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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA), sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 30.11.2016 tuvo entrada en la anterior Consejería de Justicia e Interior un escrito de la Fundación solicitando la inscripción de la modificación estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los siguientes artículos:
- Artículo 2. Fines fundacionales: Se incluye «Fomento de las actividades relacionadas con la Responsabilidad Social Corporativa del sector cementero andaluz en su conjunto».
- Artículo 8. Composición del Patronato, con la incorporación de CEMEX, de AFCA y de FLACEMA; pasando a estar compuesto por un número no inferior a 20 y no superior a 40.
- Artículo 15. Composición de la Comisión Ejecutiva.
- Artículo 30. Auditoría de cuentas.
Tercero. Al expediente se ha aportado la siguiente documentación: Escritura pública otorgada el 3.10.2016 ante el Notario doña Piedad María Parejo-Merino y Parejo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 430 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de 12.9.2016, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía.
Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, deberán inscribirse en dicho Registro la modificación o nueva redacción de los estatutos de la Fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio del Protectorado sobre las Fundaciones Andaluzas, regulado en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, y el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado y regulado por el Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y todo ello de acuerdo con el artículo 12 del Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación Laboral Andaluza del Cemento y el Medio Ambiente (FLACEMA) en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 3.10.2016 ante la Notario doña Piedad Maria Parejo-Merino y Parejo, del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 430 de su protocolo.
Segundo. Ordenar la notificación de la presente resolución a la Fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local.
Sevilla, 2 de marzo de 2020.- El Director General, Francisco Ontiveros Rodríguez.
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