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NIG: 4109142120180023732.
Procedimiento: Proced. Ordinario (Contratación 249.1.5) 654/2018. Negociado: 4.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.
Contra: Jian Feng y Changwei Zhang.
E D I C T O
En el presente procedimiento Proced. Ordinario (Contratación 249.1.5) 654/2018 seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Jian Feng y Changwei Zhang se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 243/2019
En la ciudad de Sevilla, a 24 de octubre de 2019.
Vistos por el Ilmo. Sr. don Francisco Berjano Arenado, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Once de esta ciudad los presentes autos núm. 654/18 de juicio ordinario sobre declaración de vencimiento anticipado y reclamación de cantidad, seguidos entre partes, de la una como demandante, la entidad Caixabank, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gloria Navarro Rodríguez y defendida por la Letrada doña María Jesús Marzal Fernández, que firmó el escrito de demanda y de doña María del Carmen Candau Díaz, que asistió al acto de la audiencia previa, contra don Jian Feng y doña Changwei Zhang, en situación procesal de rebeldía.
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la entidad Caixabank, S.A., contra don Jian Feng y doña Changwei Zhang, debo declarar y declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes por medio de escritura pública de fecha 9 de octubre de 2013, al que se ha hecho referencia en esta resolución, por los motivos expuestos en la misma, debiendo condenar y condenando a dichos demandados a que abonen, solidariamente, a la actora la cantidad de ciento un mil setecientos treinta y seis euros con dieciséis céntimos (101.736,16 euros), con más los intereses devengados en la forma que se indica en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Y encontrándose dichos demandados, Jian Feng y Changwei Zhang, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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