Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 20/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 18 de noviembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Loja, dimanante de autos núm. 238/2019. (PP. 175/2020).

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NIG: 1812242120190000345.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 238/2019. Negociado: AL.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Caja Rural de Granada, S.C.

Procurador: Sr. José Manuel Ramos Rodríguez.

Letrado: Sr. Francisco Ramos Rodríguez.

Contra: Don Justino Monroy Chuquimia e ignorados herederos de doña Irma Flores Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 238/2019, seguido a instancia de Caja Rural de Granada, S.C., frente a Justino Monroy Chuquimia e ignorados herederos de doña Irma Flores Fernández se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 137/2019

Habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal núm. 238/2019, seguidos ante este Juzgado a instancias de Caja Rural de Granada, S.C., cuya defensa y representación constan en el encabezamiento, contra Justino Monroy Chuquimia e Irma Flores Fernández (ignorados herederos), quienes fueron declarados en situación de rebeldía, en reclamación de la cantidad de 5.355,70 euros.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ramos Rodríguez en nombre y representación de Caja Rural de Granada, S.C.C., contra Justino Monroy Chuquimia e ignorados herederos de doña Irma Flores Fernández declarado en situación de rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la parte actora la cantidad de 5.355,70 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde la fecha de interposición de la presente demanda; ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de su notificación conforme al art. 458 LEC en su nueva redacción Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Granada (art. 455 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá testimonio para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados herederos de doña Irma Flores Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Loja, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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