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En virtud de lo establecido en el artículo 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, se inserta a continuación la Resolución de 9 de marzo de 2020, de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la zona costera del municipio de Manilva (Málaga).
Sevilla, 10 de marzo de 2020.- La Directora General, Lorena Garrido Serrano.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARIA GENERAL DE EMPRESA, INNOVACIÓN Y EMPRENDIMIENTO, POR LA QUE SE DECLARA ZONA DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES, LA ZONA COSTERA DEL MUNICIPIO DE MANILVA (MÁLAGA)
Vista la solicitud del Ayuntamiento de Manilva de la provincia de Málaga para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, resultan los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 17 de diciembre de 2019 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, solicitud del Ayuntamiento de Manilva para la declaración en este municipio de una zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, (en adelante ZGAT), conforme al Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:
• Ámbito: Zona costera de Manilva (Núcleo Urbano de San Luis de Sabinillas, a ambos lados de la Autovía, Núcleo Urbano del Puerto de la Duquesa, Castillo de la Duquesa y Urbanización los Hidalgos).
• Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.
• Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo.
- Periodo estival, desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
• Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración: «1.a): Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30)».
Segundo. Con fecha 20 de enero de 2020, tiene entrada en la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, oficio de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga remitiendo expediente completo e informe favorable de dicha Delegación Territorial, conforme a lo establecido en el artículo 7.3 de Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Tercero. El Consejo Andaluz de Comercio, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, reunido en sesión extraordinaria el 27 de febrero de 2020, ha informado favorablemente, por mayoría, la solicitud de una declaración de ZGAT, en el municipio de Manilva, con las siguientes características:
- Ámbito: Zona costera de Manilva (Núcleo Urbano de San Luis de Sabinillas, a ambos lados de la Autovía, Núcleo Urbano del Puerto de la Duquesa, Castillo de la Duquesa y Urbanización los Hidalgos).
- Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos inclusive .
- Periodo estival, desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos inclusive.
- Criterio del artículo 2 del Decreto 2/2014, de 14 enero por el que se solicita la declaración:
«1.a): Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30).»
Cuarto. El 27 de febrero de 2020, la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad dicta propuesta de resolución por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la zona costera del municipio de Manilva, para el ámbito, períodos y vigencia indicados en el Antecedente Tercero.
Quinto. Con fecha 5 de marzo de 2020, se notifica al Ayuntamiento de Manilva, la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio, concediéndole un plazo de diez días para que presente alegaciones sobre la misma, si lo estimaran procedente, conforme a lo establecido en el art. 8.2 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Sexto. Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Manilva, comunica a la Dirección General de Comercio que no va a efectuar alegaciones a la Propuesta de Resolución de la Dirección General de Comercio por la que se declara zona de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, la zona costera del municipio de Manilva, al estar de acuerdo con la misma.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es competente para resolver este procedimiento el Consejero de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en virtud del artículo 9.1 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías. La competencia la ejercerá, por delegación, la persona titular de la Secretaría General de Empresa, Innovación y Emprendimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo. 4 h) de la Orden de 9 de mayo de 2019, de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería y en determinados órganos de sus Agencias Administrativas.
Segundo. La Ley 1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales, modificada por el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece en su artículo 5.4 las circunstancias que deben de concurrir en un municipio o parte del mismo para ser declarado ZGAT.
Tercero. El Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía establece en su artículo 20.3 los criterios y las circunstancias tasadas que deben cumplir los Ayuntamiento para solicitar la declaración de ZGAT.
Cuarto. El Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, establece en su artículo 2 que: «Se podrá declarar en un municipio, una o varias zonas de gran afluencia turística, cuando se cumpla en la zona o zonas a declarar alguno de los siguientes criterios:
1. Presentar una concentración suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos turísticos o bien en el número de segundas residencias, respecto a las que constituyen residencia habitual, cuando la zona pertenezca a un municipio en el que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando, en los municipios de hasta 200.000 habitantes, el número de pernoctaciones diarias en media anual (pernoctaciones/365) en los establecimientos de alojamientos turísticos reglados, de acuerdo con los datos oficiales elaborados por la Consejería competente en materia de turismo, sea superior al 5% de vecinos y vecinas del municipio, según las cifras del padrón municipal declaradas oficiales en el momento de la solicitud o que se alcance este porcentaje durante al menos, tres meses al año, computándose para ello la media diaria mensual (pernoctaciones de cada mes/30)».
El municipio de Manilva cumple este requisito, según se desprende del informe de la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, de fecha 7 de marzo de 2019, que recoge los siguientes datos correspondientes al año 2018:
5% Población | Media diaria anual de pernoctaciones |
749 | 837 |
En cuanto a la delimitación territorial, y conforme a lo establecido en el artículo 2.1. del Decreto 2/2014, de 14 de enero, “Para determinar la zona o zonas específicas, en cualquier municipio que cumpla alguna de las tres circunstancias anteriores, se valorará la concentración de establecimientos de alojamientos turísticos reglados en relación al conjunto del municipio...” Al efecto, y de acuerdo a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Manilva, de los 10 establecimientos hoteleros censados, según documento de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo, sobre la oferta turística en dicho municipio, los 10 se encuentran en la zona que se propone declarar, como queda acreditado por los planos de la zona indicando la ubicación de dichos establecimientos hoteleros.
