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NIG: 2305042C20160009140.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1337/2016. Negociado: A3.
Sobre: J. Verbal.
De: María Luisa Morales Soriano.
Letrado: Sr. Carlos Ajlberto Hernández Serrano.
Contra: Dolores Fernández Prieto.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1337/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén a instancia de María Luisa Morales Soriano contra Dolores Fernández Prieto sobre J. Verbal, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 220/17
En Jaén, a 11 de julio de 2017.
Don Antonio Uceda Malina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1337/16, entre partes, de una y como demandante Doña María Luisa Morales Soriano bajo la defensa letrada de Don Carlos Alberto Hernández Serrano y de otra, como demandada, Doña Dolores Fernández Prieto, declarada en situación de rebeldía procesal.
FALLO
Debo estimar y estimo la demanda interpuesta por doña María Luisa Morales Soriano contra doña Dolores Fernández Prieto y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 740,52 euros, más el interés legal desde la fecha de notificación de la presente resolución.
Todo ello, con expresa condena en costas a la demandada.
Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme no cabiendo recurso alguno contra ella (art. 455 LEC).
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones y juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado don Antonio Uceda Molina, de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, certifico.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dolores Fernández Prieto, extiendo y firmo la presente en Jaén, a catorce de julio de dos mil diecisiete.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15199, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»
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