Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 11 de febrero de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Málaga, dimanente de autos núm. 1566/2008 (PP. 640/2020).

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NIG: 2906742C20080028482.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1566/2008. Negociado: 6.

Sobre: Declarativa Dominio y otorgamiento Escritura Pública de C.P. de la Urbanización Cortijos del Sol.

Procurador: Javier Duarte Diéguez.

Letrado: Rafael Queipo Ortuño.

Contra: Carlos Krauel García Pelayo, Salvador Díaz González, Pedro Martínez Casto, Gerardo Sáenz de Navarrete, Pedro Sánchez Marín, Entidad Mercantil Rogelio Blanco Navalón, S.A., Carmen García Franco, M.ª Ángeles López García, desconocidos herederos de M.ª Antonia Soler Marqués, María Teresa Lario Bobadilla, María Luisa Fernández Sáenz, Concepción Cobos Ramírez, María Eugenia Torres García (como heredera de Federico Torres Cuesta) y desconocidos herederos de Ignacio Barrionuevo España.

Procuradora: Ana María Rodríguez Fernández y María del Carmen Martínez Galindo.

Letrado: Pedro Luis Martínez López y Africa Robles Rueda.

E D I C T O

En el procedimiento de referencia 1566/08 Seguido a instancia de C.P. de la Urbanización Cortijos del Sol frente a Carlos Krauel García Pelayo, Salvador Díaz González, Pedro Martínez Casto, Gerardo Sáenz de Navarrete, Pedro Sánchez Marín, Entidad Mercantil Rogelio Blanco Navalón, S.A., Carmen García Franco, M.ª Ángeles López García, desconocidos herederos de M.ª Antonia Soler Marqués, María Teresa Lario Bobadilla, María Luisa Fernández Sáenz, Concepción Cobos Ramírez, María Eugenia Torres García (como heredera de Federico Torres Cuesta) y desconocidos herederos de Ignacio Barrionuevo España se ha dictado sentencia cuyo tener literal es el siguiente

SENTENCIA Núm. 95/2015

Juez que la dicta: Doña Dolores Ruiz Jiménez.

Lugar: Málaga.

Fecha: Diecisiete de junio de dos mil quince.

Parte demandante: C.P. de la Urbanización Cortijos del Sol.

Abogado: Queipo Ortuño, Rafael

Procurador: Javier Duarte Diéguez.

Parte demandada: Carlos Krauel García Pelayo, Salvador Díaz González, Pedro Martínez Casto, Gerardo Sáenz de Navarrete, Pedro Sánchez Marín, Entidad Mercantil Rogelio Blanco Navalón, S.A., Carmen García Franco, M.ª Ángeles López García, desconocidos herederos de M.ª Antonia Soler Marqués, María Teresa Lario Bobadilla, María Luisa Fernández Sáenz, Concepción Cobos Ramírez, María Eugenia Torres García (como heredera de Federico Torres Cuesta) y desconocidos herederos de Ignacio Barrionuevo España.

Abogado: Pedro Luis Martínez López y África Robles Rueda.

Procurador: Ana María Rodríguez Fernández y María del Carmen Martínez Galindo.

Objeto del juicio: Acción Declarativa de Dominio y otorgamiento de Escritura Pública.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Javier Duarte Diéguez, en nombre y representación de C.P. de la Urbanización Cortijos del Sol frente a María Eugenia Torres García (como heredera de Federico Torres Cuesta), Carmen García Franco, representada por la Procuradora María del Carmen Martínez Galindo, Pedro Martínez Casto, M.ª Ángeles López García, representados por la Procuradora Ana María Rodríguez Fernández, Carlos Krauel García Pelayo, Salvador Díaz González, Gerardo Sáenz de Navarrete, Pedro Sánchez Marín, Entidad Mercantil Rogelio Blanco Navalón, S.A., desconocidos herederos de M.ª Antonia Soler Márquez, María Teresa Lario Bobadilla, María Luisa Fernández Sáenz, Concepción Cobos Ramírez y desconocidos herederos de Ignacio Barrionuevo España, rebeldes, debo declarar y declaro que la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Cortijos del Sol de Alhaurín de la Torre es titular, por contrato de transacción y tradición, del pleno dominio de las parcelas de la Urbanización destinadas a zonas de equipamiento y que se refieren a 14.981 metros cuadrados recogidos en el contrato y que en solicitud de licencia de segregación se refieren a 10.546 metros cuadrados correspondientes a la finca matriz nunca segregados inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 7 de Málaga, al tomo 895, folio 218, finca 1.529, inscripción 1.ª y 2.ª,  pleno dominio que corresponde en proindivisión al conjunto de los titulares de los elementos y parcelas privativas de la comunidad, en un régimen de titularidad ob rem, como elemento necesario para el disfrute y aprovechamiento de los indicados elementos privativos y del que se es titular como consecuencia de la titularidad de los mismos y mientras se ostente dicha titularidad; y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a otorgar escritura pública correspondiente de segregación y cesión a favor de la demandante, tal como consta en la estipulación novena del anexo al contrato transaccional de 14.10.1985 que se acompaña como núm. 3 a la demanda, apercibiendo a la parte demandada de que en caso contrario se procederá a efectuarlo por el Juzgado y a su costa; todo ello sin hacer expresa condena en costas.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Carlos Krauel García Pelayo, Salvador Díaz González, Gerardo Sáenz de Navarrete, Entidad Mercantil Rogelio Blanco Navalón, S.A., desconocidos herederos de M.ª Antonia Soler Márquez, María Teresa Lario Bobadilla, María Luisa Fernández Sáenz, Concepción Cobos Ramírez, María Eugenia Torres García (como heredera de Federico Torres Cuesta) y desconocidos herederos de Ignacio Barrionuevo España, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Málaga a 10 de septiembre de 2019.

Málaga, once de febrero de dos mil veinte.- Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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