Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2020

3. Otras disposiciones

Universidades

Resolución de 16 de marzo de 2020, de la Universidad de Almería, por la que se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2019, por la que se determina la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias.

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Mediante Resolución del Rector de la Universidad de Almería, de fecha 29 de octubre de 2019 (BOJA núm. 214, de 6 de noviembre), se determinó la estructura de las áreas de funcionamiento del Rectorado y delegación de competencias.

Habiéndose producido una reorganización interna de las competencias en su día asignadas al Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado y a la Gerente, y siendo necesario realizar las correspondientes adaptaciones en el régimen de competencias atribuidas a esos órganos, mediante la presente resolución se procede a modificar las mismas, conforme a continuación se determina.

Por ello, al amparo de las competencias que tiene este Rectorado conferidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de Almería,

RESUELVE

Primero. Modificar el punto 1, del artículo Segundo de la Resolución de 29 de octubre de 2019, relativo al Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado, que pasará a tener la siguiente redacción:

2.1. Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado.

Se delegan en el Vicerrector de Planificación Estratégica y Profesorado las competencias conferidas al Rector en materia de planificación y dirección estratégica, y de sistemas integrados de calidad y evaluación institucional, en concreto:

- La elaboración, implantación y seguimiento de la Planificación Estratégica.

- El seguimiento de los indicadores de financiación de los centros y departamentos.

- El diseño del Sistema de Gestión de Calidad.

- El seguimiento y acreditación de títulos.

- La evaluación de la labor y calidad docente del Profesorado.

En relación con el personal docente y funcionario laboral de la Universidad de Almería, se delegan las siguientes competencias:

- Planificar las necesidades docentes y la provisión, renovación y contratación del Personal Docente e Investigador.

- Negociar con los órganos de representación los puestos de trabajo del colectivo de Personal Docente e Investigador.

- Nombrar y contratar al Profesorado Sustituto Interino de acuerdo con los criterios de selección y los procedimientos establecidos.

Segundo. Modificar el punto 11, del artículo Segundo de la Resolución de 29 de octubre de 2019, relativo a la Gerente, que pasará a tener la siguiente redacción:

2.11. Gerente.

Ejercerá las funciones previstas en el artículo 23 de la LOU y las contempladas en el artículo 140 de los Estatutos de la Universidad de Almería, así como la representación en el ámbito tributario ante las diferentes Administraciones cuando la UAL ostente la condición de sujeto obligado.

En particular, se delegan en la Gerente las funciones que el ordenamiento jurídico atribuye al Rector en materia de contratación administrativa y especialmente, la adjudicación, modificación, interpretación y resolución de los contratos que celebre la Universidad de Almería. Asimismo, se delegan en la Gerente las facultades relativas a la aprobación de los expedientes de gastos y autorizaciones de pago, firmando los documentos necesarios públicos o privados, con relación a cualquier persona o entidad pública o privada y la firma de documentos de giro y tráfico propios de la Universidad de Almería. Todo lo anterior hasta el importe máximo establecido anualmente en las normas generales de ejecución presupuestaria de esta Institución.

En materia de Personal de Administración y Servicios (PAS), ejercerá las siguientes competencias:

- Concesión de permisos, licencias y vacaciones del personal.

- Reconocimiento de antigüedad.

- Comisiones de Servicios por desplazamiento.

- Comunicaciones de altas y bajas en la Seguridad Social.

Con carácter general, tendrá asimismo, las competencias en materia de Acción Social.

También se delegan en la Gerente las competencias en materia de dotación, mantenimiento y reposición de equipamiento docente y mobiliario, así como la asignación de espacios a departamentos, centros y servicios de la Universidad. De igual manera, se delegan las facultades sobre el diseño de la ordenación del Campus y la propuesta y coordinación de medidas y actuaciones para el desarrollo de los Campus de la Universidad de Almería, conforme a criterios de sostenibilidad medioambiental, eficiencia energética y accesibilidad universal, la gestión de los servicios de obras, mantenimiento de las instalaciones, así como las relativas a planificación y supervisión de nuevas infraestructuras y mejoras en las existentes.

Tercero. Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición en plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante este Rectorado (artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 16 de marzo de 2020.- El Rector, Carmelo Rodríguez Torreblanca.

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