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NIG: 4109142120170062314.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1688/2017. Negociado: 3B.
Sobre: Contratos en general.
De: Mahou, S.A.
Procuradora: Sra. María de las Mercedes Muñoz Martínez.
Contra: Manuel Aranda Domenech, S.L.
EDICTO NOTIFICACIÓN SENTENCIA
Doña María Luisa Mas Rondán, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla.
Que en el asunto referenciado que se sigue en este Juzgado se ha dictado sentencia cuyos encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
«... SENTENCIA NÚM. 59/19
En Sevilla, a 6 de marzo de 2019,
Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1688/17, a instancias de la mercantil Mahou, S.A., representada por la Procuradora Sra. Muñoz Martínez y asistida por el Letrado Sr. Saiz Alonso; y como demandada Manuel Aranda Domenech, S.L., en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad...
F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Muñoz Martínez en representación de la entidad mercantil Mahou, S.A., contra Manuel Aranda Domenech, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de 13.552,56 €, con los intereses legales de la misma desde la fecha del emplazamiento; y todo ello con expresa condena en costas a la mencionada demandada.
Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000...»
Y como consecuencia del ignorado paradero de Manuel Aranda Domenech, S.L., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en Sevilla, a cuatro de febrero de dos mil veinte. Doy fe.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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