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Por resolución de esta Dirección se acuerda la aplicación de lo previsto en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, posibilitando, para la consecución de los objetivos fijados en el ejercicio 2020, la intervención en el desarrollo de las actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos de personal al servicio de la Agencia que desempeñe puestos de trabajo en órganos con funciones distintas.
Como se indica en el preámbulo de la citada resolución, el Decreto 207/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública, a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía y a la Agencia Tributaria de Andalucía, ha iniciado un proceso de reorganización en la estructura administrativa de la Agencia, cuyo primer desarrollo se ha realizado por la Resolución de 28 de diciembre de 2018, del Consejo Rector de la Agencia Tributaria de Andalucía, por la que se atribuyen funciones a órganos administrativos. Así, y en aplicación de los artículos 7 y 10.5 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, el Consejo Rector ha reorganizado las funciones entre los distintos órganos administrativos de la misma conforme a los principios generales que presiden su organización y actuación.
Con la aprobación de la citada resolución se da un primer paso en aras del establecimiento de un nuevo modelo de organización más flexible y dinámico que favorezca el mejor desempeño del ejercicio de las funciones y competencias encomendadas, lo que requerirá las correspondientes modificaciones normativas en las disposiciones que regulan la organización y funcionamiento de los distintos órganos administrativos de la Agencia.
Por ello, y hasta que dichos cambios puedan materializarse, se hace necesario acometer la adopción de determinadas medidas en el marco de la regulación existente, de modo que los órganos gestores puedan ofrecer respuestas adecuadas en la situación actual, teniendo en cuenta las posibilidades que ofrece el uso de nuevas tecnologías y el consiguiente rediseño de los procedimientos de aplicación de los tributos, incrementando en definitiva la eficiencia en la utilización de los recursos disponibles para las actuaciones que deben emprenderse sin dilación.
Una primera medida ha sido la ya señalada de acordar la intervención prevista en el artículo 21.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía.
El artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia establece que, en función de las necesidades del servicio o de las circunstancias del caso, la persona titular de la Dirección de la Agencia podrá acordar, de forma motivada, que el personal encargado de la aplicación de los tributos pueda realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, sin que, en ningún caso, dichas actuaciones puedan suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
La íntegra, eficaz y eficiente consecución de los objetivos del vigente plan anual de control tributario, de acuerdo con las directrices que se establecen en el plan de acción anual de esta Agencia Tributaria, aconsejan en este momento acordar, conforme al expresado artículo 20.2 del Estatuto, la realización actuaciones por el personal encargado de la aplicación de los tributos fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, a fin de optimizar la utilización de los recursos disponibles.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero
ACUERDO
Primero. En aplicación de lo previsto en el artículo 20.2 del Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía, el personal encargado de la aplicación de los tributos podrá realizar actuaciones fuera del ámbito competencial del órgano del que dependen, de acuerdo con lo que dispone el artículo 59 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
Segundo. En ningún caso, las actuaciones descritas en el apartado primero podrán suponer alteración del régimen de atribución de las competencias para la iniciación del procedimiento de que se trate, autorización, en su caso, y resolución.
Tercero. La presente resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se mantendrá en vigor hasta la consecución de los objetivos fijados para el ejercicio 2020.
Sevilla, 20 de marzo de 2020.- El Director, Domingo José Moreno Machuca.
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