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El Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), establece en su artículo 13 una serie de medidas para la gestión eficaz de las necesidades de efectivos que sean precisas para la prestación de servicios esenciales como consecuencia del COVID-19 en la Administración de la Junta de Andalucía.
A su vez, la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020 determina los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-2019.
Algunas de esas medidas y actuaciones van destinadas a garantizar la prestación del servicio público y dar una respuesta inmediata en aquellos casos que, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades de su sector público, pudieran poner en riesgo dicha prestación de los servicios públicos, especialmente en aquellos sectores esenciales que pudieran verse afectados por los efectos indeseables de la pandemia, como consecuencia de las bajas o ausencias que pudieran producirse por parte de quienes prestan dichos servicios.
En lo que afecta a la presente resolución deben mencionarse las destinadas a la suspensión de determinados trámites establecidos para los procedimientos de selección, tanto del personal funcionario interino como laboral temporal, con la intención de agilizarlos, eliminando aquellas actuaciones que en esta situación extraordinaria y excepcional, no permitirían la cobertura inmediata de los puestos de trabajo, siempre con la garantía del respeto a los principios constitucionales.
Asimismo debemos resaltar las normas que se contienen en la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, tanto en relación con los procedimientos de selección de personal laboral temporal como respecto a los que afectan personal funcionario interino en cuanto quedan suspendidos los trámites y autorizaciones establecidos en los preceptos que en dicha disposición se mencionan, sin perjuicio del control económico presupuestario establecido en el artículo 13.3 del mismo Decreto- ley, todo ello para garantizar la prestación de los servicios públicos esenciales como consecuencia del COVID-19.
Por otra parte, el artículo 88.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, establece que todas las actuaciones de control desarrolladas por la Intervención deberán tener previamente definido un alcance determinado, que se establecerá conforme a las normas de control previo y control financiero, contenidas respectivamente en las secciones 1.ª y 2.ª del Capítulo II del Título V de dicho texto legal.
A su vez, el artículo 90.3 del citado texto refundido dispone que la Intervención General podrá establecer, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los extremos a comprobar en la fiscalización previa de los expedientes de gasto.
En este sentido, la presente resolución desarrolla el alcance de los actos de fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de las contrataciones de efectivos que se realicen al amparo del artículo 13 del mencionado Decreto-ley 3/2020, habida cuenta de la necesaria agilización que se precisa de los procedimientos y teniendo en cuenta que el apartado 3 de dicho artículo establece que las necesidades económico-presupuestarias para la realización de estos nombramientos y contrataciones se asignarán por la Consejería competente en materia de Hacienda en el marco de las Comisiones establecidas por los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de salud y en materia de servicios sociales. El resto de las áreas mantendrán la petición de informes económico-presupuestarios establecidos en la normativa de aplicación, para asegurar su financiación. Por tanto, el control previo de dichos actos se va a realizar exclusivamente sobre los aspectos previstos en dicho artículo 13.3.
Por lo anterior, esta Intervención General, en uso de las facultades que le otorga el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
RESUELVE
Primero. La fiscalización previa de los expedientes de gasto derivados de la contratación de personal laboral temporal y del nombramiento de personal funcionario interino, realizados al amparo de lo dispuesto en el artículo 13 y la disposición adicional cuarta del Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), y conforme al ámbito que se delimita en la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-2019, se realizará mediante la comprobación de los extremos que se disponen en el artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Segundo. En el caso de las áreas correspondientes a las Comisiones establecidas por los Acuerdos de 13 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por los que se crean las Comisiones de Coordinación Presupuestaria en materia de salud y en materia de servicios sociales, la existencia de crédito adecuado y suficiente se entiende cumplida conforme a lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto-ley 3/2020, con la asignación realizada por la Consejería competente en materia de Hacienda.
Tercero. Para el resto de las áreas, en las que, conforme a lo dispuesto en dicho artículo 13.3, se mantendrá la petición de informes económico-presupuestarios establecidos en la normativa de aplicación, se comprobará su aportación al expediente. No será necesario verificar la existencia de crédito en los supuestos de cobertura de vacantes y de sustituciones.
Asimismo deberá quedar acreditado en el expediente por el órgano proponente mediante la correspondiente memoria que los nombramientos y contratos que se proponen están incluidos en el ámbito de los servicios esenciales definidos en la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 15 de marzo de 2020.
Cuarto. Cuando el expediente sometido a fiscalización previa carezca de aquellos extremos que se determinan en los apartados anteriores, la fiscalización será desfavorable, debiendo formular la Intervención nota de reparo, que tendrá efectos suspensivos.
Quinto. La Intervención General, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, podrá acordar la realización de controles posteriores sobre los gastos a que se refiere la presente resolución.
Sexto. La presente resolución será de aplicación desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de marzo de 2020.- La Interventora General, Amelia Martínez Sánchez.
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