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BDNS (Indentif): 500631 y 500632.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/index) y en el presente BOJA.
Primero. Se convocan para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, las siguientes líneas que se citan a continuación en el ámbito de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que, asimismo, se indican para cada línea. Se podrán adquirir compromisos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Línea de ayuda | Partidas presupuestarias | Cuantía máxima | ||
2020 | 2021 | |||
Línea 1. Medidas de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura | Beneficiarios privados | 1300120000 G/71P/77300/00 G1353513G6 2016000353 | 56.000,00 € | 164.000,00 € |
Linea 2. Medidas de promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura (*) | Beneficiarios públicos | 1300120000 G/71P/74200/00 G1353513G6 2016000354 | 15.000,00 € | 15.000,00 € |
Beneficiarios sin ánimo de lucro | 1300120000 G/71P/78300/00 G1353513G6 2016000355 | 73.500,00 € | 73.500,00 € | |
TOTAL | 144.500,00 € | 252.500,00 € |
* En esta línea de ayuda las distintas partidas presupuestarias tienen carácter de vinculante, por lo que en el caso de que una de ellas agotara el crédito podría ser compensada por otra.
Segundo. Beneficiarios.
Línea 1: Las personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio que carezca de personalidad jurídica, que ejerzan y asuman las actividades de comercialización de productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía y sean responsables finales de las inversiones. No podrán ser beneficiarias las organizaciones profesionales en el marco de la OCM, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro, representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura, solas o asociadas al efecto.
Línea 2: Las entidades sin ánimo de lucro representativas del sector extractivo y comercial pesquero y de la acuicultura. Cofradías de pescadores y sus Federaciones.
Tercero. Objeto.
La finalidad es apoyar las inversiones en las medidas de Comercialización y Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, para contribuir al logro de objetivos específicos señalados en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), tales como la mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura y la incentivación de las inversiones en los sectores de transformación y comercialización.
Cuarto. Bases reguladoras.
La presente convocatoria se regirá por la Orden de 27 de septiembre de 2016, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva al fomento de la comercialización y transformación de los productos de la pesca y la acuicultura en Andalucía, previstas en el Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020 (BOJA núm. 189, de 30 de septiembre de 2016).
Quinto. Cuantía e intensidad de la ayuda pública.
La dotación total en la línea de «Comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura» es de 220.000,00 € y la intensidad máxima de la ayuda pública será del 50% del gasto subvencionable total de la operación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del FEMP.
La dotación total en la linea de «Promoción y búsqueda de nuevos mercados de los productos de la pesca y la acuicultura» es de 177.000,00 € y la intensidad máxima de la ayuda pública será igual al 50% del gasto subvencionable total de la operación, salvo las excepciones recogidas en el artículo 95 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al FEMP, y a lo estipulado en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 772/2014 de la Comisión de 14 de julio de 2014.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes contado desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a la suspensión de términos e interrupción de plazos en la Diposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Séptimo. Otros datos.
Los formularios para la solicitud y demás datos necesarios figuran publicados en el presente BOJA junto con la convocatoria.
Sevilla, 17 de marzo de 2020.- La Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por delegación de firma de la Consejera (Orden de 28.5.2019, BOJA núm. 106, de 5.6.2019), Ana María Corredera Quintana.
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