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NIG: 1101242C20170003103.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 524/2017. Negociado: V.
Sobre: Responsabilidad Civil.
De: Consorcio de Compensacion de Seguros.
Letrado: Sr. José Manuel Andréu Estaun.
Contra: Don Ángel Gabriel Gómez Enri y don Kevin Cortes Sánchez.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 524/2017 seguido a instancia de Consorcio de Compensación de Seguros frente a Ángel Gabriel Gómez Enri y Kevin Cortes Sánchez, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 45/19
En Cádiz, a 19 de marzo de 2019.
La Ilma. doña Ana María López Chocarro, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de los de Cádiz, celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; habiendo visto los presentes autos de Juicio de Verbal número 524/17 sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual, promovidos a instancias de Consorcio de Compensación de Seguros y en su nombre y representación el Letrado del Estado contra don Kevin Cortes Sánchez y don Ángel Gabriel Gómez Enri, en rebeldía procesal, ha dictado sentencia en virtud de los siguientes:
.../...
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Letrado del Estado, en nombre y representacion de Consorcio de Compensación de Seguros, debo condenar y condeno solidariamente a don Kevin Cortes Sánchez y don Ángel Gabriel Gómez Enri a satisfacer a la actora la cantidad de 1.942,30 euros, con los intereses legales de dicha suma desde demanda y hasta pago. Las costas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, siendo la misma firme y ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 455 de la LECivil.
Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, Ángel Gabriel Gómez Enri y Kevin Cortes Sánchez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Cádiz, a dieciséis de abril de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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