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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11.4.2019 la mercantil Grupotec SPV1, S.L.U., presentó una modificación de las afecciones del proyecto y ampliación de los bienes y derechos afectados por la construcción de la planta solar fotovoltaica Grupotec Tabernas, Subestación y Línea de Evacuación en los términos municipales de Tabernas, Turrillas y Lucainena de las Torres (Expedientes PERE 1598 y LAT 6792).
Segundo. De acuerdo con el articulo 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a Información Pública insertándose anuncios en el Boletín de la Junta de Andalucía núm. 113, de 14 de junio de 2019; Boletín Oficial del Estado núm. 134, de 5 de junio de 2019; Boletín Oficial de la Provincia de Almería núm. 108, de 7 de junio de 2019 y Diario de Almería de fecha 5 de junio de 2019.
En dichos anuncios se incluían relación concreta y detallada de bienes y derechos afectados por la citada instalación.
Tercero. Que dentro del plazo de información pública se formularon alegaciones por parte de la mercantil Knauf GmbH Sucursal en España en relación a la existencia de demasía minera de su titularidad en parte de la parcela 79 del polígono 10 del término municipal de Tabernas, parcela que forma parte de las que aparecen en la relación de bienes y derechos afectados por la construcción de la planta solar fotovoltaica, oponiéndose a la declaración de utilidad pública de la misma en tanto en cuanto la demasía minera goza de la condición de utilidad pública por mandato legal. Posteriormente, y mediante escrito de fecha 26.7.2019, la indicada mercantil manifestó su conformidad con la declaración de utilidad pública de este proyecto.
Cuarto. Mediante escrito presentado el 25.6.2019, Grupotec SPV 1, S.L.U., solicita la continuación del procedimiento de declaración de utilidad pública sólo respecto de los bienes y derechos afectados por la línea de evacuación de 132 Kv y Subestación 30/132 Kv. de la planta solar fotovoltaica «Grupotec Tabernas» (Expte. LAT 6792), y ello por encontrarse en ese momento el expediente PERE 1598 (que se corresponde con la propia planta solar fotovoltaica) pendiente de pronunciamiento por parte del órgano sustantivo en materia medioambiental en relación con algunas modificaciones introducidas en el proyecto, modificaciones que afectan a la planta pero no a la línea de evacuación y subestación. Mediante resolución de fecha 4.7.2019 se declaró la utilidad pública del proyecto de línea de evacuación y subestación de la planta fotovoltaica «Grupotec Tabernas», expediente LAT 6792. Posteriormente, y previo pronunciamiento favorable del órgano medioambiental, se concedió con fecha 8.11.2019 autorización administrativa de construcción sobre la modificación presentada y autorización de explotación de fecha 19.11.2019, lo que permite la continuación de la tramitación de la declaración de utilidad pública respecto de la planta fotovoltaica (expediente PERE 1598).
Con fecha 29.1.2020 se aporta nuevo escrito por parte de Grupotec SPV 1, S.L.U, solicitando la continuación del procedimiento de declaración de utilidad pública respecto del expediente PERE 1598.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Esta Delegación del Gobierno es competente resolver el otorgamiento de la Utilidad Pública en concreto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía, L.O. 2/2007, de 19 de marzo; Decreto 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía; Orden de 5 de junio de 2013, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio; Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de Diciembre de 1954; y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La declaración de utilidad pública está regulada en los artículos 143 y siguientes del citado Real Decreto 1955/2000. De acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dicha declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Visto los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho expresados más arriba, esta Delegación del Gobierno
RESUELVE
Primero. Declarar la Utilidad Pública de la instalación «Planta Fotovoltaica Grupotec Tabernas» Expte. PERE 1598, cuyas características principales son las siguientes:
Titular: Grupotec SPV 1, S.L.U.
Domicilio: Avenida de los Naranjos, 33. 46011 Valencia.
Características principales: Instalación solar fotovoltaica con la finalidad de generación de energía eléctrica.
Finalidad: Generación de energía eléctrica por medio de una instalación fotovoltaica con conexión a red. b. 1.1.
Denominación: Grupotec Tabernas.
Emplazamiento: Polígono 10, parcelas 70, 77, 78, 79 y 110, de Tabernas, y en el polígono 3, parcelas 1, 76, 78, 79 y 80, de Turrillas.
Términos municipales afectados: Tabernas y Turrillas
Generador solar:
Potencia pico del campo solar: 41.580 kWp.
Potencia pico del panel: 330 Wp.
Número de paneles totales: 126.000.