Por todo ello, se entiende que la limitación territorial planteada por el Ayuntamiento de Manilva en su solicitud, queda justificada conforme a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Quinto. El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que en atención a cada una de las circunstancias previstas en el artículo 2, el régimen de libertad horaria se fijará, durante el período o períodos de tiempo en los que efectivamente concurran los presupuestos que motivan la declaración de zona de gran afluencia turística.
Asimismo, el apartado 5 establece que «A los efectos de determinar los periodos concretos se seguirán los siguientes criterios:
a) En caso del periodo estival, que coincide con el turismo vacacional o de playa, dicho periodo comprenderá desde el 1 de julio al 15 de septiembre.
b) En el caso de Semana Santa, abarcará desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos incluidos».
El Ayuntamiento de Manilva solicita la declaración de ZGAT, para la Semana Santa y el periodo estival, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3.1 y 5 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, ya que son las épocas del año en las que se produce una mayor afluencia del turismo de sol y playa.
En este sentido y según datos del INE sobre viajeros y pernoctaciones en la zona de la Costa de Sol, que incluye el municipio de Manilva, durante el año 2018 y como se observa en el siguiente gráfico, se produce un aumento del turismo en los meses con mejor tiempo, con un repunte en la épocas de vacaciones de Semana Santa y principalmente en la época de vacaciones estivales, estando por ello justificada la restricción temporal conforme a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.
Sexto. De acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga, con fecha 10 de enero de 2020, ha informado en sentido favorable la solicitud de declaración de ZGAT realizada por el Ayuntamiento de Manilva, valorando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2014, de 14 de enero:
- El cumplimiento del criterio que da lugar a la solicitud, del mismo modo a como se recoge en el fundamento de derecho quinto de esta propuesta.
- La intensidad de la afluencia turística en la zona y en los periodos solicitados, del mismo modo a como se recoge en el fundamento de derecho quinto y sexto de esta propuesta.
- La estructura comercial previsiblemente afectada por la declaración de la zona solicitada, argumentando que de acuerdo a los datos del Registro de Comerciantes y Establecimientos Comerciales de Andalucía, de los 68 establecimientos comerciales que existen en este municipio, únicamente 8 establecimientos no dispone de libertad horaria por tener una superficie de venta superior a 300 m² y éstos establecimientos se encuentra ubicados en la zona costera a declarar como ZGAT.
Séptimo. De acuerdo a lo señalado en la Sentencia 2.946/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y en la Sentencia 406/2019 del Tribunal Supremo y en relación a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5.4 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre: “En los supuestos en los que concurran las circunstancias enumeradas y la propuesta de declaración de zona de gran afluencia turística formulada por el Ayuntamiento interesado contenga una limitación temporal o territorial, deberán justificarse en la propuesta las razones en las que se funda tal limitación temporal o territorial, de acuerdo a los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor” esta Dirección General de Comercio entiende que queda suficientemente justificada la limitación territorial y temporal realizada por el Ayuntamiento de Manilva de acuerdo con los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor, en base a lo recogido en el fundamento de derecho quinto, sexto y séptimo de esta propuesta, ya que el Ayuntamiento de Manilva solicita la declaración del área donde se ubica la oferta turística del municipio y en los periodos en los cuales se produce una mayor afluencia turística, siendo por ello de interés turístico y en beneficio del consumidor, además de estar de acuerdo a los intereses comerciales, al ser la zona donde se sitúan los establecimientos comerciales beneficiados que son los que no gozan de libertad horaria.
Octavo. El Ayuntamiento de Manilva ha presentado la solicitud con los tres meses de antelación a la fecha de inicio del primer periodo para el cual se solicita la declaración, de acuerdo a lo establecido en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, cumpliendo con el resto de los requisitos establecidos dicho artículo, tal y como se recoge en el informe emitido, con fecha 10 de enero de 2020, por la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Málaga.
Noveno. El artículo 9.3 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, establece que la vigencia de la declaración de ZGAT será, como máximo, de cuatro años consecutivos, mientras se mantengan las circunstancias que han motivado la declaración.
Décimo. El artículo 82.3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que “Si antes del vencimiento del plazo, los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones, ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite”, habiendo manifestado el Ayuntamiento de Manilva esta decisión mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2020.
Por todo lo expuesto y vista la propuesta de resolución de la Dirección General de Comercio de 27 de febrero de 2020, esta Consejería
RESUELVE
Primero.- Declarar en el municipio de Manilva (Málaga) una Zona de Gran Afluencia Turística, a efectos de horarios comerciales, en base al criterio 2.1.a) del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, con las siguientes características:
- Ámbito: Zona costera de Manilva (Núcleo Urbano de San Luis de Sabinillas, a ambos lados de la Autovía, Núcleo Urbano del Puerto de la Duquesa, Castillo de la Duquesa y Urbanización los Hidalgos).
- Vigencia: 2020, 2021, 2022 y 2023.
- Períodos:
- Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Sábado Santo, ambos inclusive.
- Periodo estival, desde el 1 de julio al 15 de septiembre, ambos inclusive.
Segundo. Notifíquese la presente resolución al Ayuntamiento de Manilva conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el art. 11 del Decreto 2/2014, de 14 de enero.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Manilva, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, dirigido al titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida Ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada Ley.
El Consejero De Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. (P.D. Orden de 9 de mayo de 2019, BOJA número 91, de 15 de mayo), El Secretario General De Empresa, Innovación y Emprendimiento. Fdo.: Manuel Ortigosa Brun.
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