Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 26/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se determina la forma de obtención y descarga de la diligencia emitida por la agencia tributaria de andalucía para la justificación de la presentación del documento público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

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El día 17 de marzo de 2020 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) que modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, introduciendo un nuevo artículo 52 bis, en el que se regula que la justificación de la presentación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.

El citado artículo establece que dicha diligencia se obtendrá necesariamente en formato electrónico por los Registros Públicos en los que deba surtir efecto. Asimismo, habilita a la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía para establecer la forma de obtención y descarga.

En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 52 bis del Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, en la redacción dada por el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo,

RESUELVE

Primero. El Registro Público en el que deba surtir efecto el documento en el que se ponga de manifiesto o se formalice el hecho imponible que motivó la presentación de la autoliquidación deberá obtener la diligencia en la que se haga constar dicha presentación mediante su descarga a través del servicio web habilitado para ello. Asimismo, en el caso de que sea aportada en formato papel por el interesado, podrá ser objeto de cotejo con el original mediante Código Seguro de verificación en el portal web de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Segundo. El acceso a las diligencias a través del servicio web se podrá efectuar por los siguientes criterios: a) número o código del documento público, en su caso, que se inscribe, b) código seguro de verificación de la presentación del documento declarativo de los hechos imponibles recogidos en el documento que se inscribe c) código seguro de verificación de la propia diligencia de presentación.

Cualquiera que sea el formato de la diligencia, en ella se hará constar los siguientes elementos:

- Identificación, en su caso, del documento público notarial que se inscribe, con el siguiente detalle:

• Protocolo / bis.

• Ejercicio.

• Notario.

• Notaría.

- Documentos de autoliquidación, con el siguiente detalle:

• Código del expediente administrativo.

• Códigos de los documentos de autoliquidación.

• Conceptos de los documentos.

• Importes resultantes de las autoliquidaciones.

• Códigos seguros de verificación de las autoliquidaciones.

- Diligencias de presentación, con el siguiente detalle.

• Códigos de los documentos de certificación.

• Copia del documento de certificación en formato PDF.

- Datos de registro de salida:

• Número de registro.

• Fecha y hora.

Tercero. El mensaje de comunicación o petición de diligencias, así como el de respuesta, se ajustarán al lenguaje estándar XML, cuya definición de estructura, formato, contenido y validación, en formato XSD, será publicado en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía. La respuesta contemplará un código de retorno (OK o error específico) y la firma electrónica correspondiente.

La comunicación se realiza mediante una conexión HTTPS que cifra la comunicación. Para asegurar la integridad y autenticidad de la comunicación, los mensajes irán firmados según el protocolo estándar de OASIS Web Services Secutity (WS-Security).

Cuarto. La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de marzo de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.

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