Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Orden 16 de marzo de 2020, por la que se facilita la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19).

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Con fecha 13 de marzo el Consejero de Salud y Familias, mediante Orden por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), ha acordado la suspensión temporal del ejercicio de actividades presenciales de los servicios de Atención Infantil Temprana en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Dada la importancia que en el ámbito de la Atención Infantil Temprana tiene el mantenimiento en el tiempo de las intervenciones para el logro de objetivos y con el fin de garantizar en la medida de lo posible, la continuidad de la prestación del servicio y minimizar el impacto para las personas menores de seis años con Trastornos del Desarrollo o con riesgo de presentarlos y sus familias, deben ponerse a su disposición estrategias y herramientas que den respuesta a sus nuevas necesidades en esta situación de aislamiento.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de los artículos 21.2 y 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía y 71.2.c) y 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Actividades de los Centros de Atención Infantil Temprana.

Con la finalidad de facilitar la continuidad del proceso de Atención Infantil Temprana durante este periodo y reforzar el acompañamiento y apoyo a las familias, la dirección de los Centros de Atención Infantil Temprana garantizará el diseño de planes de apoyo familiar y material adecuado que permitan continuar con las intervenciones de forma no presencial.

Para ello cada Centro de Atención Infantil Temprana pondrá a disposición de sus equipos profesionales los medios necesarios, preferiblemente digitales, para que puedan establecer contacto directo con las familias, a fin de promover su capacitación así como la identificación y movilización de recursos familiares.

Se utilizará preferentemente como medio de comunicación entre los Centros de Atención Infantil Temprana y las familias, además de la atención telefónica, la videollamada para favorecer el contacto visual. No obstante, los Centros de Atención Infantil Temprana adaptarán, en la medida de lo posible, los canales de comunicación establecidos a las necesidades de cada familia, de manera que aquellas que no dispongan de acceso a medios digitales deberán comunicarlo al Centro de Atención Infantil Temprana para que se articule la medida que se considere más oportuna.

Igualmente la comunicación y coordinación con otros equipos de profesionales que participen en la atención de las personas menores se realizará por medios telemáticos.

Los equipos directivos de los Centros de Atención Infantil Temprana promoverán y coordinarán el proceso de prestación del servicio y velarán por el desarrollo adecuado de las medidas adoptadas.

Segundo. Facturación y abono de las sesiones.

La facturación y abono de las sesiones se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en la forma prevista para la ejecución del contrato. Para la certificación por parte de la Administración de la realización efectiva de las sesiones realizadas excepcionalmente por medios telemáticos, se recabará, en todo caso, la conformidad de las mismas por parte de los progenitores o representantes legales de las personas menores en intervención, preferentemente por medios digitales.

Tercero. Asistencia de los profesionales a los Centros.

Con carácter general el personal de los Centros de Atención Infantil Temprana no deberá acudir al centro desde el lunes 16 de marzo. No obstante en aquellos Centros de Atención Infantil Temprana que no dispongan de la posibilidad de habilitar medios telemáticos a sus profesionales se podrá autorizar su asistencia al Centro siguiendo estrictamente las medidas preventivas recomendadas por las autoridades sanitarias para la contención de la pandemia. El equipo directivo del Centro de Atención Infantil Temprana velará por el cumplimiento de tales medidas y realizará la actuaciones de supervisión y control necesarias que garanticen su adopción.

Cuarto. Supervisión.

Corresponde a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales de Salud y Familias velar por el cumplimiento de esta orden.

Quinto. Habilitación.

Se habilita a la persona titular de la Secretaría General de Familias a dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Sexto. Revisión de medidas.

Estas medidas podrán ser revisadas el día 26 de marzo por esta Consejería, quien llevará a cabo la evaluación de las mismas.

Séptimo. Vigencia.

Con carácter general, las medidas adoptadas serán de aplicación desde el 16 de marzo de 2020, y tendrán una vigencia hasta las 00:00 horas del día 30 de marzo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de marzo de 2020

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ
Consejero de Salud y Familias
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