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El 18 de marzo de 2020, por parte de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía se ha dictado una resolución que se amplía la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES y se modifica el plazo de presentación de solicitudes, actualizándose el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017 acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020, que figura como anexo de la presente resolución.
Sevilla, 18 de marzo de 2020.- El Subdirector General, Manuel Cano Ruiz-Granados.
ANEXO
Resolución de 18 de marzo de 2020, de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se amplía la disponibilidad presupuestaria de la Línea «e.1) de Transformación Digital de las PYME» para facilitar el teletrabajo en las PYMES y se modifica el plazo de presentación de solicitudes, actualizándose el crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020.
Mediante Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio de 5 de junio de 2017, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía durante el período 2017-2020 (en adelante, Orden reguladora) (BOJA núm. 108, de 8.6.2017).
De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 14 la orden reguladora, la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será la competente para efectuar las convocatorias públicas mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y la que establecerá el plazo de presentación de solicitudes.
En virtud de lo anterior, se dictó la Resolución de 5 de julio de 2017 de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, por las que fueron aprobadas las bases reguladoras (BOJA núm. 133, de 13 de julio de 2017).
A la vista del desarrollo de la convocatoria, el 20 de noviembre de 2018, fue dictada la Resolución de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se modificó el ámbito temporal, el plazo de presentación de solicitudes y se actualizó el importe de los créditos de la convocatoria efectuada por la Resolución de 5 de julio de 2017 (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2018).
El Gobierno andaluz ha aprobado el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), que contiene, entre otras, un conjunto de medidas excepcionales en el ámbito económico para permitir movilizar recursos para apoyar a las empresas con el fin de facilitar el desarrollo de su actividad ordinaria y mitigar los efectos negativos de la crisis en la economía real.
Con estos objetivos, y con la finalidad de dar respuesta a las necesidades de las empresas derivadas del impacto económico del COVID-19, el Gobierno Andaluz recoge de forma específica acciones para apoyar a las empresas afectadas. En particular en la disposición adicional segunda del mencionado Decreto-ley, establece medidas de apoyo para facilitar el teletrabajo, para mitigar las posibilidades de contagio entre las personas trabajadoras y reducir los efectos negativos en la actividad empresarial y económica que se producirán por tales circunstancias, disponiendo para ello que se incremente en 9.000.000 de euros el importe de los recursos presupuestarios de la línea de ayudas destinadas a proyectos Transformación Digital de las PYMES en orden a fomentar la implantación de herramientas tecnológicas y facilitar que las empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo de las personas trabajadoras de las mismas.
Entre los objetivos de la Orden de 5 de junio de 2017 y del Programa Operativo FEDER en Andalucía para el período 2014-2020, se encuentra el relacionado con la transformación digital de la pyme mediante la «Mejorar el uso y la calidad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y el acceso a las mismas», que se concreta en el apoyo a proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca para un mayor desarrollo del negocio electrónico, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad.
Además, con el fin de mantener abierto el plazo de presentación de solicitudes por el mayor tiempo posible que permiten las bases reguladoras para que las empresas que se vean afectadas por esta situación de emergencia puedan presentar sus proyectos, mediante la presente se ampliará el plazo de presentación de solicitudes hasta finales del presente ejercicio anual.
La Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, consigna un presupuesto de 15.901.812 euros hasta 2022 en la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921. Dicho presupuesto supone un aumento sobrevenido del crédito disponible para la financiación de proyectos empresariales de la línea de acción e.1) respecto a la tipología de proyectos de servicios avanzados para la transformación digital de las Pymes. Dada la existencia de dicho crédito disponible.
Como así señala la disposición adicional segunda del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, el incremento presupuestario destinado será de 9.000.000 de euros que serán financiados con cargo a la partida presupuestaria 1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921, lo cual supone elevar el presupuesto total de la convocatoria en la línea de acción e.1) de Transformación Digital de las pymes hasta 22.000.000 de euros.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General en el ejercicio de las competencias previstas en el apartado 1 del artículo 14 y disposición adicional segunda de la orden reguladora,
RESUELVE
Primero. Modificar la Resolución de 5 de julio de 2017, que a su vez fue modificada por la Resolución de 20 de noviembre de 2018, por la que se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva a las empresas para el desarrollo industrial, la mejora de la competitividad, la transformación digital y la creación de empleo en Andalucía, acogida a la Orden de 5 de junio de 2017, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo tercero, que queda redactado del siguiente modo:
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 17 de julio de 2017 permaneciendo abierto hasta el 15 de diciembre de 2020. Todo ello, una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto de esta convocatoria en la forma prevista en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dos. Se modifica el importe total de la partida presupuestaria con la que se financiaran los proyectos de la Línea de acción e.1) prevista en el primer cuadro del apartado 1 del artículo Quinto, que queda redactado del siguiente modo:
PARTIDA PRESUPUESTARIA | TOTAL (€) |
1400170000 G/72A/74027/00 A2221082Y0 2016000921 | 22.000.000 |
Segundo. Efectos.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y que fue publicado en dicho boletín, número 133, el 13 de julio de 2017.
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