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NIG: 1808742120180005191.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 230/2018. Negociado: L.
Sobre: Obligaciones.
De: Doña Mercedes Teba Romero.
Procuradora: Sra. María Victoria Espadas Ledesma.
Letrado: Sr. Antonio José García Cabrera.
Contra: Abdennassar Ochan.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 230/2018 seguido a instancia de doña Mercedes Teba Romero frente a Abdennassar Ochan se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 121/2018
En Granada, a veinticuatro de julio de dos mil dieciocho.
La Sra. doña María Cristina Martínez de Paramo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Verbal (250.2) 230/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Mercedes Teba Romero con Procuradora doña María Victoria Espadas Ledesma y Letrado don Antonio José García Cabrera; y de otra como demandado Abdennassar Ochan, y,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Victoria Espadas Ledesma, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña Mercedes Teba Romero contra Abdennassar Ochan, condenando al demandado a realizar los trabajos de albañilería y fontanería necesarios, tendentes a reparar, impermeabilizar y sellar definitiva y convenientemente los elementos privativos de su inmueble deteriorados, sito en Pasaje de Teba, núm. 14, 3.º II, hasta suprimir definitivamente las filtraciones de agua en el inmueble de la actora, así como que indemnice a la misma en la cantidad de 1.359,10 €, más intereses legales por los daños sufridos con expresa condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, Abdennassar Ochan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Granada, a veintitrés de enero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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