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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de esta Secretaría General Técnica, de 12 de febrero de 2020, se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
Segundo. Con fecha 18 de febrero de 2020, desde la Delegación Territorial de esta Consejería en Huelva y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación de 16 de diciembre de 1954 y con el artículo 56 de su Reglamento de 26 de abril de 1957, se cita a todos los interesados afectados para su comparecencia en sus Ayuntamientos respectivos, al objeto de llevar a cabo el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos de su propiedad, afectados por las obras del Proyecto «Concentración de Vertidos y Edar conjunta de Nerva-Riotinto (Huelva)», clave: A4.321.841/2111. El anuncio de convocatoria es publicado en el BOJA número 33, de 18 de febrero del 2020, en el BOP de Huelva número 44, de 5 de marzo de 2020, y en el Diario Viva Huelva de fecha 13 de marzo de 2020, quedando expuesto además en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Minas de Ríotinto, Nerva, El Campillo y Zalamea la Real.
Tercero. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva emite, con fecha 20 de marzo de 2020, propuesta de suspensión de la convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo de las obras del Proyecto «Concentración de Vertidos y Edar conjunta de Nerva-Riotinto (Huelva)», clave: A4.321.841/2111.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El pasado 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud eleva la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
Segundo. Para atender a esta situación, grave y excepcional, el Gobierno de España mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE número 67, de 14 de marzo de 2020). El citado Real Decreto es modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo (BOE número 73, de 18 de marzo de 2020), que introduce modificaciones orientadas a reforzar la protección de la salud pública y asegurar el funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
El Real Decreto citado por el que se declara el estado de alarma determina, entre otras muchas cuestiones, el ámbito territorial del mismo, que abarca la totalidad del territorio nacional, su duración, que se fija en 15 días naturales, la limitación de la libertad de circulación de las personas, así como la suspensión de plazos administrativos.
Tercero. Mediante Acuerdo de 16 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, se toma razón de la Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 15 de marzo de 2020, por la que se determinan los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19 (BOJA número 8, de 17 marzo de 2020), quedando determinados los servicios esenciales de la Administración de la Junta de Andalucía con motivo de las medidas excepcionales adoptadas para contener el COVID-19.
La citada orden tiene por objeto garantizar la prestación efectiva y el mantenimiento de los servicios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía, siendo de aplicación a todo el personal de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos.
Asimismo establece, con carácter general, la modalidad no presencial para la prestación de servicios en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, detallando aquellos servicios esenciales respecto de los que debe garantizarse en todo caso su prestación efectiva, no figurando entre los mismos los relativos a la tramitación de los expedientes expropiatorios.
El artículo tercero de la citada orden, en lo referente a la adecuación de los procedimientos, señala que estas circunstancias excepcionales son suficientes para justificar la adopción de medidas provisionales o de los procedimientos de urgencia, emergencia o extraordinarios contemplados en la legislación vigente y las demás medidas relativas a ampliación de plazos y suspensión de procedimientos que contempla la normativa sobre procedimiento administrativo y régimen jurídico.
En su virtud, vista la propuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Huelva y demás antecedentes expuestos esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería,
RESUELVE
Suspender la convocatoria a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el Anejo I de la Resolución de 12 de febrero de 2020, de la Secretaría General Técnica (BOJA de 18 de febrero de 2020), establecida para los días 30 y 31 de marzo y 1 y 2 de abril del corriente, en los Ayuntamientos de Zalamea la Real, El Campillo, Minas de Riotinto y Nerva, respectivamente. La suspensión se mantendrá mientras esté vigente el estado de alarma.
Una vez finalizada la vigencia del estado de alarma, esta Secretaría General Técnica convocará nuevamente y en igual forma a los titulares de los bienes y derechos afectados por las obras del proyecto citado.
Sevilla, 25 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez.
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