en el ámbito de la actuación UPI-03-S3, en término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:
Longitud (m): 468,07.
Superficie (m²): 8.320,74.
Descripción registral del tramo a desafectar.
La vía pecuaria denominada «Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche», en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla, constituye una parcela de forma más o menos rectangular, con una orientación Noreste a Suroeste, de la que se desafecta un tramo con una longitud de 468,07 metros, con anchura variable y una superficie de 8.320,74 metros cuadrados y cuyos linderos son:
Inicio (Noreste): Linda con la misma vía pecuaria Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla y con la parcela catastral 41011A00309000.
Margen derecha (Norte): Linda con el resto de la vía pecuaria deslindada y que no se encuentra en suelo urbano y la parcela catastral 41011A00309000.
Margen izquierda (Sur): Linda de forma consecutiva con las siguientes parcelas catastrales 41011A00309000, 3669724TG7236N, 3669723TG7236N, 3669722TG7236N, 3669721TG7236N, 3669720TG7236N, 3669719TG7236N, 3669718TG7236N, 3669717TG7236N, 3669716TG7236N, 3669715TG7236N, 3669714TG7236N, 3669713TG7236N, 3669712TG7236N, 3669711TG7236N, 3669710TG7236N, 3669709TG7236N, 3669708TG7236N, 3669707TG7236N, 3669706TG7236N, 3669705TG7236N, 3669704TG7236N, 3669703TG7236N, 3669702TG7236N, 3669701TG7236N, 41011A00309000, 3669108TG7236N, 41011A00309000, 3568902TG7236N, 3568903TG7236N, 3568901TG7236N, 3568935TG7236N, 41011A00309000, 3568206TG7236N, 3568205TG7236N, 3568204TG7236N, 3568203TG7236N, 3568202TG7236N, 3568201TG7236N, 41011A00309000, 3468804TG7236N, 3468803TG7236N, 3468802TG7236N, 3468801TG7236N, 3468812TG7236N, 41011A00309000, 3367605TG7236N, 3367604TG7236N, 3367603TG7236N, 3367602TG7236N, 3367601TG7236N, 3367619TG7236N, 41011A00309000 y 3366502TG7236N.
Final (Suroeste): Linda con la misma vía pecuaria Vereda de la Carretera de Alcalá de Guadaíra a Casariche, en el término municipal de Arahal, provincia de Sevilla y con las parcela catastrales: 3366501TG7236N y 3366502TG7236N.
LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. REFERIDAS AL HUSO 30, EN EL SISTEMA DE REFERENCIA ETRS89, DEL TRAMO A DESAFECTAR DE LA VÍA PECUARIA DENOMINADA VEREDA DE LA CARRETERA DE ALCALÁ DE GUADAÍRA A CASARICHE, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ARAHAL, PROVINCIA DE SEVILLA
PUNTO | XX | Y | PUNTO | X | Y | |
1D | 273.631,43 | 4.126.842,97 | ||||
2D | 273.627,73 | 4.126.840,38 | ||||
3D | 273.626,25 | 4.126.837,98 | 3I | 273.639,72 | 4.126.823,27 | |
4D | 273.623,34 | 4.126.832,34 | 4I | 273.634,81 | 4.126.819,83 | |
5D | 273.623,24 | 4.126.832,10 | 7I | 273.615,79 | 4.126.808,21 | |
6D | 273.621,64 | 4.126.829,71 | 8I | 273.605,89 | 4.126.802,79 | |
7D | 273.619,88 | 4.126.828,22 | 9I | 273.566,01 | 4.126.772,38 | |
8D | 273.614,00 | 4.126.824,44 | 10I | 273.549,18 | 4.126.761,26 | |
9D | 273.551,17 | 4.126.782,57 | 11I | 273.519,37 | 4.126.741,57 | |
10D | 273.528,65 | 4.126.767,58 | 12I | 273.509,59 | 4.126.734,36 | |
12D | 273.493,28 | 4.126.743,96 | 13I | 273.474,66 | 4.126.708,64 | |
13D | 273.467,90 | 4.126.726,80 | 15I | 273.410,90 | 4.126.665,42 | |
14D | 273.415,24 | 4.126.690,60 | 16I | 273.346,19 | 4.126.620,07 | |
15D | 273.400,51 | 4.126.680,48 | 17I | 273.317,97 | 4.126.600,29 | |
18D | 273.264,86 | 4.126.587,23 | 18I | 273.272,66 | 4.126.568,54 | |
19D | 273.252,22 | 4.126.578,54 | 19I | 273.262,58 | 4.126.564,09 | |
20D | 273.250,82 | 4.126.577,60 | 20I | 273.250,73 | 4.126.555,86 |
Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto 155/1998, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad autónoma de Andalucía, se dará traslado de la presente resolución a la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, para que por esta se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente resolución.
Sevilla, 9 de marzo de 2020.- El Director General, Ángel Andrés Sánchez García.
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