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NIG: 4109142120180023472.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 622/2018. Negociado: 2D.
Sobre: Contratos bancarios.
De: Caixabank, S.A.
Procuradora: Sra. Gloria Navarro Rodríguez.
Letrada: Sra. Macarena Rodríguez Rojas.
Contra: Xiaocui Huang y Changtong Zheng.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 622/2018, seguido a instancia de Caixabank, S.A., frente a Xiaocui Huang se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 247/19
En Sevilla, a dieciocho de noviembre de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el número 622/18 sobre resolución contrato y reclamación de cantidad, instados por la Procuradora Sra. Navarro Rodríguez en nombre y representación de Caixabank, S.A., asistido de la Letrada Sra. Rodríguez Rojas, contra don Changtong Zheng y doña Xiaocui Huang, declarados en rebeldía.
FALLO
Que con estimación parcial de la demanda promovida por Caixabank, S.A., contra don Changtong Zheng y doña Xiaocui Huang declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 2 de agosto de 2005 en el que se subrogaron los demandados mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Sevilla don José María Florít de Carranza en fecha 25 de febrero de 2010 y bajo número de protocolo 399, por el incumplimiento grave y esencial de la obligación de pago del deudor, con la pérdida del beneficio del plazo, y en consecuencia condeno solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 183.722,13 euros de principal, más los intereses remuneratorios pactados desde la fecha de presentación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia, así como los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia y hasta su completo pago, absolviendo a los demandados de las demás peticiones deducidas en la demanda, y sin efectuar especial imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notificación.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las observaciones del documento de ingreso del tipo concreto del recurso seguido del código 02, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicacion. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Juez que la dictó, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, Xiaocui Huang, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a nueve de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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