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NIG: 2906942C20160007074.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 833/2016. Negociado: 6.
Sobre: Obligaciones.
De: Catalana Occidente.
Procurador: Sr. Pedro Ballenilla Ros.
Contra: Don Geoffrey Thomas Suiter y Reale Seguros.
Procuradora: Sra. María Dolores Mendoza Castellón.
Letrado: Sr. José Javier Guijarro Hernández
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 833/2016, seguido a instancia de Catalana Occidente frente a don Geoffrey Thomas Suiter y Reale Seguros se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA núm. 245/17
En Marbella, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Vistos por mí, don Ángel J. Sánchez Martínez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Marbella (antiguo Juzgado Mixto núm. Seis), los presentes autos de Juicio Verbal núm. 833/16, sobre acción de repetición en reclamación de cantidad derivada de culpa extracontractual, seguidos a instancias de la entidad Catalana Occidente, S.A. representada por el Procurador Sr. Ballenilla Ros y asistida del Letrado Sr. Fernández Donaire, contra la entidad Reale Seguros, S.A. representada por la Procuradora Sra. Mendoza Castellón y asistida del Letrado Sr. Guijarro Hernández, y contra don Geoffrey Thomas Suiter, incomparecido en autos, declarado en rebeldía; y de conformidad con los siguientes,
FALLO
Que estimando en parte la demanda interpuesta por la entidad Catalana Occidente, S.A., contra don Geoffrey Thomas Suiter y la entidad Reale Seguros, S.A., condeno a don Geoffrey Thomas Suiter a pagar a la actora la cantidad de 4.200,65 euros (cuatro mil doscientos euros con sesenta y cinco céntimos), más el interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta la de esta sentencia, aplicándose a partir de esta última lo dispuesto en el art. 576 de la NLEC; absolviendo a la entidad Reale Seguros, de todas las pretensiones contra ella deducidas por la parte actora; condenando al codemandado Sr. Suiter al pago de las costas procesales causadas a la actora, y condenando a la demandante al pago de las ocasionadas a la codemandada Reale Seguros, S.A.
Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Málaga, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Geoffrey Thomas Suiter, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a trece de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La dijusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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