Configuración: (30s x 12p) x 350 inversores.
Tipo de tecnología: Con seguidores.
Potencia nominal de la instalación: 35.000 kW.
Tipo de inversores: 350 inversores de 100 kW.
Punto de conexión: Apoyo núm. 30362 de la línea Turrillas-Mojácar de 132 kV.
Instalación interna de 30 kV (generador solar-subestación):
Núm. de centros de transformación: 14.
Potencia total: 14 x 2,5 MVA = 35 MVA.
Relación de transformación: 0,8/30 kV.
Grupo de conexión: Dyn 11.
Aislamiento: Aceite.
Configuración de celdas: Celda de protección con interruptor automático + 1/2 celdas de línea (según posición del centro de transformación).
Aislamiento: SF6.
Líneas internas de alta tensión: L1, L2y L3.
Origen: En celdas de línea de C.T. (n.º 1, 2 y 8).
Final: En celdas de protección de línea de subestación.
Tipo: Subterránea.
Tensión nominal: 30 kV.
Conductor: 3x240 mm² y 3x150 mm
Aislamiento: RHZ1-OL-H16 18/30 kV.
Longitud: 2,098 + 2,184 + 2,756 = 7,038 km.
Instalación: Bajo tubo de 200 mm. de P.E. enterrado en zanja de 1,2/1,5 m de profundidad.
En el expediente expropiatorio, la mercantil Grupotec SPV1, S.L.U., tendrá la condición de beneficiaria.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015 de 30 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Almería, 6 de febrero de 2020.- La Delegada del Gobierno, María Isabel Sánchez Torregrosa.
RELACIÓN DE PROPIETARIOS CON BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO DE PLANTA FOTOVOLTÁICA DENOMINADA «GRUPOTEC TABERNAS» (EXPTE. PERE 1598)
Nº PAR. S/ PROY. |
DATOS CATASTRALES DE LA FINCA | AFECCIÓN | |||||||
OCUPACIÓN PERMANENTE | |||||||||
Titular | Pol. | Parc. | T.M. | Paraje | Uso área afectada | Ref. Catastral | Planta Solar (m²) | DEMASÍA CONCESIÓN MINERA LETICIA (Sup.m²) | |
1 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez OTROS AFECTADOS: KNAUF GmbH Sucursal en España |
10 | 79 | Tabernas | Cañada Lucainena | Labor/Labradío secano | 04088A010000790000AY | 48.037 | 620 |
2 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
10 | 78 | Tabernas | Cañada Lucainena | Labor/Labradío secano | 04088A010000780000AB | 5.591 | |
3 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
10 | 77 | Tabernas | Cañada Lucainena | Labor/Labradío secano | 04088A010000770000AA | 51.586 | |
4 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
10 | 110 | Tabernas | Cañada Lucainena | Labor/Labradío secano | 04088A010001100000AA | 697 | |
5 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
10 | 70 | Tabernas | Cañada Lucainena | Labor/Labradío secano | 04088A010000700000AJ | 17.014 | |
6 | Excmo. Ayuntamiento de Tabernas | 10 | 9031 | Tabernas | Camino | Vía de comunicación de dominio público | 04088A010090310000AE | 378 | |
7 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
3 | 80 | Turrillas | Mata Negra | Labor/Labradío secano | 04094A003000800000MB | 245.520 | |
8 | Hros de D. Juan Redondo López | 3 | 1 | Turrillas | Mata Negra | Labor/Labradío secano | 04094A003000010000MI | 72.843 | |
9 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
3 | 76 | Turrillas | Mata Negra | Labor/Labradío secano | 04094A003000760000MA | 1.617 | |
10 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
3 | 78 | Turrillas | Mata Negra | Labor/Labradío secano | 04094A003000780000MY | 106.380 | |
11 |
D. José Ortega Martínez y Dª Encarnación Rodulfo Sánchez |
3 | 79 | Turrillas | Mata Negra | Labor/Labradío secano | 04094A003000790000MG | 74.458 | |
12 | Excmo. Ayuntamiento de Turrillas | 3 | 9008 | Turrillas | Camino | Vía de comunicación de dominio público | 04094A003090080000MQ | 1.605 | |
13 | Excmo. Ayuntamiento de Turrillas | 3 | 9007 | Turrillas | Camino | Vía de comunicación de dominio público | 04094A003090070000MG | 3.940 | |
14 | Excmo. Ayuntamiento de Turrillas | 3 | 9009 | Turrillas | Camino | Vía de comunicación de dominio público | 04094A003090090000MP |